JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000413

En fecha 16 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana Ilysoletty De Sousa Duarte, titular de la cédula de identidad Nº 20.445.879, asistida por la Abogada Mirvic León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 125.299 y actuando con el carácter de Suplente del Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLASTIENVASES H.H., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el número 9, tomo 6-A, contra la providencia administrativa Nº 15375576, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS, hoy día CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 17 de diciembre de 2014, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

En fecha 18 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto decisión mediante la cual admitió la demanda interpuesta, ordenó solicitar el expediente administrativo al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y se ordenó notificar al mismo; de igual manera, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República.

En esa misma fecha, se ordenó librar las notificaciones correspondientes con el fin del cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2012.

En fecha 27 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la cual fue recibida en fecha 26 de enero de 2015.

En fecha 4 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2015.

En fecha 5 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2015.

En fecha 2 de marzo de 2015, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

En fecha 9 de marzo de 2015, se designó Ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el día 14 de abril de 2015, la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: Miriam Elena Becerra Torres, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vice-Presidente y Efrén Navarro, Juez.

En fecha 8 de abril de 2015 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En esta misma fecha, se suspendió la oportunidad en que fue fijada la audiencia de juicio hasta que trascurra el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de abril de 2015, se fijó para el día 9 de junio de 2015 la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.

En fecha 9 de junio de 2015, tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo tanto se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa.

En esta misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente y se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 44.157 actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual consignó informe fiscal.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 16 de diciembre de 2014, la ciudadana Ilysoletty De Sousa Duarte, asistida por la Abogada Mirvic León, actuando con el carácter de Suplente del Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Plastienvases H.H. C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la providencia administrativa Nº 15375576, emanada de la Comisión de Administración de Divisas hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los siguientes términos:

Que, “En fecha 10 de julio de 2013 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro de Comercio Exterior (CENCOEX) notificó a mi representada a través del correo electrónico, su decisión contenida en la respectiva providencia administrativa de ratificar la suspensión de la solicitud identificada con el Nº 15375576.”

Que, “A través del portal web, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se dirigió a mi representada en anterior oportunidad, específicamente, notificó a mi representada en fecha 31 de octubre de 2013 de la decisión del reintegro de divisas que debía hacer mi representada por la cantidad de 3.939,64 USD, por existir una diferencia entre el monto compensado según swif bancario y el monto verificado en la casilla 29 del Acta de Verificación de Mercancía (referida a las observaciones) de 54.943,00 USD.”

Asimismo, “Ante la anterior notificación, mi representada ejerció el correspondiente recurso de reconsideración de fecha 6 de noviembre de 2013 que acompaño marcado “D”, siendo negativa la respuesta obtenida por parte de la Administración en cuanto a la reconsideración, ya que ratificó la decisión notificada el 31 de octubre de 2013.”

Que, “para la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), existe una diferencia de divisas a su favor, por cuanto el swif bancario autorizado para la autorización 15375576 era de 58.882,64 USD (monto por el cual el proveedor Petrobras Argentina S.A., emitió la factura 00004842 la cual como ya precisé se acompaña al presente escrito), y en la declaración y acta de verificación de mercancía relativa a la solicitud 15375576, el valor de la mercancía indicado es de 54.943,00 USD, por lo que, existiría una diferencia exactamente de 3.939,64 USD, que a entender de la Administración debe reintegrar mi representada.”

Que, el acto administrativo impugnado adolece del vicio de inmotivación, causándole la indefensión a mi representada por la omisión de pronunciamiento sobre el alegato fundamental y sobre las pruebas promovidas en la sede administrativa, por tanto, se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 19 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”

Que, “es falso que mi representada debe reintegrar las divisas peticionadas por la Administración, debido a la diferencia de divisas que existe entre el monto de las divisas reportadas por el Banco Central de Venezuela de 58.882,64 USD y el declarado en el acta de verificación de mercancía ante CADIVI el cual es menor a aquel monto, es decir, de 54.943,00 USD, lo cual como precisé se trata de un simple error, en el cual hubo intercambio de los números de facturas correspondientes a solicitudes de divisas distintas, y perfectamente pudo ser resuelto en sede administrativa.”

Que, “ la Administración dejó de apreciar y valorar los hechos y el derecho invocado en su oportunidad explanado en el recurso de reconsideración interpuesto y no valoró las pruebas aportadas con las cuales se demuestra que en efecto la solicitud Nº 15375576 corresponde al contenedor TRLU4861895 (contentivo de 161 bobinas con un peso bruto de 25.624 kilogramos) y al AAD: 04476407, a la Carta de Crédito X734856 y a la factura 00004842, por lo cual, en realidad no existe discrepancia entre el monto del swift bancario y la factura 00004842, por lo que, mi representada no debe realizar ningún reintegro de divisas.”

Finalmente, “En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito la nulidad del acto administrativo contenido en la respectiva Providencia dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) del cual fue notificada mi representada en fecha 10 de julio de 2014 y por ende improcedente el reintegro de las divisas.”

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, para conocer del recurso interpuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el asunto, en los siguientes términos:

Riela al folio setenta y nueve (79) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 9 de junio de 2015, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa…” (Mayúsculas del original).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se puede observar que la Ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

En base a lo expuesto, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda de nulidad, interpuesta por la Abogada Mirvic León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Plastienvases H.H.C.A., contra la providencia administrativa Nº 15375576, emanado de la Comisión de Administración de divisas hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta, la Abogada Mirvic León, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLASTIENVASES H.H., contra la providencia administrativa Nº 15375576, emanado de la Comisión de Administración de Divisas hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-G-2014-000413
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,