JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000027

En fecha 17 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 10-2563 de fecha 3 de diciembre de 2010, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados José David Ramos y Hernan José Ramos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 41.164 y 43.563 respectivamente, actuando con la condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE LOS SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10 de octubre de 2001, bajo el Nº 76, Tomo 56-A, contra la Providencia Administrativa Nº P.A.N 06-044 de fecha 6 de septiembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 3 de diciembre de 2010 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de octubre de 2009, por la Apoderada Judicial de los terceros interesados, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2009 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

En fecha 19 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se concedieron ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de febrero de 2011, el Abogado Carlos Alberto Pérez inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 8.067 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Yusmilda Boada y Imery Perez, fundamentó el recurso de apelación.

En fecha 16 febrero de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 21 de marzo de 2011.

En fecha 3 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 9 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez. Marisol Marín R. se reconstituyo la Junta Directiva de esta Corte de manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fechas 13 de agosto de 2012, 23 de mayo y 26 de junio de 2013, el Abogado Carlos Alberto Pérez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Yusmilda Boada y Imery Perez, solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, quedando reconstituida su Junta Directiva, de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 5 de mayo de 2014, el Abogado Carlos Alberto Pérez actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas Yusmilda Boada y Imery Perez, solicitó abocamiento y se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN., Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 26 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

En fecha 2 de julio de 2015, esta Corte dictó sentencia Nº 2015-00635, anulando la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declarando la incompetencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declinó el conocimiento en el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Ordenó la remisión del referido expediente a los Juzgados de Juicio, del Trabajo.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta a los folios ochenta y ocho (88) al ciento cinco (105) del presente expediente, la decisión Nº 2015-00635 dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015, mediante la cual se señaló lo siguiente:

“Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
2. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 19 de octubre de 2009, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Apoderados Judiciales de la empresa CORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS PATRIÓTICOS SOCIALES, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº P.A.Nº 06-044 de fecha 6 de septiembre de 2006 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
3. DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda por distribución.
4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar…” (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de esta Corte).

De lo anterior, se desprende que esta Corte, consideró que la competencia por la materia la tenía atribuida la Jurisdicción Contencioso del Trabajo, quien debía conocer en Primera Instancia, ordenando al efecto, la remisión de las presentes actuaciones al Órgano Distribuidor. Pese a ello, se advierte igualmente, que en la referida sentencia aparece errado la fecha la sentencia dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar causando así, un error material involuntario.
Por lo que debe corregirse para evitar confusiones, atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), que faculta a esta Alzada para que de oficio pueda realizar las correcciones materiales que se consideren pertinentes. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional deja en salvedad que la fecha cierta de la sentencia dictada por el referido Juzgado es el 8 de octubre de 2009 y no el 19 de octubre de 2009 como se indica en los folios ochenta y ocho (88) y ciento cinco (105). Así se decide.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de julio de 2015. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-00635 de fecha 2 de julio de 2015, y en tal sentido que la fecha de la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar es el 8 de octubre de 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil catorce (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN



El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA



EXP. Nº AP42-R-2011-000027

MB/28
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario Acc.,