REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de Febrero del año 2015.
204º y 155º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE:

GP02-L-2012-002275


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano: YONNI MARQUEZ, CRUZ RAFAEL, EDUARDO LOPEZ, TOMAS SANCHEZ, CARLOS RODIGUEZ, VICOTR RIVAS, ANTONIO CERRADA, ANTONIO ABREU, YHONATHAN ABREU, ELIAS RODIRGUEZ, EDUARDO SALAS, DECIO SALAS., titulares de las cedulas de identidades Nº V-. 12.775.372. 7.020.277, 14.495.638, 7.069.047, 16.206.340, 4.279.957, 14.272.835, 4.679.164, 15.744.046, 7.909.946, 12.127.425 y 7.073.054, respectivamente.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.119 y 99.694, 166.845, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

GRUPO HALDACA, C.A inscrita POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 23 DE ABRIL DEL 2009, BAJO EL Nº 16. TOMO 47-A

Apoderada Judicial: MARIA AUXILIADORA PEREZ GUADARAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 18.056 respectivamente.



MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa en fecha 29 de octubre de 2012, mediante demanda que fuera distribuida de forma aleatoria y automatizada a través del sistema Juris 2000, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien procedió a darle entrada en lamisca fecha.

En fecha 30 de octubre de 2012, el precitado tribunal dictó auto mediante admitir la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2012, procede la actora a reformar la presente demanda como bien se evidencia al folio 61 del presente expediente, Reformando únicamente lo mencionado a: debió decir:” sociedad de comercio HALCONES LOS ANDES, C.A.”
En fecha 17 de enero de 2013, procede el precitado Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a admitir la presente reforma.
En fecha 09 de abril del 2013, presenta la apoderada judicial de los accionates nuevamente reforma de a demanda señalando que en donde se lee HALCONES LOS ANDES, C.A, en toda la demanda se debe leer GRUPO HALDACA, CA
En fecha 21 de junio de 2013, la apoderada judicial de los actores procede a presentar escrito de reforma a los fines de desistir del procedimiento en cuanto a la sociedad mercantil HALCONES LOS ANDES, C.A
En fecha 18 de octubre de 2013, procede el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar sentencia procediendo a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIENENTO con respecto a la demandada HALCONES LOS ANDES, C.A.
En fecha 23de octubre de 2013 se realiza la audiencia primigenia de Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de 2012, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
En fecha 12 de febrero de 2014, después de varias prolongaciones el Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, lleva a cabo prolongación de la audiencia preliminar, dejando constancia que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a las respectivas prolongaciones, sin lograrse la mediación, en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, por lo que da por concluida la audiencia preliminar y ordenó agregar las pruebas presentada por ambas partes y la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 09 de Julio de 2013, se sentenció la causa oralmente y se declaró: CON LUGAR la demanda incoada por la parte accionante. Razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “14” del expediente, la parte accionante y en su reforma de la demanda desde el folio 41 al folio 54:

Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que en fecha 01 de octubre de 2010, 15 de septiembre de 2011, 26 de agosto de 2008, 11 de octubre de 2011, 04 de febrero de 2009, 16 de enero de 2007, 26 de agosto de 2008, 13 de diciembre de 2011 y 05 de septiembre de 2009, respectivamente fueron despedido injustificadamente los accionantes del caso de marras,
 El cargo que desempeñaban era de vigilantes a excepción del ciudadano ELIAS RODRIGUEZ, que era su cargo de supervisor.
 Señala que es menester destacar que sus representados venían sufriendo ciertos problemas con su patrono, por cuanto al ser una empresa de servicios de vigilancia, se presentaba en muchos casos la vetusta figura de la tercerizacion y por ello en ocasiones se les pretendía hacer un engaño, pues aparecían varios patronos y empresas, englobadas, todas en el denominado GRUPO HALDACAC, C.A. Pero les cancelaba los salarios a los actores la sociedad de comercio HALCONES LOS ANDES, C.A
 Arguye que posteriormente su jefe inmediato les informo que la empresa había pasado a manos de una nueva administración, sin embargo su trabajo seguiría siendo el mismo, solo que la empresa se llamaría VIGILANCIA Y PROTECCION, C.A y estarían bajo la dirección del ciudadano HECTOR LUDOVIC.
 Señala que existió una supuesta sustitución de patrono de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, situación totalmente falsa pues esta sociedad de comercio es conducida por los mismos señores del GRUPO HALDACA, C.A y HALCONES LOS ANDES, C.A. Que es HECTOR LUDOVIC y a las ordenes de ANTONIO URREA, convirtiéndose esto en una vil simulación, con el propósito de desconocer y obstaculizar el disfrute de los derechos laborales de sus representados.
 Fundamenta su petición en los articulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: 89, 90, 92 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 68, 69, 92, 122, 131, 142, 190, y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en los casos de algunos trabajadores que culminaron la relación de trabajo posterior a la entrada en vigencia de la nueva ley del trabajo. Y los artículos 100 párrafo único, 104, 108, 125, 133, 146, 174, 219, 223, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a la fecha de la terminación de la relación debido al despido injustificado según sea el caso de ciertos trabajadores hoy demandante, Aplicable ratione temporis, 63 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , las Cláusulas 8, 11, 42, 59, 69, y 70 de la Convención Colectiva de los Obreros y Empleados de la Vigilancia y sus similares del Estado Carabobo y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano vigente.

En su petitorio demandó la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.781.529,87), suma que comprende la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas ,diferencias de utilidades, de vacaciones y comida no cancelada, según se indica a continuación por cada uno de los demandantes de autos:

1.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: YONI MARQUEZ.
Fecha de ingreso: 01 de octubre de 2010.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 13 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 01 año, 06 meses y 12 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 86,87

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 12.987,35
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.8.147,72
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 6.396,73
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 6.674,26
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.5.005,69
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.16.852,13
TOTAL Bs.56.063,88

2.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: CRUZ RAFAEL FIGUEREDO.
Fecha de ingreso: 01 de julio de 2011.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 23 de diciembre 2011.
Tiempo efectivamente laborado: 05 meses y 23 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 93.73

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 1.807,19
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.1.938,03
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.312,27
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 1.189,89
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs. 1.784,84
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.30.744,53
TOTAL Bs. 38.776,75

3. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE LOPEZ.
Fecha de ingreso: 26 de agosto de 2008
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 04 de mayo de 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 año, 08 meses y 08 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 92,07

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 27.104,95
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.17.683,94
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.507,25
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 14.362,40
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.7.181,20
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.16.203,73
TOTAL Bs.96.043,47

4. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO TOMAS SANCHEZ.
Fecha de ingreso: 11 de octubre de 2011
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 13 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 06 meses y 02 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 79,73

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 4.632,61
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 1.135,78
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.192,10
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 3.036,51
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.3.036,51
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.15.468,27
TOTAL Bs.28.501,78

5.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: CARLOS RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 08 de enero de 2009.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 04 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 03 meses y 12 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 70,53

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 17.080,07
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 12.714,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 9.141,97
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 11.003,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.5.001,60
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.12.202,27
TOTAL Bs.67.643,35

