REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000195

DEMANDANTE: FESTIMODA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de septiembre de 1998 de 2002, bajo el No. 13, Tomo 18-A.

APODERADAS JUDICIALES: LUZ MARINA HIDALGO SANCHEZ y ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 61.811 y 34.885 (folios 23-26)

DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00074/2014 de fecha 26 de febrero de 2014 en el expediente No. 069-2013-01-00933 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 25 de septiembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra Providencia Administrativa Nº 00074/2014 de fecha 26 de febrero de 2014 en el expediente No. 069-2013-01-00933 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, presentado por la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ en su carácter de apoderada judicial de FESTIMODA, C.A. constante de veintidós (22) folios y anexos en noventa y cinco (95) folios.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 26 de septiembre de 2014, por auto de fecha 01 de octubre de 2014 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2015 la abogada SOLANGE QUINTERO impulsa la práctica de las notificaciones correspondientes.

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.885 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra la providencia administrativa de efectos particulares Nº 00074/2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:

“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 23-27 poder otorgado a la abogada ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, suficientemente identificada, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA FESTIMODA, C.A., TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,


ABG. MARIA LUISA MENDOZA.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:47a.m.
La Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA



GP02-N-2014-000195
10/02/2015
eg/dc