REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Febrero de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000087
PARTE OFERIDA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HILDA MARIA DEL CARMEN VERA YAGUARO
PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ESTHER MARINA TOVAR BURGOS
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE CORIMON PINTURAS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1.962 bajo el Nro. 03, tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00029572-7, representación ésta que se evidencia de Instrumento Poder debidamente Otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de Abril del año 2014, quedando inserto bajo el N.° 34, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogada ESTHER MARINA TOVAR BURGOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 194.685, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de Julio del año 2014, quedando inserto bajo el N.° 41, Tomo 198, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, LA OFERIDA la ciudadana BRAYAN MAYLING MANTILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-18.790.009, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio HILDA MARIA DEL CARMEN VERA YAGUARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 188.371; acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente explanan sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando los instrumentos y medios probatorios presentados en la audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: . El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana BRAYAN MAYLING MANTILLA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y CORIMON PINTURAS, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL EX TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día veintitrés (23) de Abril del Año 2013, hasta el día diecinueve (19) de Enero del Año 2015, egresando de la empresa por motivo de RENUNCIA.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CONTROL DE PRODUCCIÓN/PLANIFICADOR JUNIOR.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 370,00).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades.
6. Que La EMPRESA no le pagó los intereses sobre las Prestaciones Sociales.
7. Que La EMPRESA no le pagó 42 días de Bono Vacacional Fracionado.
8. Que La EMPRESA no le pagó 27,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
9. Que La EMPRESA no le pagó 15 días por concepto de Sueldo Mensual.
10. Que La EMPRESA no le pagó 10,50 Horas Extras Diurnas.
11. Que La EMPRESA no le pagó 2 Horas Extras Nocturnas.
12. Que La EMPRESA no le pagó Bonificación por Producción Diciembre 2014.
13. Que La EMPRESA no le pagó 2 días por concepto de Descanso Legal 1.
14. Que La EMPRESA no le pagó 2 días por concepto de Descanso Legal 2.
15. Que La EMPRESA 11 días por concepto de Días de Vacaciones Laboradas.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. La cantidad de (Bs 45.851,85) a razón de 100 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOT.
2. La cantidad de (Bs 13.433,08) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (COMPL).
3. La cantidad de (Bs. 23.998,98) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
4. La cantidad de (Bs. 46.351,41) por concepto de Utilidades.
5. La Cantidad de (Bs. 24.080,19) a razón de 42 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.
6. La Cantidad de (Bs. 11.990,57) a razón de 27,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
7. La Cantidad de (Bs. 6.528,00) a razón de 15 días por concepto de Sueldo Mensual.
8. La Cantidad de (Bs. 2.774,71) a razón de 10,50 Horas Extras Diurnas.
9. La Cantidad de (Bs. 295,00) a razón de 2 Horas Extras Nocturnas.
10. La Cantidad de (Bs. 3.050,00) por concepto de Bonificación por Producción Diciembre 2014.
11. La Cantidad de (Bs. 2.651,29) a razón de 2 días por concepto de Descanso Legal 1.
12. La Cantidad de (Bs. 2.651,29) a razón de 2 días por concepto de Descanso Legal 2.
13. La Cantidad de (Bs. 5.053,87) a razón de 11 días por concepto de Días de Vacaciones Laboradas.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNIMOS (Bs. 188.710,24).

Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNIMOS (Bs. 188.710,24).

III
RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

1. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 141,71).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de garantía de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 15 días por concepto de Sueldo Mensual ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
16. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 10,50 Horas Extras Diurnas ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 2 Horas Extras Nocturnas ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone
17. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de Bonificación por Producción Diciembre 2014 ya que el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 2 días de Descanso Legal 1 ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
9. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 2 días de Descanso Legal 2 ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
10. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 11 días por concepto de Días de Vacaciones Laboradas. ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

1. La cantidad de (Bs 43.851,85) a razón de 100 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOT.
2. La cantidad de (Bs 12.433,08) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (COMPL).
3. La cantidad de (Bs. 2.998,98) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
4. La cantidad de (Bs. 41.351,41) por concepto de Utilidades.
5. La Cantidad de (Bs. 23.080,19) a razón de 42 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.
6. La Cantidad de (Bs. 10.990,57) a razón de 27,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas.
7. La Cantidad de (Bs. 5.528,00) a razón de 15 días por concepto de Sueldo Mensual.
8. La Cantidad de (Bs. 1.774,71) a razón de 10,50 Horas Extras Diurnas.
9. La Cantidad de (Bs. 282,23) a razón de 2 Horas Extras Nocturnas.
10. La Cantidad de (Bs. 2.050,00) por concepto de Bonificación por Producción Diciembre 2014.
11. La Cantidad de (Bs. 1.651,29) a razón de 2 días por concepto de Descanso Legal 1.
12. La Cantidad de (Bs. 4.053,87) a razón de 11 días por concepto de Días de Vacaciones Laboradas.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 152.618,79) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

1. La cantidad de (Bs. 306,17) por concepto de Aporte Seguro Social Trabajador.
2. La cantidad de (Bs. 38,27) por concepto de Aporte RPE Trabajador.
3. La cantidad de (Bs. 4.422,40) por concepto de Adelanto de Quincena.
4. La cantidad de (Bs. 2.805,07) por concepto de Diferencia de Sueldo.
5. La cantidad de (Bs. 49.760.48) por concepto de Anticipo de Utilidades.
6. La cantidad de (Bs. -17,05) por concepto de 0,50 % INCE.
7. La cantidad de (Bs. 1.352,09) por concepto de Prima HCM.
8. La cantidad de (Bs. 76,45) por concepto de Ley Habitacional.

Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.743,88).

Por lo que, la cantidad neta a pagar es la de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 93.874,91) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

IV
DE LA MEDIACIÓN

Éste Tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

V
ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintitrés (23) de Abril del Año 2013, hasta el día diecinueve (19) de Enero del Año 2015, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 98.874,91) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 91211304, girado contra el Banco Bicentenario, Cuenta Corriente No.0175-0375-82-0261014466, de fecha 23 de Enero del Año 2015, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 98.874,91) a nombre de MANTILLA BRAYAN MAULIN. Cantidades que recibe en sus manos EL OFERENTE, totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2015-000087 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a CORIMON PINTURAS C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; honorarios de abogados y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN

Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto el la solicitud de oferta de pago y en la presente acta transaccional, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo siempre y cuando este no vulnere con los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establezcan las disposiciones legales que rigen la materia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2015-000087. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

EL JUEZ
Abg. ROSIRIS C. RODRIGUEZ




POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA
Y su Abogada Asistente


EL (LA) SECRETARIO (A)