REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de Febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: GP02-O-2015-000004

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivas del recurso de amparo incoado por la entidad de trabajo Corporación Orumila C.A., contra la sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial contenida en el Expediente No. GP02-L-2014-000702, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 6 del artículo 18 eiusdem, a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, y preservar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, dicta el presente despacho saneador, y en consecuencia ordena:

1) Por cuanto el presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial contenida en el Expediente No. GP02-L-2014-000702, contentiva del juicio incoado contra la entidad de trabajo recurrente, notifíquese a la recurrente Corporación Orumila C.A., en la persona de su apoderado judicial constituido en autos a los fines de que un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indique a este Tribunal:

1.1) Datos concernientes a la identificación, residencia, lugar y domicilio de las personas que actúan como actores en el juicio -donde se dice- se causó agravio constitucional, e indicación de las circunstancias de localización, ello a los fines de imponerlos de la presente acción.

1.2) Se advierte que de no cumplirse el requerimiento anterior, la presente acción se declarara inadmisible.

A los fines antes dicho, practíquese la notificación de la recurrente mediante boleta dejada en el domicilio procesal constituido en autos (Vid. Folio 1 del escrito recursivo). Líbrese boleta de notificación. Entréguese a la Unidad de Alguacilazgo para su práctica.



HILEN DAHER DE LUCENA
Juez
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria