REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000027
ASUNTO : RP01-P-2004-000027

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 03:00 pm, se constituye en la Sala Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Tribunal Cuarto de Juicio, a cargo de la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de llevar a cabo la JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa N° RP01-P-2004-000027, seguida a la acusada HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.585, hija de Hermes José Salcedo y Nellys Josefina Ruiz, nacida en esta ciudad de Cumaná en fecha 17 de febrero de 1985 y residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa N° 10 de esta ciudad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal, en perjuicio de NIÑA RECIÉN NACIDA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EDGARDO GONZALEZ, la acusada HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA. No compareciendo el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ. Acto seguido la acusada de autos solicito el derecho de palabra quien manifestó: “Solicito asociar a mi defensa al abogado CARLOS ZERPA, para que conjuntamente o separadamente ejerza mi defensa con el abogado ALBERTO GONZALEZ. Es todo. Acto seguido encontrándose el abogado CARLOS ZERPA presente en la sala, la Juez procede a prestarle juramento de Ley, manifestando el profesional del derecho aceptar el cargo recaído a su persona y seguidamente se le impuso de las actuaciones. Acto seguido, la Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza informa sobre las generalidades de ley y de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal y a las contrapartes, haciendo un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior.

Acto seguido se instruye suficientemente al acusado de autos sobre el derecho a declarar previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, y sobre el procedimiento especial que regula el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente manifestó la acusada que desea se le ceda la palabra a su defensor privado y luego se le ceda la palabra a ella para luego manifestar si desea admitir los hechos o no.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA, quien expone: “Solicito ciudadana Juez que el presente acto se realice a puerta cerrada en virtud de la petición y argumentaciones que voy a realizar.

Seguidamente se le solicito opinión al fiscal quien no hizo objeción alguna al pedimento de la defensa.
La juez acto seguido instruye al alguacil y acuerda cerrar las puertas de la sala de juicio y acuerda realizar el acto de forma reservada en virtud de la petición de la defensa y en virtud de lo previsto en el articulo 316 numeral 1 del COPP.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA, quien expone: “En virtud y de que en la presente causa no se ha iniciado la recepción de prueba esta defensa considera pertinente solicitar al tribunal un cambio de la calificación jurídica que utilizo el ministerio publico de homicidio intencional calificado a infanticidio por honor establecido en el articulo 413 del código penal vigente para el momento de los hechos, es decir, del articulo 408 al articulo 413 el tipo penal ya mencionado y que ahora se encuentra tipificado en el articulo 406 y 411, por considerar este defensor que la s circunstancias establecidas en el escrito acusatorio no se adecuan a la verdad de los hechos, circunstancias estas que podrán ser corroboradas por mi representada por lo que le solicito al tribunal le conceda la palabra y se pueda así fundamentar el cambio de calificación que solicita la defensa en este acto. Es todo. En este estado la Jueza instruye a la acusada con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, la impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Primero quiero pedirle perdón a mi mama por que yo le prometí mantener este secreto por mi familia que siempre fue mi unida por parte de mi mama pero yo se que ella desde el cielo sabe porque lo estoy haciendo yo tengo dos hijos el mayor es autista y es a los dos los amo pero nadie va a tener la paciencia con mi hijo si vuelvo a ir a un reclusorio, yo crecí e una familia muy bonita mi mama mi papa y mis dos hermanos, la familia de mi