REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de febrero del 2015.
204º y 156º.


NÚMERO: GP02-O-2015-000004


En fecha 6 de Febrero de 2015, fue recibido por este Tribunal –previa distribución automatizada y aleatoria- acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.798, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil CORPORACIÓN ORUMILA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Mirada, bajo el Nº 33, Tomo 126-A, en fecha 28 de agosto de 2009, contra Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por auto de esa misma fecha se le dio entrada al presente recurso, teniéndose para proveer.

En fecha 11 de los corrientes este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 6 del artículo 18 eiusdem, a los fines de ilustrar el criterio jurisdiccional, y preservar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, dicta el presente despacho saneador, y en consecuencia ordenó al presunto agraviado:

1) Por cuanto el presente recurso se interpone contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial contenida en el Expediente No. GP02-L-2014-000702, contentiva del juicio incoado contra la entidad de trabajo recurrente, notifíquese a la recurrente Corporación Orumila C.A., en la persona de su apoderado judicial constituido en autos a los fines de que un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, indique a este Tribunal:

1.1) Datos concernientes a la identificación, residencia, lugar y domicilio de las personas que actúan como actores en el juicio -donde se dice- se causó agravio constitucional, e indicación de las circunstancias de localización, ello a los fines de imponerlos de la presente acción.

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE AMPARO

El presunto agraviado, fundamenta la presente acción de amparo constitucional en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 14 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 21, 26, 27 y 49 Constitucional.

Señala una, subversión del orden legal establecido en el articulo 202 de la Ley Adjetiva Civil, y falta de aplicación del articulo 205 ejusdem, al no acordarse -a los efectos de su comparecencia-, el termino de la distancia, solicitando se suspenda provisionalmente el procedimiento de ejecución de sentencia contenido en el expediente Nº. GP02-L-2014-000702, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


Indica el presunto agraviado:

 Que fue presentada -por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral- una acción ordinaria por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos incoada por los ciudadanos SILFREDO MORENO, JULIO EDUARDO FERNANDEZ, ANDRES ELOY RIVAS PEÑA y WLMEN ALBERTO LUGO TORRES, contra su representada “CORPORACION ORUMILA, C.A.”, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la pretensión, ordenando la comparecencia de la demandada para el décimo (10) día hábil siguiente a que constara en autos la certificación secretarial (Folio 44)

 Que el día 01 de agosto de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar, en la que se representada no compareció. (Folio 62)

 En fecha 08 de agosto de 2014, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pública en extenso el texto de la sentencia, donde declaró con lugar la pretensión de los actores, presumiendo admisión de los hechos dada su incomparecencia a la audiencia preliminar primigenia. (Folios 109/116)

 Que ejerció el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de agosto del 2014, (Folios 119/124)

 Que el conocimiento del recurso ejercido, correspondió al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en decisión de fecha 07 de noviembre del 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando en consecuencia el fallo recurrido. (Folios 142/158)


 Que el 17 de noviembre de 2014, anunció recurso de casación, el cual le fue declarado inadmisible según decisión del Juzgado Superior de fecha 08 de enero de 214. (Folios 160/164)

 Señaló además que la Juez de la Primera Instancia, partió de un falso supuesto al considerar que había sido debidamente notificada, por lo que ante su incomparecencia presumió la admisión de los hechos, declarando con lugar la pretensión de los actores.

 Que el alguacil encargado de practicar la notificación en fecha 16 de junio de 2014, indicó no haber logrado su ubicación, y ello es así porque no tiene sucursales en Valencia.

 Que no se le concedió el término de la distancia, según se puede observar del auto de admisión, y de la boleta de notificación.

 Que tiene su domicilio fiscal en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

 Que la Jueza de la Primera Instancia estaba obligada a aplicar el derecho y no generar la vulneración de normas de rango constitucional, con lo cual se evidenció la subversión del trámite en el proceso, lo cual es de orden público.

 Que para el 01 de agosto de 2014, ¬fecha de en que se realizó la audiencia preliminar primigenia, el abogado recurrente en amparo no se encontraba constituido como representante judicial de la accionada – hoy presunta agraviada-, por lo que mal puede considerarse que su actuación convalidada la notificación defectuosa, ya que la misma se realizó en la dirección de habitación y a nombre de Carlos Rauseo, -quien labora para la accionada en calidad de supervisor-, empero, éste no es Jefe de la Oficina Valencia, como lo señalaron los demandantes.

 Que su representada ejerció el recurso ordinario de apelación así como el de casación, los cuales no prosperaron, razón por la cual persiste la lesión constitucional.


Solicita por via de amparo:

1. Suspensión de la Ejecución de la Sentencia, a través de un medida cautelar innominada.

2. Se declare con Lugar la solicitud de Amparo.

3. Se declare la nulidad de la sentencia y se reponga la causa al estado de librar nuevo auto de admisión con observancia de las normas procesales obviadas.



PRUEBAS QUE ACOMPAÑO CON LA SOLICITUD DEL AMPARO


Corre a los folios copia certificada del expediente Nº GP02-L-2014-000702, que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivas de las siguientes actuaciones:

 Escrito libelar.

 Poder conferido por los actores a sus representantes judiciales.

 Comprobante de recepción asunto nuevo, de fecha 9/05/2014, causa GP02-L-2014-000702

 Auto emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/05/2014, dando por recibido el expediente.

 Auto de admisión de fecha 15/05/2014.

 Auto del A-quo de fecha 16/05/2014, donde ordena librar cartel de notificación de la accionada.

 Cartel de Notificación a la accionada.

 Declaración del Alguacil, donde consigna la boleta de notificación de la accionada, no logrando ubicar dirección.

