REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 13 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de recusación presentado por la Abogada VÍCTORIA DURÁN PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 45.908, actuando en nombre propio y representación, contra los Abogados MIRIAM BECERRA, en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y EFRÉN NAVARRO, en su carácter de Juez, con base en lo establecido en “el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que en fecha veintinueve (29) de abril del año 2014, la Corte Primera Contencioso Administrativa, emitió fallo pronunciándose en su condición, sobre la fundamentación de la apelación la cual fue declarada desistida en ese acto”.

En fecha 19 de mayo de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado de recusación con inserción del escrito presentado por la mencionada Abogada y del escrito libelar, a los fines de tramitar la incidencia de recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, abrió el mencionado cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº AB41-X-2015-000012 y ordenó la inserción de las copias certificadas ahí señaladas, a los fines de tramitar la incidencia de recusación formulada. En este mismo orden de ideas se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Vicepresidenta Abogada MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a los fines que dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado.

En fecha 26 de mayo de 2015, los ciudadanos Miriam Becerra y Efrén Navarro, en su condición de Juez Presidente y Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, presentaron escrito de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Victoria Durán Pérez, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que el escrito consignado en fecha 19 de mayo de 2015, sea agregado en el cuaderno de recusación.

En fecha 11 de junio de 2015, vista la diligencia presentada en fecha 3 de junio de 2015, por la Abogada Victoria Durán Pérez, actuando en su propio nombre y representación, esta Corte ordenó el desglose de la diligencia de fecha 19 de mayo de 2015 y expedir copias certificadas de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014, para que fuesen agregados en el expediente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte, conocer de la recusación efectuada por la Abogada Victoria Durán Pérez, actuando en su propio nombre y representación, contra los Abogados Miriam Elena Becerra Torres y Efrén Navarro, en su carácter de Juez Presidente y Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, debido -a su decir- que los citados Jueces se encuentran afectados de imparcialidad para decidir el fondo de la causa interpuesta por la mencionada ciudadana contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Aragua.

Sin embargo, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si los Jueces recusados se encuentran incursos en la causales de recusación contenidas en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, observa esta Instancia Sentenciadora que en fecha 3 de junio de 2015, la Abogada Victoria Duran Pérez, solicitó que el escrito consignado en fecha 19 de mayo de 2015, contentivo del recurso de queja interpuesto ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contra los Jueces recusados, fuera anexado a la presente causa.

Ello así, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, verifica esta Alzada que de la mencionada acción de queja, sólo consta un (1) folio físicamente en el expediente.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso ORDENA a la Abogada VICTORIA DURÁN PÉREZ de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, consigne ante este Órgano Jurisdiccional la acción de queja interpuesta ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para su apreciación y pertinencia en la situación debatida en esta Instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente


El Secretario,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AB41-X-2015-000012
MECG/
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,