JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000292

En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.674, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIEXT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 56-A-Sdo, de fecha 6 de diciembre de 1985, reformada en fecha 16 de mayo de 1995, bajo el Nº 49, Tomo 186-A-Sgdo y en fecha 30 de mayo de 2005 bajo el Nº 28 Tomo 98-A-Sgdo, contra los Actos Administrativos contenidos en el oficio Nº. 01-15-03V329, de fecha 16 de mayo de 2007; oficio Nº. 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007; oficio Nº. 15-03V017 de fecha 22 de Septiembre de 2008; oficio Nº. 15-03V-011 de fecha 22 de septiembre de 2008; y oficio Nº. 01-15-03 V002 de fecha 7 de enero de 2009, suscritos por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE y el oficio Nº 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

En fecha 1º de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte; asimismo se ordenó oficiar al Presidente del Instituto demandado, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir que constara en autos la respectiva notificación. Igualmente, se designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente y se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 5 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto demandado, el cual fue recibido el 15 de agosto del mismo año.

En fecha 10 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se ratificara la solicitud del expediente administrativo al Instituto demandado.

En fecha 18 de octubre de 2007, se eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-01-00 de fecha 29 de octubre de 2007, emanado del para entonces Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante el cual remitió el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

En fecha 12 de noviembre de 2007, esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio Nº PRE-01-00 de fecha 29 de octubre de 2007, emanado del extinto Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, mediante el cual remitió el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio S/N de fecha 25 de mayo de 2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2009, esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio S/N de fecha 25 de mayo de 2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa.

En fecha 18 de junio de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual reasignó la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 1º de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de reforma de la demanda interpuesta.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez; Juez Presidente, Efrén Navarro; Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A, mediante la cual solicitó se admitiera la demanda interpuesta.

En fecha 5 de noviembre 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se admitiera la demanda incoada.

En fecha 17 de septiembre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante fallo interlocutorio Nº 2013-1657 de fecha 24 de septiembre de 2013, esta Corte declaró su Competencia y Admitió provisionalmente el presente recurso contencioso, declaró Improcedente el Amparo Cautelar solicitado por el accionante y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 3 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A, y los oficios Nros. 2013-6709 y 2013-6710, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y al ciudadano Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Caballero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional del Transporte Terrestre, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2013.

En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A., parte accionante en el presente juicio, por haber resultado infructuosa la misma.

El 16 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado efectivamente la notificación dirigida al Procurador General de la República, sobre el fallo dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2013.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar boleta de notificación en la Cartelera de esta Corte, dirigida a la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A. En esa misma fecha, se libró la referida boleta.

Por nota de fecha 13 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se fijó en la Cartelera de esta Corte, boleta de notificación librada en fecha 18 de diciembre de 2013, a los fines de notificar a la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A., del fallo dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2013.

En fecha 28 de enero de 2014, el Secretario de esta Corte dejó constancia del fenecimiento del terminó de diez (10) días de despacho referidos a la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext.

Por auto de fecha 4 de febrero de 2014, notificadas las partes de la sentencia proferida por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2013, se acordó pasar el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se paso el expediente.

Por auto motivado de fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró Inadmisible el recurso de nulidad intentado contra el oficio Nº 014-04 de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, por haber operadaro la caducidad de la acción conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nos: 01-15-03V329 de fecha 16 de mayo de 2007; oficio 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007; oficio 15-03V017 de fecha 22 de septiembre de 2008; oficio 15-03V-011 de fecha 22 de septiembre de 2008 y oficio 01-15-03V002 de fecha 7 de enero de 2009, todos suscritos por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre. Ordenando la notificación de las partes a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron oficios de notificación Nros. JS/CPCA-2014-265; JS/CPCA-2014-266 y JS/CPCA-2014-267, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, respectivamente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, fue notificado el Fiscal General de la República.

En fecha 1º de abril de 2014, fue notificado el Procurador General de la República.

En fecha 3 de abril de 2014, fue notificado el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

En fecha 7 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Caballero, ya identificado, mediante la cual apeló del auto de admisión de fecha 19 de febrero de 2014.

Por auto de fecha 24 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, difirió el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, hasta tanto se cumpliera el lapso de notificación previsto para el Procurador General de la República.

En fecha 8 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó el recurso de apelación interpuesto en un solo efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó la elaboración de un cuaderno separado para la tramitación de dicha incidencia, la cual le fue asignada bajo la nomenclatura AW41-X-2014-000038.

En fecha 8 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Caballero, ya identificado, mediante la cual solicitó que fuese declarada la Pérdida del Interés Procesal en la presente causa, en virtud de la inactividad demostrada por el accionante.

Notificadas las partes incursas en el presente juicio del auto de admisión de fecha 19 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente judicial a esta Corte. En esa misma fecha, se remitió el expediente a la sede de esta Corte.

Por auto de fecha 21 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de julio de 2014, vencido el lapso estipulado por el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue ratificada la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Mediante fallo interlocutorio Nº 2014-1393 de fecha 30 de septiembre de 2014, esta Corte declaró Improcedente la aludida Pérdida del Interés en la presente demanda de nulidad, solicitada por la representación judicial del ente querellado. En consecuencia, se ordenó la continuación de la causa y la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Fiscal General de la República, mediante la cual consigo escrito de informes.

En fecha 9 de octubre de 2014, en virtud de lo dispuesto en el fallo interlocutorio Nº 2014-1393, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A. y los oficios Nos. 2014-6799, 2014-6800 y 2014-6801 dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Jesús Caballero, ya identificado, mediante la cual se dio por notificado del fallo de fecha 30 de septiembre de 2014.

En fecha 27 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 7.066, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A., mediante la cual se dio por notificado del fallo de fecha 30 de septiembre de 2014.

En fecha 27 de octubre de 2014, se dejó constancia que en fecha 23 de octubre de 2014, se practicó efectivamente la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó constancia que en fecha 30 de octubre de 2014, se practicó efectivamente la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.

Notificadas las partes del fallo interlocutorio Nº 2014-1393 de fecha 30 de septiembre de 2014, por auto de fecha 21 de enero de 2015, se fijó para el día martes 31 de marzo de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 13 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, y se fijó nueva oportunidad para el día martes 30 de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de junio de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se declaró Desistido el procedimiento en la presente demanda de nulidad. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Caballero, ya identificado, mediante la cual consignó escrito contentivo de alegatos.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 31 de julio de 2007, el Abogado Dewel Antonio Márquez Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext, C.A., interpuso demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, la cual fue reformada en fecha 1º de julio de 2009, en los siguientes términos:

Expuso, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto conjuntamente con amparo cautelar “…contra los Actos Administrativos Nos (sic) oficios: No. 01-15-03V329, de fecha 16 de mayo de 2007 (…), oficio No. 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007 (…), oficio No. 15-03V-011 de fecha 22 de septiembre de 2008 (…) oficio No. 15-03V-017 de fecha 22 de septiembre de 2008 (…), oficio No. 01-15-03 V002 de fecha 07 (sic) de Enero (sic) de 2009, (…) todos suscritos por el presidente (sic) del Instituto (…) y el Oficio S/N de fecha 10 de enero de 2005, de la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas…”.

Indicó, que “El 11 de agosto de 2004 se solicita al I.N.T.T.T. (sic) permiso para instalar un total de: Veinte y Cuatro (24) vallas publicitarias de 6 por 12 mts…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Que, “El 31 de Agosto (sic) de 2004 el Gerente de ingeniería (sic) por providencia administrativa No. 037 de fecha: 04 (sic) de junio de 2004, publicada en Gaceta Oficial No. 37.959 de fecha 14 de junio de 2004, (…) otorga a nuestra representada, un permiso general con el oficio No. GIN0300-1086 el cual contenía la autorización para la instalación de las 24 vallas…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Que, “El 02 (sic) de Septiembre (sic) de 2004 fuimos citados para entregarnos un desglose de cada unidad de Valla, con lo cual ratifican el oficio anterior, pero nos facilitan el proceso operativo de instalación…”.

Que, “El 02 (sic) de septiembre la empresa le notifica al VIVEX (sic) sobre los planes de instalación de las unidades publicitarias y el día 06 (sic) de septiembre de 2004, le solicitamos la colaboración con el respectivo plan de trabajo…” (Mayúsculas del original).

Que, “Se comenzaron los trabajos de instalación de solo (6) seis vallas, en plaza (sic) Venezuela, con la mayor colaboración del Vivex (sic), inmediatamente el 16 de Septiembre (sic) de 2004 fuimos citados por la Alcaldía donde nos informaron que adicionalmente deberíamos solicitar el permiso de ese despacho para liquidar los impuestos municipales otorgándonos un lapso de gracia de tres meses. Por lo que tuvimos que detener los trabajos de instalación de las restantes Vallas autorizadas…” (Negrillas y subrayado del original).

Que, “En fecha 21 de septiembre de 2004, cuando reanudamos nuestros trabajos, acudimos al despacho del Vivex (sic) quien nos informó en oficio No. S/N, que nuestros permisos eran suficientes para continuar nuestros trabajos para este organismo…” (Negrillas y subrayado del original).

Que, “En fecha 05 (sic) de octubre de 2004 se pide permiso para mantenimiento de Valla, para instalar las lonas de los clientes y autorizada por el I.N.T.T.T. (sic) el día 07 (sic) de Octubre (sic) de 2004…” (Mayúsculas del original).

Que, “El día 10 de octubre se solicita autorización para cambio de motivo por robo de la lona, en la Valla del llanito (sic), Municipio Sucre. Autorizado según oficio 1501172V de fecha 21 de octubre de 2004…” (Subrayado del original).

Que, “El día13 (sic) de octubre de 2004, cuando nos disponíamos a instalar los paneles, de las Vallas instaladas, fueron retenidos por una comisión policial, [el personal de la empresa accionante] trasladándolos a la sede del Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, donde se le impone una caución de no instalar Vallas sin los permisos correspondientes de ese ente municipal, y acatar la (sic) instrucciones impartidas por los efectivos policiales…” (Negrillas y subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Que, “El 27 de octubre de 2004 se solicita permiso para continuar trabajando en las vallas de Plaza Venezuela…”.

Que, “Se pidió cambio de motivo a la Alcaldía de Sucre (…) para una valla instalada hace muchos años antes y debidamente autorizada. Con el oficio No. 77 se remite al despacho del presidente del instituto (sic) nuestra solicitud GIN0303058 y el 29 de octubre de 2004 (…) autoriza el mantenimiento de dichas unidades…”.

Que, “El día 05 (sic) de Noviembre (sic) de 2004 se autoriza el cambio de motivo y sustitución de paneles de todas las vallas según oficio GIN-0303062…”.

Que, “En fecha 22 de noviembre de 2004, cuando reanudamos la instalaciones de nuestras unidades permisadas, Según Oficio No. 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, de la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas, concede (sic) en La Yaguara, nos manifiesta: [que] ‘procedió a retirar los mismos por instrucciones superiores’…” (Negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “En (sic) 07 (sic) de Diciembre (sic) de 2004 la Alcaldía del Municipio Libertador nos concede los permisos Nos. 000638 al 000642…”.

Que, “El 28 de febrero de 2005 se solicita cambio de motivo (…) autorizado por oficio No. 1501207 del 22 de marzo (…) recibido el 23 de marzo (…) En fecha 28 de febrero se solicito (sic) otro cambio de motivo autorizado según el oficio No. 1501163 del 10 de marzo de 2005 (…) El 10 de marzo se solicita un nuevo cambio de motivo, sin respuesta…”.

Que, “El 20 de Mayo (sic) de 2005 la Ingeniero Jefe de la División de Estudio y Proyecto, (…) Manifiesta al Gerente de Ingeniería encargado, que ninguno de los 24 permisos de nuestras vallas en la autopista Francisco Fajardo, aparece en los archivos de esta gerencia (sic)…”.

Que, mediante “…oficio No. 01-1501-670 de fecha 14 de junio de 2004 recibido el: 20 de septiembre de 2005, nos manifiestan que actuaran sobre las vallas que contravengan el artículo 374 del reglamento (sic) de la Ley de Tránsito Terrestre, para que no se vendan los espacios publicitarios a partir del 01 (sic) de octubre de 2005, según participación verbal del 26 de abril de 2005…” (Negrillas y subrayado del original).
Que, “El 27 de junio de 2005, el jefe (sic) de la brigada (sic) remite al despacho del presidente (sic) [del Instituto accionado] una copia fotostática donde señal (sic) que personas desconocidas estaban trabajando en una de nuestras vallas y la firma de la autorización no parece ser la del presidente (sic) del instituto (sic)…” (Corchetes del original).

Que, mediante “Memorando interno: 07 (sic) de julio de 2005 de la Gerencia de Ingeniería al Presidente, notificándolo que inicie acciones legales contra la empresa Publiext C.A….”.
Que, el Instituto accionado remitió oficio “…al Fiscal General de la República, donde pide apertura de averiguación penal…”.

Que, “…El día 11 un viento huracanado desprendió una lona lo cual nos fue informado por un cliente (...) Mandamos un grupo de trabajadores a repararlo y cuando se encontraban realizando los trabajos (…) una comisión del Vivex (sic), se presentó y retuvo por la fuerza a nuestros vehículos y a las personas hasta el día ‘siguiente’ (…) [y] tuvimos que pagar Bs. 1.400.000 por concepto de multa a la cuenta del Instituto…” (Negrillas, subrayado del original y corchetes de esta Corte).

Que, “El 16 de agosto de 2005, se remite comunicación por citación No. 1.-219-014350, donde manifestamos nuestra de intención de llegar a un acuerdo para reubicar las vallas siempre que se cumplan con la Ley y se respeten nuestros derechos y se exhorta al presidente (sic) del instituto (sic) a respetar los permisos otorgados e instalados…”.

Que, “El 31 de Octubre (sic) se le solicita al presidente (sic) del Instituto una audiencia para tratar un acercamiento y manifestarle nuestra buena intención de acatar a fin de terminar con la discriminación que somos objeto, y tratar los puntos de los criterios a modificar…”.

Que, “El 26 de abril de 2007 [mediante] oficio No. 011503V329, nos informan que se debe proceder a desmontar las unidades publicitarias sin procedimiento, sin derecho a la defensa, sin claras razones, sin competencia legal para ello, y sin respeto elemental al Estado de Derecho…”.

Que, “El 09 (sic) de mayo de 2007, oficio 011503V-380, consumaron actuaciones. Procedieron, sin tener presupuesto aprobado, a desmontar 4 vallas nuestras con una absoluta ausencia de procedimiento legal alguno, y nos indican que debemos cancelar Trece millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00), actualmente trece mil Bolívares Fuertes (Bs F. 13.000,00) para reintegrarnos nuestros materiales…” (Negrillas del original).

Que, “El 16 de mayo de 2007, nos informa que se debe desmontar la valla del Llanito, que nuestra empresa tiene arrendada a FUNDAINDE (sic). [y] notifica que (…) debemos desmontar todas las vallas que se encuentren instaladas No. 011503-V-329…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “…sin importarle que esta (…) Corte de Justicia les solicitó el expediente administrativo y les notificó del recurso legal (…) actuando amparados por las vacaciones judiciales, procedieron a desmantelar nuestras estructuras, sin importar las consecuencias, obligándonos a tener que acudir ante el Ministerio Público quienes (…) les citaron y los notificaron de la necesidad de dar cumplimiento a las leyes de la República…”.

Que, “Hemos de hacer nota (sic) como existe en todas y cada una de las actuaciones de la Administración (INTTT) (sic) una total y absoluta prescindencia del procedimiento legalmente establecido. Y no solo de los procedimientos sino también vía de hecho con que actúa el mencionado ente Autónomo, tal y como se desprende de las piezas administrativas que cursan en la presente causa (…) existe un abuso de autoridad, lesionando nuestros derechos de forma directa, debido que comienzan a destruir las estructuras de nuestra propiedad, y en donde las mismas fueron autorizadas por ese mismo despacho para ser instaladas…”.

Que, “El 16 de mayo de 2007 se notifica que se (sic) debemos desmontar todas las vallas que se encuentren instaladas No. 011503-V-329 [y] el 10 de julio de 2007 se recibe el oficio No. 011503-V-415, notifica que se proceda al desmontaje de todas las vallas…”.

Que, “…en fecha 24 de Agosto (sic) de 2007, a las 9 p.m. se presentó una comisión del tan mencionado ente y procedieron a destruir los medios publicitarios de la empresa que hoy representamos, y que dicho sea de paso, cercenando una vez más normas de rango legal (art. 48 de la LOPA) (sic), y por si fuera poco de rango constitucional (art. 25 y 49)…”.

Que, “…el 28 de agosto de 2007, emitieron un oficio donde se nos autoriza a desmontar las vallas sin que medie solicitud alguna, (…) nunca se nos informó del paradero de los equipos y material publicitario, propiedad de la hoy recurrente, y por si fuera poco nos informaron verbalmente que teníamos que cancelar la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. F. 13.000,00) si queríamos que se nos entregarse los equipos y el material publicitario…” (Negrillas y subrayado del original).

Indicó, que “El I.N.T.T.T. (sic), viola el derecho de toda la colectividad, por cobro abusivo e ilegal de una tasa que no está establecida en la Ley, lo que contraria la norma constitucional que designa exclusivamente a ley (sic) para crear cargas impositivas nacionales, para operar la llamada ‘RESERVA LEGAL’ en material de impuesto…” (Mayúsculas y subrayado del original).

Que, “El artículo 178 de la Constitución establece en su numeral 3, que es competencia expresa de los Municipios las materias de publicidad comercial, por ende la única autoridad competente según nuestra carta magna y según el artículo 56, artículo 56.2 (sic) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para otorgar los permisos e iniciar en esta materia, resultando evidentemente incompetente…”.

Que, “…el I.N.T.T.T. (sic) no sustancia expediente sino que actúa por vía de hecho, siendo que el oficio No. 01-15-03-V-329, se prejuzga como definitivo en consecuencia atenta contra los derechos constitucionales la presunción de inocencia, defensa y debido proceso de mi representada…” (Mayúsculas del original).

Denunciaron, que el Ente recurrido “El 26 de julio de 2007, comenzó por destruir nuestra valla dentro de una propiedad privada, ubicada en la Autopista Caracas la Guaira salida del Túnel Boquerón 1, Municipio Vargas, cuya destrucción no se atribuyeron pero nos impidieron volver a instalarla con actuaciones policiales al no concedernos los permisos para la reparación (…) [y que] El 24 de Agosto de 2007, destruyeron nuestros medios publicitarios en la Autopista Francisco Fajardo (…) el 07 (sic) de Diciembre (sic) de 2007 y el 13 de Diciembre (sic) de 2007, en el amparo de la noche, dejándonos en un estado de indefensión pretendiendo cobrarnos por destruir nuestros medios la suma de treinta y nueve millones (Bs. 39.000.000,00) por una tasa que no existe y confiscaron nuestros activos…” (Corchetes de esta Corte).

Denunció, la nulidad de los actos impugnados de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto “…el Órgano (sic) (…) al exigirle a mi representada que retire sus Vallas (…) sin procedimiento legal, sin respeto al derecho subjetivo, sin oír al administrado, no darle el derecho constitucional a la defensa, sometiéndole a la ejecución de actos írritos, (…) hecho por supuesto viola el orden público, lo que constituye una violación del orden constitucional y legal que agrava la existencia de la amenaza por una acción tomada, que a pesar del I.N.T.T.T (sic)., para el momento no tenía facultad para tocar las estructuras según se desprende del (…) artículo 372 del Reglamento de Tránsito Terrestre de fecha 26 de junio de 1998, vigente…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

De igual forma, alegó que “…actúa el I.N.T.T.T. (sic) usurpando la función que le corresponde a la Alcaldía del libertador (sic) y la Guaira…”.

Que, “Por otra parte, existe Vicios de ilegalidad por violación a la Irretroactividad de los actos administrativos (art. 11 L.O.P.A. (sic)), violación a la cosa juzgada administrativa al violar derechos subjetivos creados y violación a la confianza legítima, en virtud que nuestra representada se le fueron concedidos todos y cada una de los permisos que solicitó cumpliendo con lo previsto en el artículo 373 [Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre] que establece los requisitos para el otorgamiento de la Autorización de dichos medios publicitarios; y aunado a ello se crea una permanente intimidación, un asedio, acoso…” (Corchetes de esta Corte).

Que, “Asimismo, se incurre en la violación a los requisitos de fondo por vicios en la base legal del acto, en el caso de los oficios objetos de la presente nulidad, así mismo en la causa o motivo (Abuso de poder) al actuar con la inequívoca decisión e intención de destruir los medio (sic) publicitario (sic), sin tener sustento legal y con ello ejecutar actos contrarios a la constitución y las leyes, incluso sin respetar la existencia misma del presente proceso jurisdiccional, en el extremo de hacer quedar la actuación en tal irrespeto a la Constitución y las Leyes…”.

Asimismo, alegó “…vicios en la finalidad por desviación de poder al confundir sus actuaciones con las ‘reales intenciones del legislador’ al no sustentar las sanciones a normas preexistentes…”.

Que, “Todo ello se agrava al consumar lo que constituye una vía de hecho, real y manifiesta cuya actuación prescindiendo de la ley, viola incluso los límites de la discrecionalidad y amenaza a todos los administrados, por parte del I.N.T.T.T. (sic), la cual ejecuta actos que hasta la fecha correspondían al Municipio Bolivariano de Libertador y Vargas, atentando contra la seguridad jurídica y patrimonial de los administrados…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Denunció, la violación de los artículos 25, 26, 49 numerales 1º, 3º y 7º, 87, 115, 116, 137, 139, 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, solicitó amparo cautelar alegando que, “Los artículos 3, 19, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forman el entramado constitucional de la protección de los derechos a la defensa y al debido proceso (…) [alegó que] el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso o PROCEDIMIENTO y que para que sea efectivo su ejercicio, es necesario estar ante la autoridad competente, es decir, ante el órgano administrativo o judicial, competente constitucional y técnicamente, y que dicho órgano o el juez siga el procedimiento que la ley establece para el caso de acuerdo a la naturaleza de la acción, que las partes puedan ejercer a plenitud sus facultades procedimentales y que la sentencia o resolución o acto equivalente sea el reflejo directo de lo que aconteció en el proceso que se trate…” (Mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).
Expresó, que con “…las actuaciones materiales imputadas al I.N.T.T.T. (sic), se le está impidiendo a nuestra mandante realizar actos propios de iniciativa privada dentro de un [del] territorio nacional venezolano, y que no han sido prohibidas (las vallas), sino por el contrario fueron autorizadas como lo estipula la ley (sic) y se le otorgo (sic) derechos subjetivos al otorgarle (sic) autorización no para (7) Vallas sino para (24) unidades publicitarias (…) Por tanto, (…) en el presente caso se violenta el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al impedírsele a nuestro patrocinado la libre actividad económica, al punto de generar perdidas (sic), daños y hechos jurídicos con los contratos suscritos por nuestra representada con los publicistas y anunciantes usuarios de nuestros medios publicitarios en perjuicio de nuestra representada…” (Negrillas y mayúscula del original, corchetes de esta Corte).

