JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000311

En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LORENZO VIÑA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.269.487, actuando con el carácter de propietario de la firma personal LORENZO VIÑA-AGENTE ADUANAL, debidamente asistido por el Abogado José Luís Armando Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 95.867, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y acordó: “…de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, constata que no cursa en autos los antecedentes administrativos del caso, documentos que resultan indispensables para poder verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, razón por la cual, este Juzgado de Sustanciación ordena solicitar el expediente administrativo al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación …” (Resaltado del Juzgado).

En fecha 8 de octubre de 2013, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó, el oficio de solicitud de los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 29 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta corte ratificó el oficio solicitando los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° SNAT/INA/GRA/DAA/URA/2013-E0328 de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 10 de diciembre de 2013, en virtud de la designación de la Abogada Yoleidy Rodríguez Monzón, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la mencionada Juez se abocó al conocimiento de la causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró Inadmisible la demanda interpuesta por haber operado la caducidad de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2014, suscrita por el de Apoderado Judicial del demandante, se dio por notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 19 de diciembre de 2013 y apeló del mismo.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Juez, Miriam Elena Becerra Torres.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 28 de mayo de 2014, esta Corte dictó la sentencia Nº 2014-0876, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de abril de 2014, por el Apoderado Judicial de la firma personal Lorenzo Viña Díaz-Agente Aduanal, contra el auto dictado el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, Revocó el auto apelado, y Ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciase sobre las restantes causales de admisibilidad del presente recurso y de ser conducente continuara con el procedimiento de Ley.

En fecha 10 de junio de 2014, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Lorenzo Viña Díaz, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República, ordenadas en la sentencia supra señalada.

En fecha 2 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 17 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación del ciudadano Procurador (E) General de la República.

En fecha 7 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la boleta de notificación del ciudadano Lorenzo Viña Díaz.

En fecha 29 de septiembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 7 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual Admitió la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Lorenzo Viña Díaz, debidamente asistido por el Abogado Luís Armando Montilla, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, y de los ciudadanos Procurador General (E) de la República y Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 4 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 20 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a fin de fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de noviembre de 2014, esta Corte fijó para el martes 17 de marzo de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Marilyn Quiñónes y por cuanto en sesión de esa misma fecha, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Miriam Elena Becerra Torres, Juez y Marilyn Quiñónez, Juez Suplente; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Ahora bien, visto que esta Corte mediante auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2014, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 17 de marzo de 2015, y siendo que la misma no fue celebrada en virtud que este Órgano Jurisdiccional no dio despacho, se acordó que una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaría por auto expreso y separado nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de abril de 2015, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado en fecha 6 de abril del año en curso, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, y se fijó para el martes 21 de abril de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de abril de 2015, visto que esta Corte mediante auto dictado el 15 de abril del año en curso, fijó para el martes 21 de abril de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, y siendo que dicha audiencia no fue celebrada en virtud que este Órgano Jurisdiccional no dio despacho; en consecuencia, se fijó para el día martes 19 de mayo de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2015, la Abogada Maravedi Margarita Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 73.439, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General de la República, consignó copia certificada del poder que acreditaba su representación.

En fecha 14 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN.

En fecha 19 de mayo de 2015, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de las partes, y de la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal con competencia ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. La parte demandada consignó escrito de alegatos, escrito de promoción de pruebas, la Resolución Nº SNAT/GGSJ/2013-5479 y los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto que de las actas procesales que conforman el expediente judicial constató que no fue promovido medio de prueba alguno, dictó auto en el cual acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de junio de 2015, el Abogado Cristian Di Massimo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.530, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Lorenzo Viña, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la Representación Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 4 de junio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la diligencia suscrita por al Apoderado Judicial de la parte demandante, ratificó el auto dictado el 27 de junio de ese mismo año, y ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 11 de junio de 2005, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) a que se contrae el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que las partes presentaran los informes respectivos, el cual venció el 30 de junio de 2015.

