JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000013

En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de recusación presentado por la Abogada Yescenia Rodríguez Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.210, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIZZETE IVONNE ROJAS LEY, titular de la cédula de identidad Nº 8.606.087, contra la JUEZ MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, quien se desempeña en el cargo de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto la misma “…ya se pronunció al fondo del mérito de causa, por lo que mal podría conocer del presente Recurso de Nulidad, el cual ejerció ésta representación judicial en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2014, dictada por la entonces Juez Superior Sexta, razón por la cual de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recusamos a la Dra. María Elena Centeno, para que se separe de conocer sobre la apelación ejercida en contra de la referida sentencia…”.

En fecha 19 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado de recusación con inserción de las copias certificadas del escrito de recusación presentado por la Abogada Yescenia Rodríguez y el escrito libelar, a los fines que se tramitara la incidencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el cuaderno separado a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 9 de junio de 2015, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó agregar copia certificada del acta de inhibición formulada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán al presente cuaderno separado de recusación. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de recusación, se pasa a decidir la misma previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA

En fecha 12 de mayo de 2015, la Abogada Yescenia Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lizzete Ivonne Rojas Ley, formuló recusación contra la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quien se desempeña en el cargo de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los términos siguientes:

“En fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia definitiva sobre el Recurso contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo Nro. DI-289/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud del Distrito Capital del Ministerio del Poder Popular para la Salud que fuera incoada por la Dra. Lizzette Rojas, la cual ordenó su desincorporación de la Residencia Asistencial Programa de 'Radiodiagnóstico' en el Hospital Vargas de Caracas por supuesto bajo rendimiento académico y por supuesto vicio en su incorporación al mismo.
En la referida sentencia el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la región Capital decidió:
(…Omissis…)
El Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo, para la fecha del pronunciamiento se encontraba a cargo de la Dra. María Elena Centeno, quien actualmente ostenta el carácter de Juez Presidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de manera que, ya se pronunció al fondo del mérito de causa, por lo que mal podría conocer del presente Recurso de Nulidad, el cual ejerció ésta representación judicial en contra de la sentencia dictada n fecha 21 de julio de 2014, dictada por la entonces Juez Superior Sexta, razón por la cual de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recusamos a la Dra. María Elena Centeno, para que se separe de conocer sobre la apelación ejercida en contra de la referida sentencia por ella dictada; y así, pedimos sea decidido”.


-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte Primera para conocer de la recusación planteada contra la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…” (Negrillas de la Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir la incidencia de recusación planteada contra la Juez Vicepresidente María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa quien suscribe la presente incidencia, a pronunciarse sobre la recusación planteada en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Yescenia Rodríguez Paredes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lizzette Ivonne Rojas Ley, contra la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

Considera esta Corte, que la doctrina ha dicho en cuanto a la figura procesal de la recusación, y en ese sentido tenemos que la misma constituye un acto de la parte por el cual se exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa y está sometido a requisitos o condiciones de forma establecidas en la ley (Rengel-Romberg, A., Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. 2003, p.421).

Lo anterior se justifica en el aseguramiento de que el Juez (extraño a la controversia) sea imparcial al conocer y decidir la causa, por no tener interés en ella, siendo que, el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del juez, debe quedar excluido, cuando dicha imparcialidad se vea comprometida por las especiales relaciones existentes entre éste y alguna de las partes o el objeto de la causa.

Así, la garantía de la imparcialidad del Juez se encuentra establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyendo entonces de forma intrínseca a ella la institución procesal de la recusación, sin perjuicio de su regulación legal o de rango subconstitucional, una garantía de dimensión constitucional del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que singularmente la materializa en la expectativa legítima a una justicia imparcial.

En el caso sub examine, se evidencia que en fecha 12 de mayo de 2015, la Abogada Yescenia Rodríguez, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Lizzette Ivonne Rojas Ley, presentó el escrito de recusación contra la Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Abogada María Elena Centeno Guzmán, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consideró que la referida Juez “…ya se pronunció al fondo del mérito de causa, por lo que mal podría conocer del presente Recurso de Nulidad, el cual ejerció ésta representación judicial en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2014…”.

En ese sentido, se observa que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…” (Negrillas de la Corte).

De la norma antes transcrita, se observa que la causal de recusación citada hace referencia al supuesto en que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo del asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.
Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, se evidencia de las actas que conforman el asunto principal de la presente incidencia (AP42-R-2014-001002) que en fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Lizzette Ivonne Rojas Ley contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue para esa oportunidad, Juez Ponente en dicha causa (vid., folios 186 al 199 del expediente judicial).

Por las consideraciones antes expuestas, estima quien suscribe la presente incidencia que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la decisión de fecha 21 de julio de 2014, se pronunció sobre el fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Lizzette Ivonne Rojas Ley, situación que compromete su imparcialidad para conocer de la apelación efectuada el 30 de julio de 2014, por la Representación Judicial de la querellante contra la sentencia definitiva del 21 de julio de 2014.

Por la motivación antes expuesta, quien aquí decide declara CON LUGAR la recusación interpuesta en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Yescenia Rodríguez Paredes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Lizzete Ivonne Rojas Ley, contra la Juez Vicepresidente María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

Finalmente, se observa que en fecha 9 de junio de 2015, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la causa AP42-R-2014-001002, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante, para la fecha en que la referida Juez se inhibió del conocimiento del asunto principal de la presente incidencia, ya había sido recusada por la Abogada Yescenia Rodríguez, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Lizzette Ivonne Rojas Ley, y siendo que la aludida recusación fue declarada previamente Con Lugar en la decisión de autos, es por lo que se considera INOFICIOSO resolver la inhibición planteada en fecha 9 de junio de 2015. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la recusación presentada en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Yescenia Rodríguez Paredes, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LIZZETE IVONNE ROJAS LEY, contra la JUEZ MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, quien se desempeña en el cargo de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

2.- CON LUGAR la recusación planteada.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE




El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AB41-X-2015-000013
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,