REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Febrero de 2015
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001633
PARTE ACCIONADA: ISP VENEZUELA C.A
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: MILENE MEZA
PARTE ACCIONANTE: JOSE DELAGADO
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: FREDDY DORTA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el demandante ISP VENEZUELA C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.035.833, de este domicilio, asistido por la abogado FREDDYS DORTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.410.703, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.064, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR” por una parte, y por la otra, la apoderada Judicial de la Demandada, ISP VENEZUELA C.A., abogado MILENE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.665 , inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.288, representación que consta en poder autenticado que corre inserto a los autos; en este estado ambas partes solicitan al tribunal habilitar el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar antes fijada. El tribunal oída la solicitud de ambas partes, acuerda celebrar la prolongación de la audiencia preliminar y se da inicio a la audiencia de prolongación, seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
Que se inicio la relación laboral el 15 de Febrero de 2012 y termino el 20 de Diciembre de 2013. los conceptos que se demandan en el presente expediente son: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, reclamo de pago por reducción de jornada laboral nocturna, diferencia de bono nocturno, intereses moratorios e intereses moratorios sobre las prestaciones sociales.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA
Que la empresa acepta la relación de trabajo no así los montos demandados, por cuanto sen realizado anticipos de prestaciones sociales así como el pago de vacaciones, utilidades e intereses sobre prestaciones. Sin embargo a los fines de poner fin al presente litigio se propone pagar al demandante la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000) para ser pagado en este acto en cheque Nro. 51691408, girado contra la cuenta Nro.0105-0060-56-1060353939, a favor de JOSE GREGORIO DELADO RIVAS por la cantidad de Bs. 25.000, de fecha 12 de Febrero de 2015, Banco Mercantil, no endosable por todos los conceptos demandados. En este estado la parte demandante, acepta el cheque antes descrito por el monto ofrecido y por los conceptos demandados, libre de apremio y fuera de toda coacción por lo que nada tendrá que reclamar en el futuro por este procedimiento, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional el error, el dolo, y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
III
ACUERDO TRANSACCIONAL
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Es todo. En este estado, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes única y exclusivamente por los conceptos demandados en el presente expediente signado bajo la nomenclatura GP02-L-2014-001633, todo de conformidad al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se deja constancia en este estado que el tribunal hace entrega a cada una de las partes sus respectivos escritos de pruebas con su respectivos anexos consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Conforme firman.-
LA JUEZ
Angélica Hernández Sánchez
El Ex Trabajador
La Empresa
Apoderado Judicial del Ex Trabajador
La Secretaria del Tribunal
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