REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 5 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2015-000095

PARTE ACTORA: Ciudadano LENIN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.362.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CARMONA, I.P.S.A., Nº 128.365.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano LENIN MENDEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO CARMONA, I.P.S.A., Nº 128.365, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS HEINZ, C.A., por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que según contenido y conocimiento de este Despacho, conllevo a la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, arrojando que la parte actora antes identificada en fecha 22/1/2015, procedió a presentar demanda por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial y que previa distribución le correspondiera a este mismo Juzgado según Nº GP02-L-2015-000063, aplicándose en fecha 27/1/2015, por parte de este Tribunal, despacho saneador, y siendo que el día de hoy 05/22015, este Juzgado Homologo el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora supra en el aludido asunto (Nº GP02-L-2015-000063), verificándose que las causas por hecho notorio judicial, le han correspondido a este juzgado, y que ambas pretensiones son sobre el mismo procedimiento, en contra de la misma persona jurídica, y bajo los mismos conceptos, en aplicación a la figura del hecho notorio, este Juzgado debido a la homologación suscitada en el asunto primigenio, establece que la causa aquí analizada se ve afectada por lo dispuesto en el articulo 266 del código adjetivo civil, que dispone, el cual se aplica por analogía al presente procedimiento:
ART 266 CPC. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días
(Negrillas y cursivas propias del Tribunal).

Acorde con la norma citada en el caso de autos, observa este juzgador, que el escrito libelar, es presentado por el actor sin dejar vencer los noventa (90) días, como lapso imperativo para volver intentar la demanda resultado imposible su tramitación, y de admitir la misma por parte de este despacho, implicaría una subversión del procedimiento. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgador, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente y salvaguardando el debido proceso de las partes, es por lo que debe forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano LENIN MENDEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO CARMONA, I.P.S.A., Nº 128.365, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS HEINZ, C.A., por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (5) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. CARLOS E. VALERO B.

LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30. Pm.
LA SECRETARIA

ABOG. SUGEIL AULAR