 Diligencia de la parte actora solicitando notificación de la accionada.

 Auto del A-quo de fecha 19/06/2014, donde ordena librar cartel de notificación de la accionada, conforme a lo solicitado por la parte actora. vid folio 52-53.

 Declaración del Alguacil, consigna boleta de haber notificado a la accionada, y boleta suscrita por la secretaria vid folio 54-55.

 Escrito de pruebas de la parte actora y anexos. vid folios 56-61.

 Acta del A-quo de fecha 01 de agosto de 2014, (hora 9: 00 a.m.) donde se deja constancia de la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar primigenia. (Folio 62)

 Escrito presentado por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por el Ciudadano CARLOS LUIS RAUSEO en fecha 01 de agosto del 2014. Hora11: 06 a.m. quien fue llamado a juicio con el carácter de representante de la accionada- asistido de abogado, donde indicó que el día 01 de agosto de 2014 –oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar primigenia-, asistió al Tribunal a las 9:13 a.m. proveniente de Caracas para asistir a la audiencia, lo cual no fue posible por cuanto no se lo permitieron, empero consigno escrito de pruebas. vid folios.

 Sentencia del A-Quo de fecha 08 de agosto de 2014, donde declara la admisión de los hechos y con lugar la pretensión de los actores.

 Diligencia de fecha 16 de septiembre del 2014, contentiva del recurso de apelación ejercido por la parte presunta agraviada.

 Poder que acredita la representación de la accionada.

 Auto del Juzgado A-quo de fecha 18 de septiembre de 2014, donde ordena oír -en ambos efectos- el recurso de apelación de la parte accionada.

 Auto de fecha 02 de octubre de 2014, emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –a quien le correspondió conocer del recurso interpuesto-, dando por recibido el expediente.

 Acta contentiva de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación de fecha 06 de Noviembre del 2014. En esa oportunidad se declaró sin lugar el recurso ejercido por la accionada, confirmándose el fallo recurrido.

 Escrito presentado por la parte apelante, donde fundamentó su incomparecencia a la audiencia preliminar primigenia, a una causa de fuerza mayor, aduciendo un accidente de transito

 Sentencia Nº GP02-R-2014-000314, dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de noviembre de 2014, que declara sin lugar el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida.
 Diligencia de la accionada donde anuncia recurso de casación.

 Auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de enero de 2015, donde declara inadmisible el recurso de casación.

 Auto que ordena notificar al Juzgado A-quo. de la sentencia de Segunda Instancia.

 Auto del Juzgado A-quo, dando por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

 Solicitud del recurrente de amparo de copias de las actuaciones

 Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CORPORACION ORUMILA, C.A.

 Copia de Registro de Información Fiscal.


DE LA COMPETENCIA

Surge necesario para este Juzgado, antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, determinar el asunto relacionado con la competencia para conocer de la acción propuesta.

Al respecto se observa lo siguiente:

Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”.
De la norma anteriormente mencionada se infiere, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a Tribunales de la República, el Superior en la escala jerárquica del Poder Judicial será el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél, cuando los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

En el presente caso, habiéndose denunciado violaciones provenientes de pronunciamientos de un Tribunal de Primera Instancia, atendiendo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Juzgado Superior conocer en Primera Instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta .

Por las razones expuestas, este tribunal declara su competencia para conocer del amparo interpuesto, y así se declara.


DE LA ADMISION

Determinada la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y al respecto observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal admite la presente acción de amparo constitucional.


DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta al decreto de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: Corporación L’ Hotels C.A.), dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucionales, depende únicamente del sano criterio del juez acordar o no acordar tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
En el caso que se examina, la parte accionante solicitó medida cautelar suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se reponga la causa al estado de librar nuevo auto de admisión de la demanda con observancia de las normas procesales obviadas.
Ahora bien, en torno a dicha solicitud, este Tribunal, juzga que los hechos narrados por la representación judicial del accionante son insuficientes para producir la convicción respecto de la necesidad de utilizar los amplios poderes cautelares de este Tribunal, por lo que se niega la medida cautelar solicitada. Así se declara.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ORUMILA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Mirada, bajo el Nº 33, Tomo 126-A, en fecha 28 de agosto de 2009, contra Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SEGUNDO: NIEGA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión dictada el 08 de Agosto de 2014 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO: ORDENA la notificación de la jueza a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice, mas dos (02) días que se conceden como termino de la distancia dado que alguno de los actores en el juicio primigenio están domiciliados fuera de la jurisdicción de este Tribunal.

Igualmente se ordena remitir -adjunto a la notificación ordenada- copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, del auto contentivo del despacho saneador, así como de la corrección efectuada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
CUARTO: ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proveer lo conducente para lograr la notificación de los ciudadanos:
o JULIO EDUARDO FERNANDEZ TOVAR,
o SIKLFREDO JOSE MORENO PEREZ,
o WILMEN ALBWERERO LUGO TORRES, y,
o ANDERES ELOY RIVAS PEÑA titulares de las cédulas de identidad número 7.273.375, 6.153.637, 14.161.666, 8.236.954 –en su orden-, quienes son parte del juicio primigenio, a fin de que concurran en su carácter de terceros interesados, por ante este Tribunal a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice, mas dos (02) días que se conceden como termino de la distancia. Dicho Juzgado debe dar cuenta del cumplimiento de lo antes ordenado de inmediato a este Tribunal.
QUINTO: ORDENA notificar a la Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico, con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurra por ante este Tribunal a los fines de conocer la oportunidad en que se realizará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice, mas dos (02) días que se conceden como termino de la distancia dado que alguno de los actores en el juicio primigenio están domiciliados fuera de ka jurisdicción .
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

Exp. GP02-O-2015-000004