REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, nueve (9) de febrero del año 2015
204° y 155°
ASUNTO: GP02-L-2015-000017
PARTE ACTORA: ciudadano GREILY GONZALEZ TALLAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.108.880.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DORTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.064
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., y SEGHURIDAD GUAYANA SG, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En fecha 13 de enero del año 2015, el ciudadano GREILY GONZALEZ TALLAVO, parte actora en el presente expediente, debidamente asistido de abogado, presentó formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por ante estos Tribunales del Trabajo contra de la Entidad de Trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., y SEGURIDAD GUAYANA SG, S.A., siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 14/1/2015, procediéndose en fecha 16/1/2015 a ordenarse despacho saneador, por lo que este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04/2/2015, el alguacil de este Circuito Judicial laboral, ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación respectiva, consigna diligencia que riela a los folios Nº 14, 15, mediante la cual deja constancia de haber notificado positivamente a la parte actora.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles establecidos para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano GREILY GONZALEZ TALLAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.108.880, parte actora en el presente expediente, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, contra de la Entidad de Trabajo GOOGLE SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., y SEGURIDAD GUAYANA SG, S.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABG.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG.
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