JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AB41-X-2015-000015

En fecha 8 de diciembre de 2009 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1390-09 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, interpuesto por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.187, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la Providencia Administrativa Nº 00352-08 de fecha 19 de mayo de 2008, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de octubre de 2009.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez. Asimismo, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a esta Corte del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado William González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 52.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gioconda Echenique.

En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado.

En fecha 15 de marzo de 2010, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo dicho lapso el 22 de marzo de ese mismo año.

En fecha 23 de marzo de 2010, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo dicho lapso en fecha 6 de abril de ese mismo año.

En fechas 7 de abril y 6 de mayo de 2010, transcurrido el lapso establecido para la promoción de pruebas, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 10 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia emanada del Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes orales,

En fecha 3 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines de que esta Corte dictara decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 2 de diciembre de 2010, 11 de agosto y 15 de noviembre de 2011 y 1º de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias emanadas del Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia y abocamiento en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Juez Marisol Marín, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín, Juez.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2012, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fechas 15 de marzo y 19 de julio de 2012, 22 de enero y 26 de junio de 2013, 3 de febrero y en fecha 25 de marzo de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias emanadas del Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, remudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de abril de 2014, transcurrido el lapso establecido en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2014, se reasignó la
Ponencia a la Juez Miriam Elena Becerra Torres, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fechas 18 de septiembre de 2014 y 28 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias emanadas del Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Ferrocarriles del Estado, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 26 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de junio de 2015, se dejó constancia que se recibió de la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, diligencia mediante la cual se Inhibe formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas que se señaladas; escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el presente cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:





-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 4 de junio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y medida cautelar por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, contra la providencia administrativa Nº 00352-08 de fecha 19 de mayo de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, expresó:

Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2009-001537, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo y medida cautelar por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.187, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, contra la providencia administrativa Nº 00352-08 de fecha 19 de mayo de 2008 dictada por la Inspectoría del Tabajo (sic) en el Municipio Libertador del Distrito, en virtud de haber prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 82 del Código del Procedimiento Civil, por consiguiente solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 46. Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de esta Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, debe señalarse que la inhibición es un deber jurídico interpuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, preveén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sin imparcialidad.

Ello así, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 4 de junio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa y en ese sentido, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente transcribir a continuación el contenido del precitado artículo:

“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

(…Omissis…)

6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad.

Ahora bien, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se inhibió para conocer de la causa signada bajo el Nº AP42-R-2009-001537, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la Providencia Administrativa Nº 00352-08 de fecha 19 de mayo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto se consideró incursa en lo establecido en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, “…en virtud de haber prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes…”, lo cual a su decir, compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa para conocer del referido asunto.

En tal sentido, constata esta Corte que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, desempeñó los cargos de Gerente de Recursos Humanos y Consultor Jurídico en el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE) para la fecha en que se interpuso el presente recurso de nulidad, implicando esto, una situación que compromete su imparcialidad como Juez, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Precisado lo anterior y siendo que las circunstancias alegadas por la Juez Inhibida debe tenerse como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud, y que las mismas constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 4 de junio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos, por el Abogado Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la providencia administrativa Nº 00352-08 de fecha 19 de mayo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

2. CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 4 de junio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los primero (1º) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AB41-X-2015-000015
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario Acc.,