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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Febrero de 2015.
204º y 155º


ASUNTO: GP02-R-2014-000302.
PARTE DEMANDANTE: RAIZA GARCIA y GIAN CARLOS ITURRIZA
PARTE DEMANDADA: SEARCA, C.A –AMASERVICES, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN

SENTENCIA

En fecha 08 de Enero del 2.015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por las partes en el presente juicio; la entidad de trabajo SEARCA 2012 C.A, representada judicialmente por los abogados OMAR FUMERO DIAZ, THAIDIS CASTILLO PEREZ, IRIS GERALDINE ZARRAGA, ORIANA ALEJANDRA LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.414, 133.881, 142.794 y 189018, respectivamente, demandada conjuntamente con la entidad de Trabajo AMASERVICES, C.A. representada judicialmente por las abogadas THAIDIS CASTILLO PEREZ y LUZMARY LOPEZ CARRILLO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.881, 172.525, respectivamente; y por los ciudadanos RAIZA GARCIA y GIAN CARLOS ITURRIZA, representados judicialmente por los abogados TEYLU MARGARITA SEPULVEDA CHIRINOS y GABRIELA MONASTERIOS NAVAS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 139.374 y 139.378 respectivamente; en contra de la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RAIZA GARCIA y GIAN ITURRIZA, contra la entidad de Trabajo SEARCA 2012, C.A. y SIN LUGAR contra la entidad de Trabajo AMASERVICES, C.A.

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y por la entidad de trabajo SEARCA 2012, C.A., contra la sentencia de fecha 05 de Agosto de 2014 dictada en el expediente signado con la nomenclatura Nº GP02-L-2013-000795, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Según se evidencia en auto de fecha 13 de Octubre de 2014, el Tribunal a quo oyó en AMBOS EFECTOS el recuro ordinario de apelación propuesto en la presente causa.-.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2014-000302, en fecha 15 de Enero del 2015.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.

Por auto de fecha 15 de Enero de 2015, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)Por recibido el presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), conformado por Pieza Principal constante de -327- folios útiles y una (01) pieza separada signada No. 2 constante de cinco (05) folios útiles, mas cuatro (04) cuadernos separados de recaudos contentivos cada uno de un (01) Disco Compacto; todo ello en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos GIAN CARLOS ITURRIZA y RAIZA GARCIA contra las entidades de trabajo SEARCA, C.A. y AMASERVICES, C.A.; a los fines del conocimiento de los Recursos de Apelación interpuestos por las abogadas IRIS ZARRAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 142.794, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada SEARCA, C.A. por una parte, y por la otra parte la abogada TEYLU SEPULVEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 139.374, en su carácter de apoderada de la parte Actora; dichas apelaciones contra la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto del año 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Omar José Martínez Sulbarán
Abg. Maria Luisa Mendoza (…/…)

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de Enero de los corrientes, diligencia suscrita por la abogada GABRIELA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.378, a los fines de desistir de la apelación interpuesta, en los siguientes términos: Cito:
(…/…)
En horas de despacho del día de hoy, 30 de enero de 2015, comparece por ante este tribunal, la abogado en ejercicio GABRIELA MONASTERIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.183.092 inscrita por ante el I.P.S.A bajo el Nº 139.378, actuando en su carácter de apoderada judicial de los actores, acudo a los fines de exponer: “DESISTO DEL RECURSO APELADO incoado contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Es todo.
(…/…)
Mediante diligencia presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial laboral en fecha 30 de Enero del año 2.015 suscrita por la abogada ORIANA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.018, desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:

(…/…)
En horas de despacho del día de hoy, 30 de enero de 2015, comparece por ante este tribunal, la abogado en ejercicio ORIANA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.698.281, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.018, actuando en mi carácter de apoderada judicial de SEARCA C.A, carácter este que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto a los autos, ocurro respetuosamente a los fines de exponer: “DESISTO del Recurso de Apelación incoado por mi representada en fecha siete (07) de Agosto de 2014, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Es todo.
(…/…)

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de Enero de los corrientes, se recibe de los ciudadanos RAIZA GARCIA y GIAN CARLOS ITURRIZA, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-7.071.670 y V- 14.219.325, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GABRIELA MONASTERIOS, inscrita bajo el IPSA Nº 139.378 y la abogada ORIANA LOPEZ, inscrita bajo el IPSA Nº 189.018 actuando en su carácter de apoderada judicial de SEARCA 2012, C.A, escrito constante de 03 folios y 02 anexos mediante el cual consignan Acuerdo Transaccional.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por ambas partes contra Sentencia de fecha de 05 de Agosto del 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Del Desistimiento de ambas Partes respecto del recurso ordinario de apelación.

En el caso in comento, vista la expresión y manifestación voluntaria de ambas partes recurrentes, mediante la cual desisten del Recurso de Apelación propuesto en la presente causa, teniendo el mismo efecto desde que es presentado, haciéndose irrevocable aún antes del auto de homologación equiparando los efectos procesales al desistimiento del procedimiento; y por cuanto el referido modo anormal de culminación de la actividad recursiva no vulnera derechos de orden público procesal al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de las partes, sin que se afecte el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la accionada, entidad de trabajo SEARCA 2012, C.A. Y Así se Decide.

Respecto del contenido del escrito de transacción presentado por ambas partes, y a los fines de garantizar el debido proceso, el doble grado de instancia y el derecho a la defensa de las partes, este Tribunal acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, a los fines de que se pronuncie previa verificación, revisión y constatación de su contenido, sobre la homologación del mismo, Y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y PROPUESTO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO.

Líbrese Oficio y remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que se pronuncie sobre la solicitud de Homologación del escrito de Transacción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,


Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;


Abg.- MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Líbrese oficio.
La Secretaria;
Abg.- MARIA LUISA MENDOZA



OJMS/MLM/ojms
Exp: GP02-R-2014-000302