REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2014-000416
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE RIVERO OLIVEROS
APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ DE BENITEZ y GAUDYS LUGO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE KRISZARAYMAR C.A. TRANSPORTE EL PRADO, C.A. y solidariamente contra el ciudadano RAMON DONATO ESCUELA RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL: Por el TRANSPORTE KRISZARAYMAR C.A. y del ciudadano RAMON DONATO ESCUELA RODRIGUEZ, abogadas: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (diferencia)
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO. SE ORDENA REMITIR
FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 11 de Febrero de 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R-2014-000416
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 30.898, en su condición de representante judicial de la parte actora, y de por la abogada LETICIA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.100, en su condición de representante judicial de KRISZARAYMAR C.A. y del ciudadano RAMON DONATO ESCUELA RODRIGUEZ, en Juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano ELIAS JOSE RIVERO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.672.185, representado judicialmente por las abogadas BEATRIZ DE BENITEZ y GAUDYS LUGO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.898 y 171.712, respectivamente, contra las sociedades de comercio: TRANSPORTE EL PRADO, -cuyos datos regístrales, así los representantes estatutarios o judicial no constan en autos, dejándose expresa constancia de su incomparecencia- TRANSPORTE KRISZARAYMAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 40, Tomo 99-A, en fecha 7 de agosto de 2009, y en forma solidaria contra el ciudadano RAMON DONATO ESCUELA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.155.158, ambos representados judicialmente por las abogadas LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.100 y 78.875, respectivamente.
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 219 al 259, pieza separada Nº 1, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Noviembre del año 2014, dictó sentencia definitiva declarando, cito:
“…..: Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIAS JOSE RIVERO OLIVEROS contra la entidad de trabajo TRANSPORTE EL PRADO, C.A., y el ciudadano RAMON DONATO ESCUELA RODRIGUEZ. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ELIAS JOSE RIVERO OLIVEROS contra la entidad de trabajo TRANSPORTE KRISZARAYMAR C.A. Tercero: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.
En consecuencia se ordena al demandado a pagar al demandante los conceptos condenados en la motiva de la presente decisión, que comprenden los montos calculados más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar por un solo experto contable, a los fines de calcular los respectivos intereses moratorios y la indexación sobre los conceptos concretados para su cálculo en la presente decisión conforme se ordenó ut supra, cuya condena se resume así:
CONCEPTO TOTAL
Antigüedad 9.333,32
Intereses s/p 8.048,24
Diferencia de vacaciones 22.609,02
Vacaciones fraccionadas 2.151,48
Utilidades fraccionadas 2.665,90
Horas extras 10.905,95
Domingos promediados 48.947,70
104.661,61
se ordena el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria sobre:
a. La prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de la indexación, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 18 de abril de 2013 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
b. La prestación de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, se ordena el cálculo de los intereses moratorios, los cuales deberán computarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es, 18 de abril de 2013, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
c. En cuanto a los demás conceptos condenados , se ordena el cálculo de la indexación desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 17/06/2013 (folios12-13) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela.
d. De no haber cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la LOPT, procediendo el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, igualmente procederá la corrección monetaria sobre la cantidad condenada, desde la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales, el experto deberá tomar los Índices Nacional de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Art. 159 LOPT para la consignación de la misma en forma escrita. …”Fin de la Cita.
Frente a la anterior resolutoria, las partes actora y accionada ejercieron el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto de fecha 16 de Enero de 2015, esta alzada fijó la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación para el DÉCIMO QUINTO (15º) día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00.AM. Folio 02, pieza 3.
En fecha 10 de Febrero de 2015, las abogadas BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 30.898, actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, y LETICIA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.100, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, presentaron diligencia cursante al folio 12, pieza Nº 3, donde exponen: vid folio 12
En primer lugar: DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACIÓN intentado por ambas partes.
Segundo lugar: las partes manifiestan su acuerdo y conformidad con la sentencia de fecha 18-11-2014, que corre a los folios 219 al 259 de los autos.
Tercer lugar: las partes convienen en aplicarle al monto condenado de Bs. 104.661,61, lo establecido en el fallo, en el f9lio 257, en el literal a); lo del folio 258, lo ordenado en el folio 258, en los literales b) y c), para lo cual se comprometen a realizar dichos cálculos en forma separada; remitiéndose por correo electrónico los correspondientes cálculos, para el pago de lo que en definitiva arroje el día 18 de Febrero de 2015, a las 10:00 a.m., con la cual se dará cumplimiento voluntario al fallo, para que una vez que conste en autos el pago se de por terminado el procedimiento.
En virtud de la diligencia supra trascrita, mediante el cual las partes DESISTEN del recurso de apelación interpuesto, por estas de acuerdo en los términos de la sentencia recurrida, es menester señalar, que en nuestro sistema judicial impera el principio del doble grado de jurisdicción – tal como la doctrina y la jurisprudencia nos enseña- el cual está regido por el principio dispositivo, que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta que desisten del recurso ejercido por establecer pautas para el cumplimiento de la sentencia recurrida, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, –a quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar- a los fines de que se pronuncie sobre la homologación respectiva.
2. Igualmente se ordena notificar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial –a quien le correspondió la fase de cognición-, del acuerdo en el cumplimiento de la sentencia establecido por las partes.
3. Líbrense oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:21 a.m. Se libraron oficios Nº_______________________________
LA SECRETARIA.
Expediente N° GP02-R-2014-000416
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