6.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO VICTOR RIVAS
Fecha de ingreso: 01 de noviembre de 2010.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 20 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 01 meses y 05 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 79,93

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 7.159,38
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 7.371,97
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 4.037,42
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 5.757,38
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.4.318,03
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.14.012,53
TOTAL Bs.42.656,72

7. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ANTONIO CERRADA
Fecha de ingreso: 08 de abril de 2009.
Fecha de egreso: (despido injustificado): 13 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 01 meses y 05 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 47,10

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 19.211,55
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.13.419,15
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 11.469,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 19.211,55
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.15.908,00
TOTAL Bs.79.219,73

8.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ANTONIO ABREU
Fecha de ingreso: 27 de julio de 2007.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 04 años, 05 meses y 09 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 58,33

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 24.705,25
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 18.453,94
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.726,53
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 24.705,25
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.9.858,33
TOTAL Bs.91.449,31

9- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: YHONATHAN ABREU
Fecha de ingreso: 16 de enero de 2007.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 05 años, 03 meses y 26 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs.80,07

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 20.313,74
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 17.727,58
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.441,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 20313,74
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.13.531,27
TOTAL Bs.73.327,53

10.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ELIAS RODIRGUEZ
Fecha de ingreso: 28 de agosto de 2008.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 07 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 08 meses y 10 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 175,00

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 29.873,13
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 10.581,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.718,03
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 29.873,13
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.30.067,50
TOTAL Bs.114.113,12

11.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: EDUARDO SALAS
Fecha de ingreso: 09 de enero de 2012
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 04 meses.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 98,50

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 2.532,13
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 12.166,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.379,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 2.532,13
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.19.601,50
TOTAL Bs.28.211,65

12.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: DECIO SALAS
Fecha de ingreso: 05 de septiembre de 2009
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 02 años, 08 meses y 04 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 75,01

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 15.241.,61
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 13.333,83
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 9.019,24
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 15.241,61
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.12.686,27
TOTAL Bs.65.522,57

Solicita a su vez una medida cautelar en virtud que la sociedad de comercio Halcones los Andes, C.A y la sociedad de comercio Asesoramiento Custom Vigilancia y Protección C.A, son empresas pertenecientes a la sociedad de comercio GRUPO HALDACA, CA, cuya sede esta ubicada en avenida cedeño. Torre 04, piso 14, oficina 14-06, Municipio Valencia Estado Carabobo. A tales fines presenta marcada M enlaces a través de Internet, que muestran el nexo entre ellas, esto de conformidad con el artículo 04 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.


III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa del folio “196” al “205 y su vuelto” del expediente, la representación de la demandada: GRUPO HALDACA, C.A.
 Arguye que su representada es una sociedad mercantil independiente de ninguna firma otra firma o razón social distinta a ella; en materia es una unidad de producción que tiene por objeto prestar servicios de seguridad y vigilancia privada con su propio personal, no esta vinculada a ninguna otra sociedad mercantil del mismo ramo de otro, no tiene relaciones de corporativismo con ninguna otra empresa del ramo.
 Señala que su mandante no tiene ni ha tenido relación de dominio accionario sobre otras empresas; por cuanto no pertenece, ni ha tenido relaciones societarias con otras empresas del ramo.
 Manifiesta que al GRUPO HALDACA, C.A se ha pretendido dolosamente , de mala fe, involucrarla con una empresa denominada HALCONES DE LOS ANDES, C.A y otra denominada VIGILANCIA Y PROTECCION , C.A con la cuales nunca ha tenido dominio accionario particular, ni por medio de sus accionistas ; los señores accionistas de su representada en ningún momento han sido administradores, ni órganos de dirección de aquellas; no utiliza ni ha utilizado igual denominación, marca o emblema con las empresas a las cuales se pretende vincular a su poderdante; de igual manera nunca ha desarrollado con esas empresas actividades que puedan evidenciar una integración útil.
 Considera que las sociedades de comercio identificadas como HALCONES DE LOS ANDES, C.A, ni VIGILANCIA Y PROTECCION, C.A han sido registrada con la denominación HALDACA y concretamente HALCONES DE LOS ANDES, C.A en franca usurpación de identidad privada ha abreviado su identificación comercial con tal distinción, lo cual es una violación a la propiedad privada de una denominación o razón social que no le pertenece y así lo denuncia en este acto.
 Señala que en la presente acción judicial nos encontramos ante la usurpación o robo de una identidad mercantil que consiste en la utilización indebida de los datos identificativos de una sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil, mientras que los usurpadores no tienen la denominación “HALDACA” en sus registros particulares y ello se deduce de los documentos promovidos por la representación judicial de los trabajadores reclamantes.
 Manifiesta que de una simple lectura de los documentos constitutivos y sus reformas de las empresas HALCONES DE LOS ANDES, C.A y VIGILANCIA Y PROTECCION, C.A no aparece registrada la denominación HALDACA lo que demuestra sin lugar a equivocación, la existencia de una usurpación de denominación social, denominación social que no les pertenece y es utilizada en forma dolosa, de mala fe, para burlar, defraudar los derechos sociales de los trabajadores y hasta inclusive cometer estafas comerciales por medio de una falsa identificación.
 Procede en consecuencia a rechazar y negar la relación laboral de cada uno de los accionates de los demandantes del caso de marras y por ende los conceptos demandados y los montos calculados por loa accionantes en la presente causa.
 Concluye señalando que en virtud que los ciudadanos demandantes, no han sido, ni son trabajadores de su representada GRUPO HALDACA, C.A de acuerdo a la normativa laboral vigente y por tanto sea declarada sin lugar la presente demanda.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

« Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado»
Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

« Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal»
Analizados como han sido tanto el libelo como el escrito de contestación a la demanda, así como el alegato formulado por la parte demandada en la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio se ha podido establecer que la demandada es su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza la relación laboral entre los hoy accionante y en virtud de ello niega pormenorizadamente cada uno de los conceptos que dicen los accionantes tener derechos. Asimismo niega los salarios mensuales y diarios integrales estipulados por los demandantes del caso de marra. Así las cosas es estos términos quedo trabada la Litis ; por tanto esta juzgadora considero traer a colación sentencias de la Sala de Casación Social, criterios estos que comparte esta juzgadora y en los cuales ha dejado sentado el criterio dicha Sala de Casación Socia, con respecto a la distribución de la carga y se hace énfasis en referencia que no todos los alegatos y rechazos que se exponga en la contestación de la demanda, deberán tener igual tratamiento, dado que la adecuada precisión en el rechazo o en la argumentaciones, en la cual fundamente su defensa la accionada, dependerá de la naturaleza y circunstancia de cada caso en particular y resultara del examen del material probatorio consignados por las partes y de los principios establecidos la Carta Magna, así como los expresados en las leyes sustantivas y adjetivas laborales en las cuales el Juez en aras de la búsqueda de la verdad, deberá a ser uso de las presunciones establecidas a favor de los trabajadores y trabajadoras ; no obstante, el juez no debe eximirse con el solo fundamento de indicar que por efecto de declarase la existencia de la relación laboral alegada, se tendrá por admitidos todos los pedimentos que a bien realizan los demandante, aun cuando se les hubiere rechazado expresamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas a exorbitantes de la legales.
En virtud de los criterios anteriormente expuestos queda trabada la Litis en, los siguientes:
Determinar si se configuro en el presente caso lo que sea denominado por la doctrina y la jurisprudencia el GRUPO DE EMPRESA, conformado por la demandada GRUPO HALDACA, CA y de ser determinado el Grupo de Empresa y comprometida la demandada GRUPO HALDACA, C.A establecer la responsabilidad que conlleva al declarase el GRUPO DE EMPRESA y en consecuencial proceder a revisar el derecho y los cálculos de cada uno de los conceptos demandados por cada uno de los accionantes del caso de marras.
En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, procede este tribunal a valorar el material probatorio que fue promovido por las partes:

V
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Escrito de Promoción de Pruebas (riela al folio 146 al folio 151)

En cuanto al Capitulo I, titulado Pruebas Documentales: Marcada A formato impreso de las paginas Web: www.computrbajo.com.ve/btempdhalconesdelosandes.htm,http://paginasamarillas.infoguia.net/PagAm/PagAm.asp?emp=extension-grupohaldaca-ca-valencia&clte=22401434&ciud=55, en amabas publicaciones se observa el HECHO PUBLICO Y NOTORIO que la entidad de trabajo HALCONES LOS ANDES, C.A es una extensión del GRUPO HALDACA y que funcionan en la misma dirección, tal y como se lee de los anuncios publicitarios; lo que significa que es una misma entidad de trabajo , evidenciándose claramente la SIMULACION que el patrono pretende hacer con la entidad de trabajo a fin de evadir sus responsabilidades para con su representados. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por ser copias simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE YONNI MARQUES. Pieza Nº 01 folios 02 al 15
Marcada B: folios 02 al 15. Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. . En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por ser copias simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada C: folios 16 al 17 Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos y en le cual se puede leer (HALDACA) En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA, manifiesta que es una usurpación de su nombre y se opone a esta probanza; por otro lado la parte promovente insite en su probanza. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por ser copias simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE: CRUZ FIGUEREDO. Pieza Nº 01 folios 02 al 15
Marcada D: folio 18, tres. Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. . En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por ser copias simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada E, folio 19. Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 15/09/2011 y una fecha de vencimiento 10/12/2011 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE EDUARDO LOPEZ. Pieza Nº 01 folios 20 al 27
Marcada f: folios 02 al 15. Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada G al folio 28. Dos Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 26/08/2008 y una fecha de vencimiento 18/11/2008 y el otro carnet con fecha de expedición el día 16/09/2010 con vencimiento el día 16/09 2011 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE TOMAS SANCHEZ. Pieza Nº 01 folios 29 al 34
Marcada H: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada H al folio 35. Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 11/10/2011 y una fecha de vencimiento 11/01/2012 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE: CARLOS RDORIGUEZ. Pieza Nº 01 folios 36 al 69
Marcada I: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada K al folio 70. Dos Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 25/03/2009 y una fecha de vencimiento 25/09/2009 y otro carnet de fecha 03-02-13 de así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE VICTOR RIVAS. Pieza Nº 01 folios 71 al 85
Marcada L: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada N al folio 87. Dos Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 17/11/2011 y una fecha de vencimiento 17/11/2012 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
Marcada M: Libreta de ahorro emita por el Banco Caribe a nombre el actor de Nro de cuenta 114-0227-59-2271391911. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores y su representada no le apertura cuenta de ahorro alguna. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE ANTONIO CERRADA Pieza Nº 01 folios 88 al 104
Marcada Ñ: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE ANTONIO ABREU Pieza Nº 01 folios 105 al 118
Marcada O: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE YHONATHAN ABREU Pieza Nº 01 folios 119 al 145
Marcada P: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada Q: Al folio 169. Carta de autorización de apertura de cuenta nomina a nombre del actor de fecha 16-01-07 y quien firma la respectiva autorización es un ciudadano de nombre ANTONIO URREA G. En cualidad de vicepresidente de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y al final de la misiva se lee los correos electrónicos siguientes: halconesdelosandes@cantv.net y presidenciahaldaca@cantv.net. ventashaldaca@cantv.net. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada y manifiesta que existe usurpación de nombre y no pude ser oponible a su representada, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con los artículos 05, 10, .69, 117 y 118 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada R al folio 87. Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 05/10/2011 y una fecha de vencimiento 05/10/2012 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE ELIAS RODRIGUEZ Pieza Nº 01 folios 175 al 188
Marcada S: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada T al folio 189. Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 09/02/2011 y una fecha de vencimiento 09/12/2011 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE EDUARDO SALAS Pieza Nº 01 folios 190 al 193
Marcada U: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada W al folio 195. Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 09/01/2012 y una fecha de vencimiento 09/04/2012 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
Marcada V: Libreta de ahorro emita por el Banco Caribe a nombre el actor de Nro de cuenta 114-0222-41-221172798. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores y su representada no le apertura cuenta de ahorro alguna. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
PRUEBAS DEL DEMANDANTE DECIO SALAS Pieza Nº 01 folios 196 al 205
Marcada X: Recibos de pagos por concepto de salario que le fueron entregados por la entidad demandad de autos. En el cual se aprecia la firma del demandante de autos, fecha de ingreso, montos devengados por concepto de salarios y se lee en la parte superior izquierda del recibo el nombre de la empresa HALCONES DE LOS ANDES, C.A y entre paréntesis se observa que se lee ( HALDACA ). En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no son sus trabajadores debido a que se lee en el recibo que presto servicios fue a la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Aunque aparezca entre paréntesis mencionado el nombre HALDACA. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada simples, la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.
Marcada Y al folio 206. Carnet perteneciente al accionante y en el cual se lee el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES, RIF. J-30959967-4. En la parte posterior se observan una fecha de expedición del carnet el cual indica el 10/09/2009 y una fecha de vencimiento 09/05/2010 y así como una firma que autorizada y sello. En la Audiencia de juicio la parte demandada, procede a desconocerlo por cuanto alega que no es su trabajador debido a que se lee en el nombre de la empresa HALCONES LOS ANDES. C.A y no pude ser oponible a su representada. Y procede a desconocer la firma autorizada que se desprende del reverso del carnet; por otro lado la parte promovente insite en su probanza y procede en su defensa a solicitar de conformidad con el articulo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de cotejo , señalando a tales fines como documento indubitado la firma que corre inserta al folio 142 y su vuelto cursante en la pieza principal del presente expediente, como bien se deja constancia en acta de audiencia de fecha 17 de julio de 2014, del expediente , referida al Registro Mercantil del Grupo Haldaca. En este estado, la juez señala que no se pueden realizar pruebas de cotejo de firmas sobre documentos en copia simple, como bien a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de ello , la parte demanda se compromete a consignar en cinco días hábiles, la copia certificada emitida por el Registro Mercantil a los fines que pueda cumplirse con la incidencia de la prueba de cotejo y el Tribunal acuerda en consecuencia abrir la incidencia y exhorta a la parte demandada a consignar en dicho plazo la documental para tales fines legales y así lo decide.
PIEZA N. 02: Contentiva de uniformes contentivos de camisas y pantalón entregados a sus representados en inicio de la relación laboral como evidencia de esta. En este estado, en la audiencia de juicio la parte demandada, en uso del control y contradicción de la prueba señala al tribunal lo siguiente: procede a desconocer por no ser oponible a su representada por cuanto no emana de su representada y la parte promovente insite en su valor probatorio, por cuanto este Tribunal de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a no otorgarle valor probatorio a la presente probanza y así lo decide.

