REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 15-0277 de fecha 3 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos por la ciudadana YANERIS MARÍA OSORIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.342.256, debidamente asistida por la Abogada Ivonne Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.609, contra la Providencia Administrativa Nº 204/155/15 de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el Director del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA-ESTE.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 18 de febrero de 2015, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 del mismo mes y año, por la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de febrero de 2015, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar interpuesto.

En fecha 9 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el referido expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Apoderada Judicial de la ciudadana Yaneris María Osorio Herrera.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 12 de mayo de 2015, esta Corte en virtud de la necesidad de dilucidar si el acto recurrido vulneró los derechos y garantías constitucionales previstos en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituidos por los derechos al debido proceso y a la defensa, así como el derecho al trabajo y a la seguridad social, ordenó oficiar al referido Juzgado Superior, con el fin de que remitiera el Acta de Unión Estable de Hecho.

En fecha 3 de julio de 2015, se recibió oficio Nº 15/0759 de fecha 2 de julio de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió a esta Corte la documentación que le fue requerida.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 3 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado, al estimar que al declararse procedente el amparo cautelar por parte de ese Órgano Jurisdiccional, se estaría emitiendo un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto debatido.

Ahora bien, esta Corte por notoriedad judicial, de la revisión de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, evidencia que en fecha 1º de julio de 2015, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó decisión de fondo recaída en el expediente que contiene el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana Yaneris María Osorio Herrera contra el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estado Miranda-Este, mediante la cual declaró:

“CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana YANERIS MARÌA OSORIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.923.438, asistida por la abogada IVONNE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.609, contra la Providencia Administrativa No. 204/155/15, de fecha 06 (sic) de agosto de 2014, suscrita por el Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del Estado (sic) Miranda, y en consecuencia, se declara NULA la referida Providencia Administrativa.

Asimismo, se ordena al referido órgano abstenerse de acordar alguna decisión que conlleve al desalojó de la ciudadana YANERIS MARÍA OSORIO HERRERA, del apartamento identificado con la letra `D, del cuarto (4to) piso del Edifico `DONDE ALFREDO´, ubicado en la Calle Real de Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, como consecuencia del acto anulado en el presente fallo” (Mayúsculas del texto original).
En tal sentido, visto que se dictó sentencia definitiva en el recurso principal, y que en el caso in examine la incidencia producto de la apelación de la sentencia interlocutoria que declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto por la parte recurrente, tiene carácter accesorio, resulta necesario para esta Corte solicitar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe sobre el estado en que se encuentra la causa principal, con relación a la decisión dictada en fecha 1º de julio de 2015.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte dicha información.

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.



La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,



EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-O-2015-000025
MECG


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,