REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000462
ASUNTO : RP01-D-2014-000462

CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la presente causa seguida a XXXXXX, por la comisión del delito de cooperador en el delito de robo en la modalidad de arrebatón, donde se determinó que el mismo cumplió con la medida impuesta, se observa:
PRIMERO: Que en fecha 27 DE FEBRERO DE 2015, fueron sancionados los adolescentes XXXXXX, por la comisión de delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal y XXXXXX, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 en relación con el 83 del Código penal, en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir seis (06) meses de reglas de conducta el primero de los nombrados y tres (03) meses el segundo, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que los adolescentes aprendan una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-12-2014 al 13-12-2014, por dos días.
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo estudiando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXX, por la comisión del delito de cooperador en el delito de robo en la modalidad de arrebatón; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que XXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes





EL SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO