REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002447
ASUNTO : RP01-P-2013-002447

Visto los escritos presentados por el Abg. Luis Morales, en su carácter de defensor privado del acusado JORGE ENGEL FERNÁNDEZ MORILLO, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo; SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; INCREMENTO PATRIMONIAL ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos ENRIQUE ESPINOZA, ROLANDO COBI, DOUGLAS BRICEÑO y JAVIER VILLARROEL y DEL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa.

El abogado defensor en su primer escrito de fecha 05/06/2015, solicita la devolución de un vehículo marca Jeep modelo Grand cherokee, propiedad de su representado, y además liberar dos cuentas bancarias cuyo titular es el acusado Jorge Engel Fernández Morillo, en razón de haber culminado el juicio contra el mismo.

Este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2015, difiere el pronunciamiento de la solicitud formulada por la defensa hasta la publicación del texto integro de la sentencia dictada, ordenando la notificación de las partes, librándose a tal efecto en fecha 17 de junio de 2015 las correspondientes boletas.

En fecha 19 de junio de 2015, la defensa interpone recurso de revocación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2015, que difiere el pronunciamiento de la solicitud formulada por la defensa por considerar: Primero “ que la consecuencia jurídica de la negativa de confiscación decidida … deja claramente establecido que dichos bienes son ajenos al proceso y por lo tanto, ajustado a derecho su inmediata liberación…”; segundo: Que “… un postergamiento en su entrega produce un retardo que genera perjuicios innecesarios e irreparables en el patrimonio de mi defendido.” Por lo que reitera la solicitud de liberación de bienes incautados a su representado.

En fecha 06/07/2015 la defensa interpone nuevo escrito solicitando pronunciamiento en cuanto al recurso interpuesto, manifestando entre otras cosas, además de argumentos en relación a la necesidad de notificación de las partes, lo que este Tribunal ordenó oportunamente; la necesidad de hacer entregar de los “objetos ocupados” y que tal entrega debe materializarse sin perjuicio de reclamos posteriores que se presenten ante los tribunales competentes, es decir, que en su criterio y debido al análisis que afirma haber hecho, los bienes solicitados no son objeto de conflicto.

Al respecto este Tribunal se permite aclarar a la defensa, que sus afirmaciones no pueden estar mas lejos de la verdad, y que las argumentaciones que pueden ser aplicables en otros campos del derecho, en materia penal deben ajustarse a normas que especialmente regulan la materia, además de hacerse necesario el uso de la lógica, de la cual carece no solo la solicitud hecha a destiempo, sino del recurso de revocación interpuesto y de la solicitud de pronunciamiento en relación al mismo.

Efectivamente, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la solicitud hecha, toda vez que encontrándose pendiente la publicación del texto integro de la sentencia, no se encuentra firme la decisión dictada, por lo que pueden las partes interponer recursos contra la misma, lo que imposibilita a este Tribunal acordar petición alguna de devolución de objetos o liberación de cuentas que fueron materia de solicitud fiscal y que siendo negadas a la fiscalía en la parte dispositiva del fallo puede esta interponer recursos contra tal decisión; siendo contrario a la ley y a toda lógica que pueda este Tribunal de forma temeraria en desconocimiento del derecho y en particular de las normas que rigen el proceso penal, acordar peticiones de esta naturaleza hasta tanto no quede firme la decisión dictada.

En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2015, que difiere el pronunciamiento de la solicitud de devolución de objetos y liberación de cuentas bancarias del acusado Jorge Engel Fernández Morillo y así se decide. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER