REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Febrero del año dos mil Quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NN° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001222
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GIL
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS CANELON, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Febrero del año 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: JOSE GREGORIO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 10.734.153, debidamente asistida por el profesional del derecho ALBERTO JOSE GARCIA, IPSA Nº 48.944, y por la parte demandada: SUMINISTROS CANELON, C.A., representados por su apoderado judicial JESUS JAVIER VELASQUEZ, IPSA Nº 45.942. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 2/07/2001, fecha de egreso 08/07/2014, que su ultimo salario fue de Bs. 312,22 que la demanda es por Prestaciones sociales monto demandado Bs. 892.596. Que el trabajador manifiesta que fue despedido injustificadamente.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo, pues recibió anticipo de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.132.000,00 para ser pagado en dos partes: 1.- 27/02/2015 y el 2.- 16/03/2015 a las 10:00 a.m. cada pago será por la cantidad de Bs. 66.000,00, en cheque a nombre del trabajador, se consignará las copias del instrumento cambiario en cada oportunidad; por ante la URDD.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, antigüedad y sus respectivos intereses, indemnización deriva del despido, días adicionales, y pago de vacaciones y bono vacacional, utilidades, daño moral.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control y ordena agregar a los autos el poder previa certificación de la secretaria, así como la copia del instrumento bancario.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