En referencia al Capitulo II, relativo a la “Exhibición” la parte actora solicito la exhibición de las siguientes documentales:

1) Recibos de Pagos de Salarios, que se encuentran anexos en el presente expediente de cada uno de los actores y como quiera que es un mandato legal, que dichos recibos los lleva el empleador ya que los utiliza para llevar la contabilidad de la empresa, es menester que sea quien los presente. En la audiencia de juicio la accionada ha manifestado que no son sus trabajadores y por tanto no puede exhibir algo que no tiene que ver con su representada. En virtud de lo antes expuestos y dado que son recibos que esta obligado el patrono a mantenerlos en su poder por mandato legal es que se aplica la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


En cuanto al Capitulo IV referente a la “Pruebas de Informes” se oficio a:

1. Solicito prueba de informe al Ministerio Popular para la Ciencia y Tecnología a los fines que informe a este Tribunal lo siguientes particulares: 1.1 si existe las direcciones Web. www.computrbajo.com.ve/btempdhalconesdelosandes.htm,http://paginasamarillas.infoguia.net/PagAm/PagAm.asp?emp=extension-grupohaldaca-ca-valencia&clte=22401434&ciud=55.
2. de ser afirmativo el informe respecto al punto numero uno, indique contenido de cada una de la pagina Web.
3. indique la fecha de su publicación de cada anuncio.
4. indique si las páginas han sufrido modificaciones, en que fechas y especifique claramente las modificaciones realizadas a los anuncios.
5. indique desde que servidor han sido modificadas las páginas y su ubicación.
En la audiencia de juicio de fecha 19 de noviembre de 2014, una vez agregada en el expediente la respuesta del informe solicitado al ente mencionado y el cual corre inserto a los folios 326 AL 333 la parte accionada haciendo uso de su derecho a la contradicción y control de la prueba, manifiesta a este Tribunal lo siguiente: Que se observa la usurpación del nombre de su representada y la utilización del nombre de esta. La parte actora insite en su valor probatorio. La parte demandante insiste en la prueba de informe y manifiesta que emana del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología,
Así la cosas esta juzgadora procede a realizar el siguiente análisis de la presente probanza. La parte demandada tuvo la oportunidad del control y contradicción de la prueba, más solo manifiesta en su defensa, como bien se evidencia de la grabación de la audiencia de juicio que su representada fue objeto de una usurpación de nombre. Es menester señalar que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1204 de fecha 10 de febrero de 2001, de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, señala en su artículo 04 lo siguiente y se permite citar esta sentenciadora: “ Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la Ley otorga a los documentos escritos..(Omisis)….La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria en la Ley atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.” Fin de la cita.
Ahora bien al concatenar esta articulo con el articulo 16 ejusdem y el cual se cita textualmente: “La firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de este, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la Ley otorga a la firma autógrafa. “Fin de la cita.
Se puede evidenciar que la demandada no procedió a impugnar el presente informe y menos aún a desconocer la firma de conformidad como bien lo señala el mencionado artículo 16 de la Ley Incomento; por tanto esta jugadora procede a otorgarle pleno valor probatorio, dado que al no realizarse las observaciones de ley la presente probanza cobra fuerza probatoria y mal puede desecharla esta juzgadora, cuando de ella se desprende que ciertamente el Grupo Haldaca, C.A, es una empresa de seguridad y comparte la misma página Web, obsérvese que la página Web de la empresa Halcones los Andes, C.A es la misma de la hoy demandada GRUPO HALDACA, CA, ver folio 332 del informe emitido por el mencionada Ministerio. En virtud de ello se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Prueba de informe al Banco Caribe a los fines que indique lo siguiente:
1. Si existe en esa entidad Cuenta Nomina a nombre de los siguientes ciudadanos YONI MARQUEZ, CRUZ FIGUEREDO, EDUARDO LOPEZ, TOMAS SANCHEZ, CALROS RODRIGUEZ, VICTOR RIVAS, ANTONIO CERRADA, ANTONIO ABREU, YHONATHAN ABREU, ELIAS RODIGUEZ, EDUARDO SALAS Y DECO SALAS titulares de la cedula de identidad nros 12.775.372, 7.020.277, 14.495.638, 7.069.047, 16.206.340, 4.279.9578, 14.272.835, 4.679.164, 15.744.046, 7.909.946, 12.127.425, y 7.073.054, respectivamente.
2. Si las mencionadas cuenta fueron aperturazas por orden o mandato de las entidades de trabajo HALCONES DE LSO ANDES, C.A y ¡ o GRUPO HALDACA, C.A.
3. Si existen de depósitos o transferencias provenientes de cuentas pertenecientes a las entidades de trabajo HALCONES DE LOS ANDES, C.A y o GRUPO HALDACA , C.A
4. que indique los estados de cuenta y depósitos recibidos en cada cuenta desde su apertura hasta la actualidad.
Coree inserto al folio 319 y su vuelto al 320, respuesta proveniente de la mencionada entidad bancaria. En la audiencia de juico la parte demandad procede a solicitar un auto para mejor proveer al Tribunal en virtud que considera que la respuesta del informe del Banco es ambigua, no señalando a este juzgadora ningún otro medio de defensa adecuado a la presente probanza y en la audiencia el Tribunal niega lo solicitado. La parte promovente insiste en su probanza y de una análisis de la presente prueba, se observa que la entidad Bancaria dio respuesta de conformidad al oficio enviado por el Tribunal, como bien fue promovido por la parte promovente. Señalando que las cuentas nominas fueron aperturada por la sociedad mercantil HALCONES LOS ANDES, C.A GRUPO HALCADA, C.A Por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10, 69 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
TESTIMONIALES: Promovió las testimoniales de los ciudadanos siguientes: LARRI LORCA, MIZRAIN SANCHEZ y DOMINGO PINTO. Quines a la hora del llamado por parte del alguacil del tribunal para la audiencia de juicio, fueron llamados, mas no comparecieron y por tanto se declara desiertas las testimoniales promovidas y así se decide.
DE LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS: Invoca de conformidad con el artículo 123 de la LOPT, Los indicios que resulten de autos. a fin de complementar la capacidad probatoria de los medios promovidos. Este Tribunal señala que serán tomados en cuenta para la motiva del presente fallo y así se aprecia.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, GRUPO HALDACA ,C.A.

Escrito de promoción de pruebas (riela al folio 156 al folios 162.
En cuanto a las “Documentales” promovió los siguientes literales:
Marcadas desde la A hasta la K: . Sucesivamente, reporte de cuenta individual de cada uno de los accionantes a los fines de demostrar que cada uno de ellos está inscrito en el IVSS, posee cuenta individual e historia laboral y que en ningún caso parecen como supuesto patrono su representada y señala que por ello las personas demandantes tiene falta de cualidad activa para intentar la presente acción así como GRUPO HALDACA, C.A carece de cualidad pasiva para enfrentar esta acción. En la audiencia de juicio la parte accionante procede a impugnarla por ser copias simples
Marcada con la letras L, M, N, las cuales cursan al folio 174 al folio 193. Registro de Comercio de GRUPO HALDACA,, C.A., Con la finalidad de demostrar que su representada es una empresa totalmente ajena y diferente de HALCONES DE LOS ANDES, C.A. Que GRUPO HALDACA, C.A , nace como sociedad mercantil en fecha 23 de abril de 2009 , fecha posterior a la que alegan los demandantes que comenzaron su relación laboral con su representada: En la audiencia de juicio, la parte accionante reconoce las copias simples presentada por la demandada y hace la observación al Tribunal que a la hora de sentenciar observe la composición accionaria , así como el nombre del señor Héctor Ludovico y Antonio Urrea, quienes forman parte de ambas sociedades mercantiles en diferentes cargo dentro de la empresa, sobre todo el señor Antonio Urrea. Así las cosas esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 05, 10, 69 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCION: De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de inspección judicial en los libros nomina, archivos y documentos contables de GRUPO HALDACA, CA, con el fin de verificar los siguientes hechos: Único la ausencia total de cualquier mención, expresión o documento referida a los demandantes que haga presumir que en algún momento existió relación laboral de estos y GRUPO HALDACA, CA. El objeto de esta prueba es demostrar la falta de cualidad activa de cada uno de los demandantes para intentar la acción que hoy sostienen, ya que no existe indico, mención o información dentro de GRUPO HALDACA, CA que lleve a pensar que ellos prestaban servicios para estas empresas o que mantuvieren frente a ella relación de dependencia y subordinación o que percibieren de ella alguna contraprestación o salario. Al demostrar la falta de cualidad activa también surge la falta de cualidad pasiva de su representada, como supuesto patrono. Prueba que quedo desistida por parte del promovente.
Promueve también Inspección Judicial en la página o el sistema informático del IVSS, específicamente en la cuenta individual de cada uno de los demandantes a los fines de demostrar, que estos no han cotizado al seguro social teniendo como patrono a su representada. Que en algunos casos los accionantes aparecen en la actualidad cotizando al IVSS con una empresa distinta a su representada, que los salarios que los accionantes dicen percibir en el periodo en que supuestamente trabajaron para su representada, no se corresponde con lo que fue declarado en las cotizaciones. Probanza esta que no fue admitida por el Tribunal como bien se evidencia del escrito de admisión de prueba, el cual corre inserta a los folios 213 al 214 de la pieza principal del presente expediente del caso de marras. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORME: de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informe a los siguientes entes:

Solicitó informes dirigidos a:
1.-) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines que deje constancia de las cuentas individuales de cada uno de los demandantes, de las empresas que aparecen como patronos para cada uno de los accionantes.
2.) Al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, a los fines que dej constancia de los siguientes hechos: De la existencia de un expediente en esa oficina perteneciente a HALCONES DE LSO ANDES, C.A inscrita el 25 de octubre de 2002, bajo el Nª 52; Tomo 67-A,
3.) Al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, a los fines que deje constancia de los siguientes hechos: De la existencia de un expediente en esa oficina perteneciente a GRUPO HLADACA,, C.A inscrita el 23 de abril de 2009, bajo el Nª 16; Tomo 47-A,
4.) Que HALCONES LOS ANDES, C.A Y GRUPO HALDACA, C.A, son sociedades mercantiles distintas.
Corre inserta a los folios del presente expediente consignación del alguacil de la entrega de informes solicitadas por el Tribunal a ambos organismos; no obstante no hubo respuesta alguna y en virtud que la parte demanda procede a desistir de la presente probanzas, en virtud que la actora reconoce las copias simples emanadas del mismo registro en la audiencia de juico es que por ello procede en aras de la celeridad a desistir de la prueba de informe del IVSS. Así se decide.

PRUEBA TESTIMONIAL

Se promovió la testimonial de los ciudadanos JOSE ANTONIO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.430.809, WILLIAM PARRA VILORIA titular de la cedula de identidad Nº V- 4.542.427 , EDWIN JOSE IGLESIAS , titular de la cedula de identidad Nº V- 16.405.684, VICTOR PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.571.357 y ANDREINA MARTINEZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 20.896.041, quienes son mayores de edad y quienes no comparecieron el día y hora fijada, para la audiencia de juicio y por tanto se declaró desierta la presente probanza. .Así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICION.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes documentales a los accionantes del caso de marras y tales documentales son las siguientes: recibo de pagos, constancia de trabajo, carnets, uniformes, cheques, planillas del seguro social, INCE, Política Habitacional. En la audiencia de juicio procede a señalar la actora que da por exhibido los recibos que consigno en sus probanzas y las cuales cursan en la pieza separa Nª 01 y que fueron ya objeto de evacuación, así como los carnets, uniformes y carta de trabajo del ciudadano: RIVAS VICTOR, cedula de identidad V.4.279.957. Carta de trabajo de la sociedad mercantil HLACONES DE LOS ANDES, C.A y en la cual se lee un correo electrónico mcalvogrupohaldaca, com.ve. En este estado la parte accionada, señala que no da por exhibido lo traído a los autos por la parte accionante en virtud que desconoció, tanto los recibos como los carnets y los uniformes; ya que insiste que no son sus trabajadores. En virtud de ello este Tribunal desecha esta probanza de conformidad con el artículo 05 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no coadyuva a la resolución de la presente Litis.

En la audiencia de juicio la parte accionate procede a consignar copia certificada del expediente GPO2-L-2013-122, proveniente del Juzgado Tercero de Juicio de la presente Circunscripción del Trabajo del Estado Carabobo,. En este sentido la parte demanda, manifiesta que no sabía de las transacciones, que realizo su representada en otros expedientes y que el caso señalado no pertenece a este Tribunal. En este sentido se señala que aun siendo copias certificadas emanadas de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y de esta circunscripción laboral, estima esta juzgadora que son pruebas que dan fe pública de lo contendido en dicho expediente y que tiene similitud con el caso de marras; mas sin embargo, son consignadas fuera del lapso de promoción de pruebas; ya que como lo ha dicho la Sala de Casación Social en sentencia del Magistrado Emérito Omar Mora Diaz, el momento procesal para consignar las pruebas es en la primera audiencia de del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció la causa , en primia face; por tanto no se le otorga valor probatorio al expediente consignado en la presente causa, todo a los fines del resguardo de la certeza jurídica y de los Derechos Constitucionales expresados en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En cuanto a la sentencias consignadas en la audiencia se analizaran y apreciaran en la motiva del presente fallo. Así se decide.
En referencia a la prueba de cotejo, en la audiencia de juicio la parte promovente de la incidencia de la prueba de cotejo, procede a desistir de esta probanza y en virtud de ello queda desechado del material probatorio las pruebas en la cual se solicitó la presente prueba de cotejo. Se ha de hacer la acotación que la demandada del caso de marras conviene en el desistimiento. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Al analizar el libelo de demanda, así como la contestación de esta por parte de la demandada, se pone en evidencia que la presente controversia está delimitada en establecer si existe un grupo económico, como bien lo señala en su libelo de demanda la apoderada judicial de los hoy demandantes, dado que señala al vuelto del folio 01 en el último párrafo numero 06 lo siguiente: … (Omisis) se le pretendía hacer un engaño, pues aparecían varios patronos y empresas englobadas, todas en el denominado GRUPO HALDACA, C.A, pero les cancelaba sus salarios la sociedad de comercio HALCONES LOS ANDES, C.A; hasta que repentinamente mientras realizaban sus labores habituales, les fue, informado por su jefe inmediato ciudadano ANTONIO URREA, que la empresa había pasado a manos de una nueva administración…( Omisis)… Es decir, que existe una supuesta sustitución de patrono…(omisi) situación totalmente falsa , pues esta sociedad de comercio es conducida por los mismos señores del Grupo Haldaca, C.A y Halcones los Andes, C.A que es HECTOR LUDOVIC y a las órdenes de ANTONIO URREA….( Omisis) fin de la cita.
Siguiendo el hilo argumentativo, se tiene que la demandad en su escrito de contestación de la demanda al folio 196 último párrafo reconoce lo siguiente: Mi conferente, GRUPO HALDACA, C.A es una sociedad mercantil independiente de ninguna otra firma o razón social distinta a ella, en materia laboral es una unidad de producción que tiene por objeto prestar servicios de seguridad y vigilancia privada con su propio personal, no está vinculada a ninguna otra sociedad mercantil del mismo ramo o de otro, no tiene relaciones de corporativismo con ninguna otra empresa del ramo. Mi mandante no tiene relación de dominio sobre otras empresas, por cuanto no pertenece ni ha tenido relaciones societarias con otras empresas del ramo.
Así pues, se estima necesario traer a colación el criterio mantenido por la Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Emérito Omar Mora Diaz, el cual explica que se entiende por Unidad Económica y la cual es del tenor siguiente: …( Omisis) el alcance del principio de unidad económica de la empresa refrenda no solo el reconocimiento de la existencia de los grupos de empresa, sino el de la solidaridad pasiva que entre los integrantes de dicho grupo deviene en las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.
En efecto la noción de grupo de empresas responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque diferentes acciones” . (Néstor de Buen, Grupo de empresas en el Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Relaciones. UCAB: pag. 113) .
En concreto, e grupo de empresas en su composición se caracteriza por la sujeción a una administración o control común en el marco de un sistema de acciones integrados que persiguen en definitiva, materializar un objetivo común, (el económico). Sentencia de la Sala de Casación Social Nª 242 del 10 de abril de 2003).
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, sobre este punto lo siguiente:
“(…) Se trata de dos o más sociedades que actúan como una unidad o grupo, aunque- en sus relaciones con los terceros- se presentan como sociedades separadas, debido a la personalidad jurídica que le es propia, diluyendo así el grupo, en alguno de sus miembros, la responsabilidad que como un todo le corresponde. …(…)
…(…)La unidad patrimonial y la responsabilidad común se patentiza en la Ley Orgánica del Trabajo , en su artículo 177, que también parte del concepto de grupo, para la determinación de los beneficios de una empresa. Como uno de los criterios para distinguir la realidad de un conjunto es la unidad económica, para verificarla no importa que esta unidad aparezca divida entre diferentes explotaciones con personerías jurídicas distintas. Es más, ni siquiera que se lleven contabilidades separadas rompe la noción de unidad económica del referido artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo (y el articulo 21 del Reglamento)… (…)
…(…)En opinión de esta Sala la realidad de la existencia del grupo formado por una unidad económica…(…) sino que la realidad grupal, se aplica a la relación laboral de quienes contratan con los componentes del grupo, tal como se desprende del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ello es cónsono con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 constitucional; “En las relaciones laborales prevalece la realizada sobre las formas o apariencias”.
La creación de una responsabilidad solidaria de todos los miembros de un grupo de empresas, para responder a los trabajadores, obliga a cualquiera de los componentes del conjunto que sea demandado al pago de las prestaciones del reclamante, así no sea el demandado el que realizo el contrato laboral con el accionante”. Sentencia de la Sala Constitucional Nª 903 de fecha 14 de mayo de 2004).
Es de allí que es necesario revisar quien tiene la carga de probar, la existencia del Grupo de empresa conformado por el GRUPO HALDACA, C.A, HALCONES DE LOS ANDES, C.A. Entonces negado como fue la conformación del Grupo de Empresas, por parte de la demandada GRUPO HALDACA, CA y por ende la relación laboral entre los accionantes del presente caso de marras, recaerá por supuesto esa carga probatorio en manos de los demandantes.
En este sentido, corre al autos copias simples de los Registro Mercantiles tanto del Grupo Haldaca, C.A, como de Halcones de los Andes, C.A, las cuales en la audiencia de juicio fue objeto de control y contradicción de la prueba y al revisar y analizar dichas actas Registrales se evidencia que aparece como socios para la sociedad mercantil GRUPO HALDACA, C.A, el ciudadano: HECTOR EMIRO LUDOVIC PRIETO, Presidente y como accionista y DIRECTOR GENERAL el ciudadano: ANTONIO RAMON URREA. Para la sociedad mercantil HALCONES DE LOS ANDES, C.A ANTONIO RAMO URREA, quien constituye la presente sociedad mercantil.
Así las cosas, la prueba de informe del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y La Tecnología al quedar firme, al igual que la prueba de informe de la entidad Bancaria Banco Caribe en el contradictorio de la prueba es una vez más prueba que la hoy demandada GRUPO HALDACA, C.A, conforma un grupo de empresa con la sociedad mercantil HALCONES DE LOS ANDES, C.A y como bien lo señala el numeral 1 del artículo 89 constitucional; “En las relaciones laborales prevalece la realizada sobre las formas o apariencias” aunado a la aplicación de los artículos 2, 5, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que facultad al Juez conforme al principio de la realidad de los hechos sobre las apariencias, para que indaguen la verdad material de los hechos es que esta juzgadora determina que en correspondencia con el material probatorio que cursa en el expediente y en sintonía con la función jurisdiccional de analizar los medios probatorios y indagar la verdad es que se determina la certeza que en el caso de marras existe un grupo económico integrado por las sociedades mercantiles Grupo Haldaca, C.A y Halcones de los Andes, C.A. Para el cual los accionantes de autos, prestaron sus servicios personales. Así se decide.
Así las cosas, al haber quedado demostrado el grupo económico y de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional Nª 903 de fecha 14 de mayo de 2004).el cual considera que la creación de una responsabilidad solidaria de todos los miembros de un grupo de empresas, para responder a los trabajadores, obliga a cualquiera de los componentes del conjunto que sea demandado al pago de las prestaciones del reclamante, así no sea el demandado el que realizo el contrato laboral con el accionante. Es que se procede a verificar que del acervo probatorio la demandada no logro desvirtuar los conceptos y montos demandados es que se condena a la accionada a cancelar los conceptos y montos demandados por cada uno de los accionantes; en virtud que lo peticionado no es contrario a derecho y dado que no se reclamaron conceptos considerados como circunstancias especiales o exorbitantes es que se ordena el pago de cada uno de los montos demandados por cada demandado. Así se decide.

