JUEZ PONENTE: MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000016
En fecha 6 de Octubre de 2000, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por las Abogadas Judith Rieber de Bentata y Ligia Pérez Córdova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.083 y 10.136 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano SERGIO BENTATA RIEBER, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.666, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones Nos. 289-99 y 116-200 de fechas 29 de octubre de 1999 y 17 de mayo de 2000 respectivamente, emanados de la COMISION NACIONAL DE VALORES, hoy en día, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES según Gaceta Oficial Nº 39.546 del viernes 5 de noviembre de 2006 .
En fecha 9 de junio de 2015, la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, actuando en su condición de Juez Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó abrir el presente cuaderno a los fines de la tramitación de la presente incidencia.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia del Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Miriam Elena Becerra Torres. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 9 de junio de 2015, por la Abogada Miriam Elena Becerra Torres actuando con el carácter de Juez Presidenta de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de inhibición previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece en su artículo 5, lo siguiente:
“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.
Ahora bien, en fecha 9 de junio de 2015, la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, actuando en su condición de Juez Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-O-2000-023805, contentiva de recurso contencioso administrativo incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con base en lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa Nº AP42-O-2000-023805, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar por las Abogadas Judith Rieber de Bentata y Ligia Pérez Cordova, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 18.083 y 10.136, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano Sergio Bentata Rieber, titular de la cedula de identidad Nª 6.975.666 contra las Resoluciones Nros. 289-99 y 116-2000, de fechas 29 de octubre de 1999 y 17 de mayo de 2000, respectivamente emanadas de la Comisión de Valores, en virtud de haber emitido pronunciamiento en la presente causa como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como consta a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento noventa y uno (191) del expediente judicial, circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 43 eiusdem.” (Mayúsculas del original).
En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera la referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5º Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente…”.
Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
15° Por haber dado el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea Juez de la causa.” (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, en atención a lo expuesto se evidencia de la solicitud planteada por la Juez Miriam Elena Becerra Torres, que tal como consta a los folios ciento sesenta y tres (163) y ciento noventa y uno (191), efectivamente emitió pronunciamiento en la presente causa como Magistrada Suplente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, por lo que la actuación realizada por la Juez inhibida en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgadora.
En consecuencia, de los elementos probatorios que constan en autos, la Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, actualmente Juez Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 9 de junio de 2015, la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, actuando en su condición de Juez Presidenta de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por las Abogadas Judith Rieber de Bentata y Ligia Pérez Córdova inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.083 y 10.136 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano SERGIO BENTATA RIEBER, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.666, contra los actos administrativos contenidos en la Resoluciones Nos. 289-99 y 116-200 de fechas 29 de octubre de 1999 y 17 de mayo de 2000 respectivamente, emanados de la COMISION NACIONAL DE VALORES, hoy en día, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES según Gaceta Oficial Nº 39.546 del viernes 5 de noviembre de 2006 .
2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 9 de junio de 2015, por la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, actuando con el carácter de Juez Presidenta de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- NOTIFICAR de la presente decisión, dentro del lapso de veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la Abogada MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, en su carácter de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Caracas.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Vicepresidente
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AB41-X-2015-000016
MEM/
En fecha____________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
El Secretario Acc,
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