REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002754
ASUNTO : RJ01-P-2015-000042

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Mediante escrito elevado a conocimiento de este Despacho por la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Tercera en Penal Ordinario, del ciudadano acusado CARLOS AUGUSTO ZERPA, solicita de conformidad con el artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su representado

Este Tribunal para decidir observa:

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al imputado de autos, a tal fin se precisa:

El Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, conoció en audiencia de imposición de orden de aprehensión, la presentación del ciudadano que resultara detenido por la misma y fuera celebrada en fecha 11 de Marzo de 2015, donde se imputara y por efecto de ello el Ministerio Publico solicitara la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ZERPA, a quien le atribuyó presunta participación en la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Hilario; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HILARIO, requerimiento que dicho Tribunal acordó con lugar al considerar satisfechas las exigencias del artículo 236 en sus tres numerales, haciendo invocación además a los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se observa que a posteriori el Ministerio Publico presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO ZERPA por la presunta comisión de los aludidos delitos y en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, al efectuar admisión total de la acusación fiscal, el Juzgado de Control mantuvo la medida de coerción inicialmente impuesta, al considerar que las circunstancias que dieron origen a su imposición no habían variado.-

Ahora bien, bajo el entendido que la solicitud que motiva esta decisión es la materialización del ejercicio de un derecho del acusado de que sea evaluada su situación de restricción de libertad, y efectuado como haya sido se le mejore tal derecho, debe entonces este órgano jurisdiccional estudiar y analizar las razones o motivos que en esta ocasión sustentan tal exigencia; al efecto se observa que la defensa del acusado de autos, Abogada ESLENY MUÑOZ, solo se limita a señalar la norma procesal que contempla el derecho que le asiste a su representado de requerir al órgano jurisdiccional a cargo de su causa que evalúe su situación de coerción personal sobre su derecho a la libertad, y en tal sentido debe significar este Tribunal la relevancia del derecho afectado a su respecto del cual, efectivamente la carta fundamental de nuestro país contempla y establece la libertad como derecho humano fundamental e intrínseco a la vida, obligándose el Estado a garantizarlo, pero también es cierto que en torno a él, existe la posibilidad de la legal limitación de su ejercicio para efectos procesales, situación en la que se subsume el caso del acusado CARLOS AUGUSTO ZERPA, siendo además de evaluarse la causa en su conjunto, y bajo este análisis y revisión ha de armonizarse el derecho a la libertad que tiene éste y el derecho del colectivo y particulares de que el proceso cumpla su finalidad, que no es otra que la justicia en aplicación del derecho, de allí que, ante esa restricción del derecho a la libertad del ciudadano que deviene como excepción a la regla del juzgamiento en libertad, al examinarse como se hace mediante este fallo los presupuestos de procedencia para el mantenimiento o no de la medida de coerción impuesta a CARLOS AUGUSTO ZERPA, tales como, los tipos penales imputados producto del hecho punible objeto de juicio, la existencia hasta ahora de fundados elementos en su contra que generaron la presunción de su participación en tales delitos, la magnitud del daño causado, toda vez que se produjo entre otros la afectación de derecho fundamentales en la victima de autos, valores éstos tutelados por el Estado, y entrando a la evaluación de la posible pena a imponer, ésta resulta de cierta entidad, es por lo que este Tribunal estima que se mantiene latente la presunción de que el acusado pueda evadirse del proceso, por lo que en atención a todos esos aspectos, se estima la medida impuesta como acorde y adecuada, razones éstas suficientes para considerar pertinente mantenerla y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 y con fundamento en los artículos 236 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, estima pertinente en la presente causa, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso, declarar SIN LUGAR la pretensión de la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario, Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, estimando que la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos, es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, considerando que es necesaria en la presente causa, mantenerla y por ende se ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado CARLOS AUGUSTO ZERPA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.239, de 39 años de edad, nacido en fecha 10/09/1975, procesado por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HILARIO; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Fabiola Bauza Zabala.