REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Julio de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-001227
ASUNTO: WP02-R-2014-000027

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas del ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.154.691, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano, por la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite por razones de Ley. En tal sentido se Observa:

En fecha 30 de junio de 2015 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2014-000027 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de noviembre de 2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…CUARTO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, fundados elementos de convicción conformados por el acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dicho ciudadano, así como la constancia médica expedida por el hospital "Dr. Rafael Medina Jiménez" donde se describen las lesiones; para estimar la participación del imputado en el hecho denunciado como delito, es decir, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país, y no siendo de mayor magnitud el daño causado, se impone al ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en colaborar en la medida de sus posibilidades económicas, con los gastos de tratamiento, médicos y medicinas para la total recuperación física de la adolescente víctima…” Cursante a los folios 33 al 36 de la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas del ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas del ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación y juramentación de defensa levantada en fecha 14 de noviembre de 2014, que corre inserta al folio 32 de la causa original.

b.- El recurso de apelación presentado en fecha 24 de noviembre de 2014, observándose que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente de haber sido publicado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242 numeral 9o del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público, contestó el recurso de apelación, razón por lo cual se ADMITE el mismo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase del Proceso del Estado Vargas del ciudadano LUIS MANUEL RUIZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.154.691, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Vargas, mediante la cual IMPUSO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal al referido ciudadano, por la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente de 13 años de edad, cuya identidad se omite por razones de Ley.

SEGUNDO: ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,


MARIA GIMENEZ PABON
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON


RECURSO: WP02R2014000027
JVM/RCR/LMI/yaneth.