EL SALARIO A TOMAR EN CUNETA PARA LOS CONCEPTOS DEMANDAOS Y ACORDADOS
...el ‘salario normal’ debe tomarse en consideración, como eje de referencia, la noción amplia de salario (conocida como integral en la práctica) consagrado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de 1991, y que está conformado por todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador por ‘causa de su labor’, para luego filtrar, en cada caso concreto, todos sus componentes no habituales, y obtener de esa forma los elementos que integran el salario normal. Siendo la característica determinante de ello, la regularidad y permanencia con que se percibe un determinado beneficio y que éste se perciba por causa de la labor del trabajador.

Es decir, que un salario normal, en un caso determinado, puede coincidir con el salario definido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo siempre que se perciban todos los conceptos señalados en dicho artículo cumpliendo los requisitos de la regularidad y permanencia que le dan categoría de salario, a los efectos legales… (Sentencia Nº 106, de fecha 10-05-2000, Sala de Casación Social, Luís Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A.).

En igual sintonía se pronunció la Sala de Casación Social, cuando estableció:

‘Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.’ (Sentencia Nº AA60-S-2002-00056, de 30-07-2003, ponente Dr. Juan Rafael Perdomo).

Del extracto jurisprudencial trascrito, se colige que la definición de salario normal toma en consideración, como eje de referencia, la noción amplia de salario contenida el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de 1991, y que está conformado por todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador por ‘causa de su labor’ en forma regular y permanente, por lo que en la práctica, puede coincidir el salario normal con los términos de la referida norma, o con el pactado por las partes convencionalmente, toda vez que el trabajador no percibe un beneficio de carácter salarial adicional…”

En consecuencia, se deja establecido que deben calcularse los conceptos que se condenen en la dispositiva tomando en cuenta todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador continuamente por causa de su labor, las alícuotas del bono vacacional y las utilidades para los conceptos que deban ser cancelados con el salario integra y así se deja establecido.

DE LOS CONCEPTOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA RELACION LABORAL.

ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
En fundamento a lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 y la convención colectiva de los trabajadores de vigilancia se utilizará para cada uno de los accionantes la siguiente formula( dependiendo claro está de la fecha de inicio y finalización de la relación laboral) el cual regula la forma de realizar el cálculo de las prestación de antigüedad, tomando en cuenta que será después del tercer mes ininterrumpido de servicio que se debe realizar el cálculo y analizando los presentados por el actor, se observa que comenzó a realizarlo considerando el tiempo señalado en el artículo in supra indicado, se tiene entonces dichos montos conforme a Derecho. Ahora bien los cálculos ajustados al mencionado artículo 108 de la Ley In comento y la convención Colectiva del Trabajo la cual establece 70 días de utilidades, los cuales serán divididos entre 360 días que tiene el año comercial y de esa operación se tomara para el cálculo de la alícuota de las utilidades y para la alícuota del bono vacacional se tomara en cuenta 27 días de bono vacacional, en cumplimiento de la Convección Colectiva, cláusula 08. En caso del primer año, días que se desprende de la mencionada cláusula con un pago de 35 días de salario, más un día adicional de salario por año y este monto se divide entre 360 días y así se tiene la alícuota del bono vacacional que se sumara con la alícuota de la utilidades y se sumara al salario diario normal, para así obtener el salario integral. Más dos días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta días de salario. Por lo cual, por los años en que duro la relaciona laboral se tiene que el actor se le calcula a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dando el total de días de prestación de antigüedad para el primer año y 60 días de antigüedad, más 02 días por ser seis meses de fracción el último año de la relación de trabajo y así se decide.
INDEMINIZACION POR DESPIDO: artículo 125 y 104 de la LOT se determinara por el número de días que le corresponde a cada uno de los accionantes por el tiempo efectivamente laborado que se multiplicara por el último salario integral diario.
UTLIDADES. De conformidad con la cláusula 11 de la Convención Colectiva del Trabajo.
VACACIONES: De conformidad con la cláusula 08 de la Convención Colectiva del Trabajo, concatenadas con los artículos 219 y 223 de la LOT.
PAGO OPORTUNO De conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva del Trabajo, le corresponde los días de retraso que sean consecuencia del no cumplimento del pago de los pasivos laborales.
En base a lo antes expuestos se tiene que se condena a la accionada de autos a cancelarle a cada demandante, los siguientes conceptos demandados y acordados en virtud de los criterios y jurisprudencia, asi como del análisis de cada una de las probanzas en supra indicados.
.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: YONI MARQUEZ.
Fecha de ingreso: 01 de octubre de 2010.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 13 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 01 año, 06 meses y 12 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 86,87

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 12.987,35
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.8.147,72
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 6.396,73
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 6.674,26
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.5.005,69
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.16.852,13
TOTAL A CANCELAR Bs.56.063,88

2.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: CRUZ RAFAEL FIGUEREDO.
Fecha de ingreso: 01 de julio de 2011.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 23 de diciembre 2011.
Tiempo efectivamente laborado: 05 meses y 23 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 93.73

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 1.807,19
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.1.938,03
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.312,27
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 1.189,89
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs. 1.784,84
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.30.744,53
TOTAL A CANCELAR Bs. 38.776,75

3. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE LOPEZ.
Fecha de ingreso: 26 de agosto de 2008
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 04 de mayo de 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 año, 08 meses y 08 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 92,07

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 27.104,95
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.17.683,94
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.507,25
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 14.362,40
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.7.181,20
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.16.203,73
TOTAL A CANCELAR Bs.96.043,47

4. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO TOMAS SANCHEZ.
Fecha de ingreso: 11 de octubre de 2011
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 13 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 06 meses y 02 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 79,73

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 4.632,61
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 1.135,78
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.192,10
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 3.036,51
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.3.036,51
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.15.468,27
TOTAL A CANCELAR Bs.28.501,78

5.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: CARLOS RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 08 de enero de 2009.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 04 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 03 meses y 12 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 70,53

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 17.080,07
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 12.714,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 9.141,97
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 11.003,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.5.001,60
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.12.202,27
TOTAL A CANCELAR Bs.67.643,35

6.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO VICTOR RIVAS
Fecha de ingreso: 01 de noviembre de 2010.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 20 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 01 meses y 05 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 79,93

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 7.159,38
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 7.371,97
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 4.037,42
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 5.757,38
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.4.318,03
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.14.012,53
TOTAL A CANCELAR Bs.42.656,72

7. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ANTONIO CERRADA
Fecha de ingreso: 08 de abril de 2009.
Fecha de egreso: (despido injustificado): 13 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 01 meses y 05 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 47,10

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 19.211,55
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.13.419,15
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 11.469,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 19.211,55
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.15.908,00
TOTAL A CANCELAR Bs.79.219,73

8.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ANTONIO ABREU
Fecha de ingreso: 27 de julio de 2007.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 04 años, 05 meses y 09 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 58,33

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 24.705,25
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 18.453,94
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.726,53
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 24.705,25
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.9.858,33
TOTAL A CANCELAR Bs.91.449,31

9- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: YHONATHAN ABREU
Fecha de ingreso: 16 de enero de 2007.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 05 años, 03 meses y 26 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs.80,07