mama siempre fue muy unida con nosotros y actualmente. Nosotros siempre viajamos sin mi papa, mi papa es un hombre muy estricto muy conocido en el mundo de la política, siempre pensaba en mi caso que era su hembra que yo debía primero pensar en los estudios graduarme y como dicen por ahí que si llegaba con un domingo siete tenia que irme de la casa, mi mama a pesa de todo era una mujer criada que el que manda en la casa es el hombre, en ese mismo año murió una tía de nosotros en el pueblito de Tacarigua y todos nos fuimos hacia allá y apenas estaba cumpliendo 18 años y estaba empezando a estudiar ingeniería química, fuimos a cumplir después de eso volvimos a ir y como a la tercera vez el hermano de mi mama teníamos bastante cercanía con ellos era su hermano mayor y nosotros solíamos mis primos y yo salir a ver en las noche como un conuco había animales, chivo, nos dirigimos y esa noche no quisieron ir todos mis primos ellos se regresaron y yo quede y cuando venia de regreso me senté a hablar con mi tía, yo era una niña muy inocente y la crianza que me dio mi mama y mi para y para donde iba eran con ellos, no sabia lo que era ir a fiesta ni llegar tarde y hablando con el empezó a estar medio raro y me violo, el me dijo que sabia que si yo decía algo se iba a armar un secándolo y no dije nada y nos regresamos al otro día, yo me lo guarde, empecé a sentirme mal pensé hasta que estaba embarazada pero me llego la menstruación y no le di importancia y con la rabia que tenia pensé que si lo estaba y no quería y no iba a echar a perder mi futuro, quizás pareciera extraño que una mujer embarazad pueda ver menstruación y mi papa para confírmalo hablo con un medico y dejo que era normal y yo pensando que no era eso, y empezó mi cambio de vida me encerré en mi casa no quería salir para ningún raro y mi mama empezó a notarme muy diferente, cuando en aquel diciembre el 31 que nos reunimos todos con mis prima en mi casa, mi papa no estaba esa noche solo estaba mi mama y mis hermanos y como a eso de la 1 de la mañana empecé a sentirme mal con un dolor horrible en la espalda y en la barriga y no sabia porque y tenia ganas de ir al baño y ella me decía que era por el vino, me acostaba pero el dolor iba y venia y yo le insistía que me dolía la barriga y ella m preparo una sopita y me acosté y ella iba cada 5 minutos a tocarme, yo tenia una mala costumbre de dormir sin ropa y me tape con la sabana y sentía la sensación y la llame y ella salio y de repente veo que viene saliendo y vi que estaba saliendo algo debajo de mi y no sabia que era y ella me quito la sabana y ella me dijo que me quedara quieta y ella me preguntaba que porque y yo le dije que agarra una tijera y que cortaba lo que era porque no podía moverme sentía que tenia una atadura y ella me dijo que eso era peligroso y yo le dije que yo lo iba a hacer y corte el cordón umbilical y ella me dijo que me quería tranquila y yo le decía que y le decía que porque me pasaba eso a mi y ella me preguntaba que porque no le había dicho nada que con quien estaba yo y le dije lo que había pasaba y por miedo no quise decir nada y ella me dijo que me quedara tranquila que íbamos a decir que yo estaba con un muchacho que iba a mi casa para que mi familia no supiera nada que todo iba a salir bien, que yo no tenia la culpa que son cosas que pasan, yo me pare y me fui a bañar y después que sentí el agua cuando me desperté estaba en el hospital y el doctor le dijo a mi mama que de milagro estaba viva porque con el parto y haberme bañado era peligroso eso fue para no perjudicar a mi tío, con os días me llevaron a la fiscalía no me negué a nada porque yo si quería que se aclararan las cosas pero tenia miedo de decir porque, por mi familia los comentario sentábamos pensando por situación de muerte de una tía y quedamos en eso yo le prometí a mi mama que no iba a decir nada, pero mi tío que después apresado por un intento de violación y no se le demostró nada y quedo en libertad hasta unos años que volvió a hacer apresado por un intento de violación por una menor de edad y lamentable murió en la policía de cáncer, después de estar preso un tiempo y le dieron una medida por esa enfermedad y murió, es difícil y como usted dijo quizás si yo por no temer a lo que dirán mi familia de mi porque siempre había familiares que apoyan y otros que y si hubiese desde un principio hablado no hubiese pasado por todo lo que pase desde que me llevaron a la policía que fui agredida estuve en le hospital y otra vez, hubiese evitado todo eso, pero por mi mama por mi familia por mis hermanos que después de eso no quisieron ir a la escuela, mi papa fue denigrado de un cargo que tenia a otro por, mi mama a botaron y después fue que volvió entrar y a raíz de eso mi mama enfermo de cáncer y todo ese sufrimiento ella murió hace 6 años y mi papa estuvo en le piso 10 y yo entre en una depresión, pero para serle sincera no lo desee la muerte a mi tío pero después que murió yo me sentí mas tranquila y ahora que tengo mi hijo desde que Salí embarazada yo me dije que yo su podía indistintamente de que mi vida estuviera marcada es desagradable pasar por algún lado y que te señalen y hay quienes me han apoyado, mi hijo me dio una razón para vivir a pesar de su condición quise seguir mis estudios me inscribí en la ramón Rodríguez, después Salí embarazad de mi segunda persona que me acepto que quiso hace runa vida conmigo y mi hijo y Salí embarazada de mi segunda bebe, lamentablemente mi mama que fue mi apoya y mi papa a pesar de su carácter esta conmigo y lo único que puede decir es que yo quiero seguir adelante y brindarle un futuro a mi hijo que es muy inteligente, seguir con mi familia porque todo cometemos errores pero tenemos derecho a seguir adelante y tener una nueva oportunidad y a crecer y ayudar a otras personas que puedan estar en mi situación, antes de hablar con el doctor no iba Es todo. a hacer fácil y cero que en este momento puedo estar tranquila y sentir un alivio y ver a mis hijos a los hijos y decir que su mama cometió un error y quiero seguir adelante.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con respecto al planteamiento realizado por la defensa en cuanto al cambio de calificación esta representación fiscal no hace oposición a la misma partiendo del primer termino por lo que dispone el ya citado antiguo articulo 413 y actual 411, especialmente en la acción desplegada fue dirigida a un recién nacido que aun no había sido presentado ante la autoridad competente y una vez escuchado lo expuesto por la acusada de autos sin lugar a dudas se trataba de la honra de la familia y de su persona como integrante de esta, toda vez que esa concepción fue producto de un hecho lamentable y su participación a la persona autora del mismo sea una persona tan allegada al núcleo familiar, en razón a ello comparte la pretensión planteada por la defensa privada en cuanto al tipo penal que debe ser aplicado es el anteriormente descrito.

CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

Acto seguido la Juez expone: “Considera este tribunal que para que opere el cambio de calificación solicitado por la defensa y al que no ha hecho oposición el represéntate fiscal debe tomarse en cuenta varios aspectos: en primer lugar que la persona del occiso resulta ser una niña recién nacida no inscrita en registro del estado civil, toda vez que su muerte ocurre en el instante de su nacimiento; asimismo considera este tribunal que con lo expuesto por la acusada en cuanto a las circunstancias de la concepción de esa niña y de la persona que resulta ser su padre biológico, siendo el resultado de una violación que ocurre en el seno familiar, encuadra en otro de los aspectos que la norma exige y es que la muerte haya sido producto de una actuación de la acusada que pretende con ello salvar su honor. Efectivamente d acuerdo ala declaración de la acusada su relato puede ser considerarado como que la acusada actuó para salvar su honor y el de su familia al no haber facilitado a la representación fiscal toda la información que requería para encuadrar el tipo penal en su momento para la fecha de presentación de la acusación y que al ser expuestos hoy permiten encuadrar los hechos en el tipo penal establecido en el articulo 413 actualmente 411 del Código Penal, declarándose en consecuencia con lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa al delito de infanticidio previsto y sancionado en el actual articulo 411 del Código Penal y así se decide.


En este estado la Jueza instruye a la acusada con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, la impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo.”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. CARLOS ZERPA, quien expone: vista el cambio de clasificación realizada por el tribunal y la admisión de hechos realizada por mi representada y siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos, esta defensa solicita a este Tribunal, que proceda al cálculo de la pena y tome en cuenta las atenuantes genéricas contenidas en el artículo 74, ordinal 1 y 4, del Código Penal, por no tener mi representado antecedentes penales y tener menos de 21 años para el momento de los hechos, solicito la aplicación del principio de la ley mas favorable para el reo y asimismo solicito aplicar la rebaja que contempla el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo solicito el cese de las medidas cautelares impuestas, toda vez que constituye medidas de coerción personal y la pena que pudiera llegar aplicar este tribunal en el día de hoy ya estaría a criterio de esta defensa cumplido con el tiempo de privación de libertad que cumplió la acusada sumados al tiempo que permaneció bajo apostamiento policial.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González, quien expone: “Considero que lo solicitado por la defensa esta ajustado a derecho y vista la admisión de hechos de la acusada de autos no planteo objeción alguna y solicito al Tribunal proceda al cálculo de la pena conforme a los parámetros de ley; asimismo no hago oposición a la petición de la defensa en cuanto al cese de la medida de coerción que pesa sobre la acusada.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido, toma la palabra la Jueza y expone: “Visto lo acontecido en esta audiencia y tomando en consideración el orden de los argumentos expuestos por la partes, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones a los fines de decidir: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada de autos quien dijo llamarse HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, ya identificado; éste Tribunal, en primer término procede a dar por acreditados los hechos objetos de la acusación fiscal, bajo la calificación jurídica realizada por este tribunal en el día de hoy al delito de INFANTICIDIO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal el cual estima aplicable el delito de homicidio intencional simple con la rebaja de pena de ¼ a la mitad y siendo que el delito de homicidio intencional simple contempla una pena de 12 a 18 años, procede el Tribunal a calcular la pena correspondiente en la forma siguiente: se estima aplicable en el presente caso la pena mínima en consideración a las atenuantes invocadas por la defensa establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, al no constar que la acusada posea antecedentes penales y haya tenido menos de 21 años para el momento de ocurrir los hechos, en virtud de lo cual la pena aplicable seria la de 12 años de prisión a los cuales se le rebaja la mitad de dicha pena en atención a las circunstancias explanadas en el día de hoy por haberse cometido el hecho como resultado del desconocimiento del embarazo de la gravedad del problema familiar, de ser el producto de la violación a que fue sometida y a la confusión que le embargaba y el estado de estrés que tenia para el momento del parto, es por lo que la pena a aplicar queda en seis años de prisión, a los cuales se procede a rebajarle un tercio de la misma en atención a la admisión de hechos prevista en el articulo 375 del COPP, quedando una pena definitiva a imponer de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del articulo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA a la ciudadana HERNELLY DEL VALLE SALCEDO RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.585, hija de Hermes José Salcedo y Nellys Josefina Ruiz, nacida en esta ciudad de Cumaná en fecha 17 de febrero de 1985 y residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector III, Vereda 11, Casa N° 10 de esta ciudad, por la comisión del delito de INFANTICIDIO previsto y sancionado en el actual articulo 411 del Código Penal en perjuicio de NIÑA RECIÉN NACIDA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, establecidos en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el estado de libertad de la acusada en razón de que la pena impuesta es inferior a 5 años. Se acuerda cesar toda medida de coerción personal que pesa sobre la representada, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo conducente, consistente esta medida cautelar en un régimen de presentaciones cada 30 días y prohibición de salida del territorio del estado sucre, en virtud de lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de este cede Judicial. En virtud de que la acusada de libertad no es posible determinar la fecha de cumplimento de pena. Remítase la causa que se separa al Tribunal de Ejecución transcurrido como sea el lapso legal de apelación. En razón de la naturaleza de la presente decisión el acta levantada con motivo de la audiencia celebrada y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER