JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2011-000206

En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0341-11 de fecha 23 de marzo de 2011, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ DÍAZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 7.281.918, debidamente asistido por el Abogado Nelson Nieves Croes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 17.081, contra las decisiones s/n de fechas 8 de julio y 10 de agosto de 2010, dictadas por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de abril de 2011, se dio cuenta a esta Corte, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 13 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó concederle a la parte recurrente tres (3) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente, a los fines de que consignara la notificación de los actos impugnados, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se acordó oficiar al ciudadano Contralor General de las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de abril de 2011, se libró el oficio de notificación Nº 0492-11, dirigido al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, así como boleta de notificación dirigida al ciudadano Enrique José Díaz Nieves.

En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº DRAPACONGEFANB-50-009-00010, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó agregar el referido oficio a los autos que conforman el presente expediente y se ordenó abrir piezas separadas con los anexos acompañados.

En fecha 24 de mayo de 2011, el referido Juzgado admitió el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de mayo de 2011, se libraron los oficios de notificación Nros. 0750-11, 0751-11 y 0752-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República y al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

En fecha 2 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Enrique José Díaz Nieves, debidamente asistido por el Abogado Nelson Nieves Croes, mediante la cual se da por notificado del auto dictado en fecha 13 de abril de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó copia simple de la solicitud que formuló ante la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela y copia de los autos impugnados de fechas 8 de julio y 10 de agosto de 2010.

En fecha 20 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Leonardo Brito, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 7 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela y el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Enrique José Díaz Nieves.

En fecha 27 de julio de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de mayo de 2011, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2011.

En fechas 1º de agosto, 19 de septiembre, 19 de octubre, 16 de noviembre y 14 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de juicio, la cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

El 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2012, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., y siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día catorce (14) de febrero de 2012 la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de febrero de 2012, se celebró la audiencia oral de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones y escrito de pruebas presentado por la Abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.870, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.

En fecha 15 de marzo de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual Aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y declaró Desistida la demanda de nulidad interpuesta.

En fecha 26 de abril de 2012, se ordenó notificar al ciudadano Enrique José Díaz Nieves y los oficios Nros. 2012-1678 y 2012-1679 dirigidos a los ciudadanos Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la República. En esta misma fecha, se libraron los respectivos oficios.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

En fecha 14 de junio de 2012, se recibió del ciudadano Enrique José Díaz Nieves, debidamente asistido por la Abogada Belia Marquez Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 70.464, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 y ejerció recurso de apelación contra la misma.

En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber acudido a practicar la notificación dirigida al ciudadano Enrique José Díaz Nieves, en fecha 19 de junio de 2012, la cual resultó infructuosa.

En fecha 2 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió del ciudadano Enrique José Díaz Nieves, debidamente asistido por la Abogada Belia Marquez Perdomo, diligencia mediante la cual solicitó se oyera la apelación efectuada en fecha 14 de junio de 2012.

En fecha 17 de octubre de 2012, esta Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y ordenó remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha, se libró oficio Nº 2012-6385 a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyóó la Corte.

En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2600 de fecha 23 de septiembre de 2014, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el presente expediente a los fines de dar cumplimiento a la sentencia publicada por la referida Sala en fecha 17 de junio de 2014, mediante la cual declaró Con lugar el recurso de apelación ejercido, Revocó el punto Nº 2 del fallo referido a la declaratoria de desistimiento del procedimiento y Ordenó a la presente Corte fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 9 de octubre de 2014, la Secretaría de esta Corte ordenó agregar a los autos el oficio Nº 2600 de fecha 23 de septiembre de 2014, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, antes aludido y ordenó librar notificaciones a los ciudadanos Enrique José Díaz Nieves, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la República. En esa misma fecha, se libraron los respectivos oficios. En esta misma oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 17 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber acudido a practicar la notificación dirigida al ciudadano Enrique José Díaz Nieves, en varias ocasiones las cuales resultaron infructuosas.

En fecha 25 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se ordenó fijar en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de enero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta por cartelera dirigida a la parte demandante.

En fecha 29 de enero de 2015, venció el término de los diez (10) días de despacho referidos en la boleta fijada en la cartelera de esta Corte dirigida al ciudadano Enrique José Díaz Nieves.
En fecha 23 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte.

En fecha 24 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyo la Corte.

En fecha 8 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de junio de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes siete (7) de julio de dos mil quince (2015), a las nueve y treinta (9:30am) de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de julio de 2015, siendo la fecha fijada para celebrarse la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara el extenso del fallo correspondiente. En esa misma oportunidad, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento.

En fecha 9 de julio de 2015, se recibió del Abogado José Gerardo Vielma Zerpa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.570, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, diligencia en un (1) folio útil, mediante la cual solicita se declare el desistimiento en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 16 de febrero de 2011, el ciudadano Enrique José Díaz Nieves interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra las decisiones s/n dictadas en fechas 8 de julio y 10 de agosto de 2010, por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, declarando en la primera, la responsabilidad administrativa del referido ciudadano e imponiendo una multa por la cantidad de seiscientos cincuenta unidades tributarias (650 U.T.) que, al entender de la Administración, son equivalentes a la cantidad de veinticuatro millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.460.800,00), hoy veinticuatro mil cuatrocientos sesenta bolívares con ocho céntimos (Bs. 24.460,8), tomando en consideración que la Unidad Tributaria para el año 2007 era de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 37.632,00), según lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.603 de fecha 12 de enero de 2007.

Posteriormente, el ciudadano Enrique José Díaz Nieves recurre de la decisión dictada y en fecha 10 de agosto de 2010, el mencionado organismo declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto, no obstante, en cuanto al monto de la multa, estimó conveniente que fuese reajustada a la cantidad de trescientos cincuenta unidades tributarias (350 U.T.), equivalentes a la cantidad de trece millones ciento setenta y un mil doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 13.171.200,00), hoy trece mil ciento setenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 13.171,20), tomando en consideración el mismo valor de la Unidad Tributaria.

El ciudadano Enrique José Díaz Nieves, como fundamento de su recurso indicó lo siguiente:

Que, durante el período comprendido entre el 1º de agosto de 2006 y el 31 de julio de 2007, se desempeñó como Director de Finanzas del Ejército, cargo para el que fue designado según consta en Resolución Nº 36.456 de fecha 27 de julio de 2006 emanada de la Comandancia del Ejército, y que sus funciones fueron desempañadas “…con pulcritud, honestidad, probidad y honradez y en estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Constitución Nacional, Ley Orgánica de la Fuerza Armada, Contraloría de la Fuerza Armada y demás leyes y Reglamentos que regulan no solo (sic) las actividades administrativas de los Fondos Públicos, sino de mi carrera como profesional del Ejército Venezolano.”.

Manifestó, que en fecha 7 de febrero de 2008 el Comandante General del Ejército emitió la orden de investigación administrativa signada con el número IGEJ-DI014-2008, posteriormente, en fecha 1º de marzo de 2010 la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela ordenó la apertura de un procedimiento de responsabilidad administrativa que se instruyó según auto de inicio Nº DDRA-AP-10-001-2010 y culminó con un pronunciamiento de responsabilidad administrativa por estar supuestamente involucrado en los hechos ocurridos durante el período en que ejerció su cargo, por lo que el referido Órgano Contralor impuso una multa, que a su decir, considera injustificada.

Señaló, que en fecha 22 de julio de 2010 interpuso Recurso de Reconsideración por ante la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían, ni existirá prueba alguna que comprometa su gestión al frente de la Dirección de Finanzas de la referida Contraloría, por cuanto siempre actuó apegado al Ordenamiento Jurídico.

Indicó, que el Órgano Contralor declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto, pero reajustó la cantidad de la multa impuesta, lo que a su decir, constituye una evidente contradicción ya que bajo ningún concepto ha aceptado los supuestos que dieron origen a la declaratoria de responsabilidad administrativa así como tampoco ha pedido la rebaja de la multa.

Ratificó, que bajo ninguna circunstancia tuvo participación, directa e indirecta, en los hechos imputados, aún cuando los mismos fueron cometidos por el personal militar bajo su mando y denunciados por el mismo ante la Inspectoría General del Ejército.

Agregó, que el Órgano de Control Fiscal se limitó a señalar las supuestas irregularidades cometidas en forma simple y no identifica a las partes que actúan en los hechos, violando el principio de que las responsabilidades administrativas son personales, y de manera injusta se le imputan las mismas como si fuese él el causante de las mismas.

Arguyó, que el Órgano Contralor incurrió en el vicio de abuso de poder, por imputarle hechos sin fundamentación alguna.

Por último, manifestó que fundamenta su recurso de nulidad en el Derecho Constitucional a la Defensa y al Debido Proceso, así como en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, artículos 2, 19 numerales 1 y 4 y el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solicita la nulidad absoluta de los actos impugnados contenidos en las decisiones s/n dictadas por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de febrero de 2014, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219) de la segunda pieza principal del presente expediente, lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ DÍAZ NIEVES (…) contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante (…); en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Asimismo, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Ahora bien, es importante destacar que de la revisión de las actas procesales, se evidenció que esta Alzada ordenó notificar a las partes en fecha 9 de octubre de 2014, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo Justicia en fecha 17 de junio de 2014, resultando infructuosa la notificación dirigida a la parte demandante, por lo cual en fecha 12 de enero de 2014 se fijó en la cartelera de esta Corte boleta por cartelera a los fines de su notificación, venciendo la misma el 29 de enero de 2015, siendo ello así, por considerar a derecho a las partes , este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de junio de 2015, en cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia de la Sala, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
En este sentido, habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Enrique José Díaz Nieves, debidamente asistido por el Abogado Nelson Nieves Croes, contra las decisiones s/n de fechas 8 de julio y 10 de agosto de 2010 dictadas por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Enrique José Díaz Nieves, debidamente asistido por el Abogado Nelson Nieves Croes, contra las decisiones s/n de fechas 8 de julio y 10 de agosto de 2010 dictadas por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,


EFRÉN NAVARRO.


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


EXP. Nº AP42-N-2011-000206
MB/2


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario Acc.,