Alegó, que “En el caso de marras, se evidencia la violación a la seguridad jurídica y confianza legitima de nuestro mandante, quien sin ser parte de ningún procedimiento, es obligado y constreñido a desmontar o remover sus medios publicitarios…” (Negrillas del original).

Arguyó, que “El artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara el [derecho a la propiedad privada]. Aplicando lo dispuesto en dicho artículo al caso de marras, y tratando por separado las actuaciones materiales del agraviante I.N.T.T.T. (sic), que violó y sigue violando este derecho fundamental, tenemos que como consecuencia de las actuaciones lesivas que ejecuta, genera una limitación ilegitima (sic) de este derecho pues se nos ordena destruir los medios publicitarios en caso de no hacerlo, ellos mismo lo destruyen y lo confisca[n], además pretende que paguemos una tasa no prevista en la ley como erogaciones que se causen en atención al desmontaje y destrucción de dichas vallas. Todo con una vía de hecho sin expediente ni procedimiento…” (Corchetes de esta Corte).

Finalmente, solicitó “…la NULIDAD, en cuanto sea procedente en juicio, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de los actos administrativos individuales dictados por el Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre, (…) de los oficios No. 01-15-03V329, de fecha 16 de mayo de 2007, (…) oficio No. 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007, (…) oficio No. 15-03V017 de fecha 22 de Septiembre (sic) de 2008, (…) oficio No. 15-03V-011 de fecha 22 de Septiembre (sic) de 2008, oficio No. 01-15-03 V002 de fecha 07 (sic) de Enero (sic) de 2009, todos suscritos por el presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (…) y el Oficio 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del I.N.T.T.T. (sic)…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte mediante sentencia Nº 2013-1657 de fecha 24 de septiembre de 2013 y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional a determinar lo siguiente.

El presente caso versa, sobre una demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Publicidad Publiext C.A., mediante la cual afirmó que el entonces Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) hoy Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (I.N.T.T.), dictó actos administrativos sin la apertura y sustanciación de un procedimiento administrativo en el cual pudiera la recurrente, una vez notificada del mismo, presentar los alegatos y defensas que estimase consignar a su favor.
En ese orden de ideas, esta Corte entró a conocer de la presente causa en virtud de la medida cautelar de amparo constitucional intentada por la parte recurrente contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nº. 01-15-03V329, de fecha 16 de mayo de 2007; oficio Nº. 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007; oficio Nº. 15-03V017 de fecha 22 de Septiembre de 2008; oficio Nº. 15-03V-011 de fecha 22 de septiembre de 2008; oficio Nº. 01-15-03 V002 de fecha 7 de enero de 2009, todos suscritos por el Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y el oficio Nº 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Sentado lo anterior, quien aquí decide observa que riela al folio cuatrocientos cincuenta y siete (457) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Dewel Antonio Márquez (…), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD PUBLIEXT, C.A, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (sic) TERRESTRE (INTT) (sic). Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento de demandas de nulidad.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIEXT, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (I.N.T.T). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD PUBLIEXT C.A., contra los Actos Administrativos contenidos en el oficio Nº. 01-15-03V329, de fecha 16 de mayo de 2007; oficio Nº. 01-15-03V415 de fecha 10 de julio de 2007; oficio Nº. 15-03V017 de fecha 22 de Septiembre de 2008; oficio Nº. 15-03V-011 de fecha 22 de septiembre de 2008; y oficio Nº. 01-15-03 V002 de fecha 7 de enero de 2009, suscritos por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE y el oficio Nº 014-04, de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por la BRIGADA ESPECIAL DE VIGILANCIA DE VÍAS EXPRESAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T).

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,




EFRÉN NAVARRO




El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. N° AP42-N-2007-000292
MECG





En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

El Secretario Accidental