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 20.313,74
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 17.727,58
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.441,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 20313,74
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.13.531,27
TOTAL A CANCELAR Bs.73.327,53

10.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ELIAS RODIRGUEZ
Fecha de ingreso: 28 de agosto de 2008.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 07 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 08 meses y 10 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 175,00

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 29.873,13
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 10.581,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.718,03
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 29.873,13
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.30.067,50
TOTAL CANCELAR Bs.114.113,12

11.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: EDUARDO SALAS
Fecha de ingreso: 09 de enero de 2012
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 04 meses.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 98,50

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 2.532,13
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 12.166,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.379,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 2.532,13
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.19.601,50
TOTAL A CANCELAR Bs.28.211,65

12.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: DECIO SALAS
Fecha de ingreso: 05 de septiembre de 2009
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 02 años, 08 meses y 04 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 75,01

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 15.241.,61
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 13.333,83
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 9.019,24
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 15.241,61
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.12.686,27
TOTAL A CANCELAR. Bs.65.522,57
.
En Consecuencia, se procede a condenar a la empresa GRUPO HALDACA C.A a cancelar por los conceptos demandados la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 781.529,87). Así se decide


DECISION
.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: YONI MARQUEZ, CRUZ FIGUEREDO, EDUARDO LOPEZ, TOMAS SANCHEZ, CALROS RODRIGUEZ, VICTOR RIVAS, ANTONIO CERRADA, ANTONIO ABREU, YHONATHAN ABREU, ELIAS RODIGUEZ, EDUARDO SALAS Y DECO SALAS titulares de la cedula de identidad nros 12.775.372, 7.020.277, 14.495.638, 7.069.047, 16.206.340, 4.279.9578, 14.272.835, 4.679.164, 15.744.046, 7.909.946, 12.127.425, y 7.073.054, respectivamente.contra GRUPO HALDACA, C.A. Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
En consecuencia, se condena a la demandada GRUPO HALDACA C.A a cancelar por los conceptos demandados y acordados a los demandantes la cantidades desglosadas de la siguiente manera: .- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: YONI MARQUEZ.
Fecha de ingreso: 01 de octubre de 2010.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 13 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 01 año, 06 meses y 12 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 86,87

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 12.987,35
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.8.147,72
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 6.396,73
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 6.674,26
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.5.005,69
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.16.852,13
TOTAL Bs.56.063,88

2.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: CRUZ RAFAEL FIGUEREDO.
Fecha de ingreso: 01 de julio de 2011.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 23 de diciembre 2011.
Tiempo efectivamente laborado: 05 meses y 23 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 93.73

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 1.807,19
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.1.938,03
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.312,27
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 1.189,89
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs. 1.784,84
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.30.744,53
TOTAL Bs. 38.776,75

3. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO EDUARDO JOSE LOPEZ.
Fecha de ingreso: 26 de agosto de 2008
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 04 de mayo de 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 año, 08 meses y 08 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 92,07

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 27.104,95
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.17.683,94
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.507,25
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 14.362,40
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.7.181,20
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.16.203,73
TOTAL Bs.96.043,47

4. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO TOMAS SANCHEZ.
Fecha de ingreso: 11 de octubre de 2011
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 13 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 06 meses y 02 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 79,73

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 4.632,61
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 1.135,78
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.192,10
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 3.036,51
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.3.036,51
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.15.468,27
TOTAL Bs.28.501,78

5.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: CARLOS RODRIGUEZ
Fecha de ingreso: 08 de enero de 2009.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 04 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 03 meses y 12 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 70,53

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 17.080,07
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 12.714,25
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 9.141,97
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 11.003,20
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.5.001,60
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.12.202,27
TOTAL Bs.67.643,35

6.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO VICTOR RIVAS
Fecha de ingreso: 01 de noviembre de 2010.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 20 de abril 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 01 meses y 05 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 79,93

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 7.159,38
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 7.371,97
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 4.037,42
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 5.757,38
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Bs.4.318,03
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.14.012,53
TOTAL Bs.42.656,72

7. CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ANTONIO CERRADA
Fecha de ingreso: 08 de abril de 2009.
Fecha de egreso: (despido injustificado): 13 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 01 meses y 05 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 47,10

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 19.211,55
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs.13.419,15
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 11.469,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 19.211,55
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.15.908,00
TOTAL Bs.79.219,73

8.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ANTONIO ABREU
Fecha de ingreso: 27 de julio de 2007.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 04 años, 05 meses y 09 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 58,33

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 24.705,25
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 18.453,94
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.726,53
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 24.705,25
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.9.858,33
TOTAL Bs.91.449,31

9- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: YHONATHAN ABREU
Fecha de ingreso: 16 de enero de 2007.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 05 años, 03 meses y 26 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs.80,07

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 20.313,74
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 17.727,58
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.441,20
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 20313,74
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.13.531,27
TOTAL Bs.73.327,53

10.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: ELIAS RODIRGUEZ
Fecha de ingreso: 28 de agosto de 2008.
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 07 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 03 años, 08 meses y 10 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 175,00

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 29.873,13
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 10.581,33
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 13.718,03
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 29.873,13
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.30.067,50
TOTAL Bs.114.113,12

11.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: EDUARDO SALAS
Fecha de ingreso: 09 de enero de 2012
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 04 meses.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 98,50

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 2.532,13
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 12.166,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 1.379,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 2.532,13
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.19.601,50
TOTAL Bs.28.211,65

12.- CONCEPTOS DEMANDADOS DEL CIUDADANO: DECIO SALAS
Fecha de ingreso: 05 de septiembre de 2009
Fecha de egreso: (despido injustificado) : 09 de mayo 2012.
Tiempo efectivamente laborado: 02 años, 08 meses y 04 días.
Ultimo salario promedio devengado: Bs. 75,01

CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD, MAS INTERESES. ART. 108. LOT Bs. 15.241.,61
UTILIDADES. ART. 147. LOT Bs. 13.333,83
VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ART. 219 Y 223 LOT. Bs. 9.019,24
INDEMNIZACION POR DESPIDO. ART. 125 LOT BS. 15.241,61
PAGO OPORTUNO. CLASULA 69. C. C. Bs.12.686,27
TOTAL Bs.65.522,57

Dando un total general a cancelar la demandada de autos GRUPO HALDACA, CA por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 781.529,87). Por los conceptos acordados en el presente fallo.

Se ordena experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo designado por el Tribunal de Ejecución, así mismo queda establecido que los honorarios del experto estarán a cargo de la demandada de autos.-

Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto a la demandante, para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

EN CUANTO A LOS INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas respecto al demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal ejecutor, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

CON RESPECTO A LA CORRECCIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago respecto al demandante acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

La indexación de la antigüedad desde la terminación de la relación laboral 26 de enero de 2012, hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia, debiendo considerar como base de cálculo lo establecido en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “

En consecuencia, se condena a la demandada por los conceptos acordados en el presente fallo.


Hay condenatoria en costas por haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2015.-

LA JUEZA
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
EL SECRETARIA
Dra. DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:20 p.m.


EL SECRETARIO

Dr. DAVID ROJAS.