En fecha 30 de junio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de junio 2015, la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito contentivo del informe de la Institución que representa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 6 de agosto de 2013, el ciudadano Lorenzo Viña Díaz, debidamente asistido por el Abogado Luís Armando Montilla Becerra, interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó, que “En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emite Providencia Administrativa Nº SNTA/GRA-DAA-2012-006256, por medio del cual (sic) REVOCA la autorización a la firma personal LORENZO VIÑA DÌAZ-AGENTE ADUANAL, anteriormente identificada…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Señaló, que “…se considera de vital importancia manifestar que la providencia Administrativa Nº SNTA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto de la presente litis, fue notificada directamente por cartel de prensa omitiendo de esta manera lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) en el orden de mantener un criterio unificado en las legislaciones que rigen esta materia, prevé el Código Orgánico Tributario en sus artículos 161, 162 y 166, lo siguiente…”.

Indicó, que “…la Administración Tributaria omitió la notificación personal por ante el domicilio o residencia del afectado, contrariando de esta manera lo previsto en los artículos 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (sic) y 161, 162 y 166 del Código Orgánico Tributario ut supra citados…”.

Alegó, que “… la notificación efectuada por la Administración Tributaria por medio de prensa, omitiendo previamente la notificación personal queda sin efecto, tomándose como notificado el acto administrativo emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, fecha en que se interpuso formalmente Recurso de Revisión por ante el mencionado servicio, considerándose ésta como la actuación que implica el conocimiento del acto, en atención a los previsto en el numeral 1º del artículo 161 del Código Orgánico Tributario…”.

Arguyó, que “…se evidencia que la Administración Tributaria violo (sic) el derecho a la defensa y al debido proceso de la firma personal LORENZO VIÑA DÍAZ-AGENTE ADUANAL, anteriormente identificada, puesto que tomo (sic) una decisión de revocación de la autorización para desempeñarse como Agente Aduanero, sin darle la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, ya que no tuvo conocimiento del procedimiento sancionatorio, sino después que ya estaba tomada la decisión de revocación…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Consideró, que “…la Providencia Administrativa Nº SNTA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), es nula por ser considerada como un acto administrativo de imposible e ilegal ejecución y por ser dictado prescindencia total y absoluta (sic) del procedimiento legalmente establecido, en atención a lo previsto en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Indicó, que “…por padecer de una enfermedad y operaciones coronarias, estuvo inactivo por un tiempo prolongado hasta que recientemente consideró que ya se sentía en capacidad plena de reanudar su oficio y la actividad para la cual se había formado, para su sorpresa se entera de que había sido revocada su autorización…”.

Finalmente, solicitó que “…1. Anule la Providencia Administrativa Nº SNTA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2. Ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a que se me reponga mi derecho a seguir ejerciendo mi actividad como Agente Aduanero y sea reaperturado un procedimiento para actualizar mis datos como tal, a efectos de cumplir con los deberes formales exigidos para el desempeño de la actividad; 3. Solicito decida sobre la reparación de daños, por perjuicios originados en responsabilidad de la administración (sic)…”.


II
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Lorenzo Viña Díaz, asistido por el Abogado Luís Armando Montilla Becerra, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo la competencia materia de orden público y revisable en cualquier estado y grado de la causa.

A tal efecto, tenemos que el demandante en la audiencia de juicio celebrada el 19 de mayo de 2015, señaló que había ejercido recurso jerárquico contra la Providencia Administrativa supra citada ante el entonces Ministro del Poder Popular de Finanzas.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora ejerció recurso jerárquico que fue elevado a la consideración del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas el 18 de marzo de 2013, el cual cursa a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25) del expediente judicial sin que hasta la presente fecha se haya decidido.
En atención a lo anterior, es menester aludir al contenido numeral 5 artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone:
“Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…) Omissis (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
(…) Omissis (…)
En ese mismo sentido, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Artículo 26: Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
(…) Omissis (…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia”.
(…) Omissis (…)
De las normas transcritas, se desprende claramente que corresponde conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por los ministros o ministras del Poder Popular.
Con base en lo expuesto, en atención a las consideraciones precedentes, y por cuanto en el presente caso se trata de un acto denegatorio tácito de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, este Órgano Jurisdiccional resulta INCOMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción del acto denegatorio tácito del entonces Ministro del Poder Popular para las Finanzas con ocasión del recurso jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ya que corresponde su conocimiento a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con artículo 26 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo. Así se decide.
En consecuencia, esta Corte DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LORENZO VIÑA DÍAZ, actuando con el carácter de propietario de la firma personal LORENZO VIÑA-AGENTE ADUANAL, asistido por el Abogado Luís Armando Montilla Becerra, contra la contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer en primera instancia de la presente causa.
3. ORDENA remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2013-000311
MECG/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,