REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
En fecha 8 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° JSCA-FAL-N-000185 de fecha 06 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Iraima Petit Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.855.783, actuando en representación de su madre, la ciudadana ARGELIA JUANA HERNÁNDEZ DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.083.416, representación que consta en poder debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y Democracia del estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2008, bajo el Nº 08, Protocolo Tercero, Folios 37 al 40, debidamente asistida por el Abogado Ángel Antonio Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.113, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCÓN (INVIALFA), por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos Veintiuno con Ocho Céntimos (Bs. F 1.427.521,08).
Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 30 de abril de 2009, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte de la presente causa, y en esta misma fecha se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata.
En fecha 19 de mayo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Por auto de fecha 15 de junio de 2009, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Iraima Petit Hernández en Representación de la ciudadana Argelia Juana Hernández de Petit y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que emitiera pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 9 de julio de 2009, esta Corte comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Argelia Juana Hernández de Petit y al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para que notificara al Presidente del Instituto de Vialidad del estado Falcón (INVIALFA) y al Procurador General del estado Falcón. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 11 de agosto de 2009, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de julio del mismo año.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de julio del mismo año.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió de la ciudadana Iraima Petit Hernández, debidamente asistida por la Abogada Mariel Rebolledo, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.591, diligencia mediante la cual solicitó la citación de la parte demanda así como también la notificación del Procurador del estado Falcón.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió el escrito de contestación presentado por el Abogado Miguel Napoleón Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.200, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría del estado Falcón.
En fecha 7 de julio de 2010, comenzó el lapso para promover las pruebas en la presente demanda.
En fecha 14 de julio de 2010, se recibió de la ciudadana Iraima Petit Hernández, actuando en Representación de la ciudadana Argelia Hernández parte actora, debidamente asistida por el Abogado Roger Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.591, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de julio de 2010, el Abogado Roger Méndez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ratificó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 del mismo mes y año.
En fecha 7 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva.
En fecha 9 de febrero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2011, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió el oficio Nº 2530-021 de fecha 18 de enero de 2011, presentado por el Juzgado de la Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual remitió las resultas de la Comisión Nº 1151-2010.
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió en esta Corte el escrito de informes presentado por la Abogada Miriam Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.976, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante.
En fecha 17 de mayo de 2011, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la Abogada Mirian Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Juan Carlos Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60.393, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Falcón, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2012, la Apoderada Judicial de la ciudadana Argelia Juana de Petit, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa y el cómputo de los días de despacho desde el 30 de enero de 2012 hasta la fecha de la presente diligencia.
En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte ordenó practicar el cómputo de los días solicitados, dejando constancia la Secretaría de éste Órgano Jurisdiccional que desde el día 30 de enero de 2012, exclusive, hasta el 22 de febrero del mismo año, transcurrieron 14 días de despacho, correspondientes a los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 22 de febrero del mismo año.
En fecha 27 de junio de 2012, se recibió en esta Corte la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Argelia Juana de Petit, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Iraima Coromoto Petit, debidamente asistida por la Abogada Beatriz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.310, mediante la cual solicitó celeridad en el caso.
En fechas 5 de diciembre de 2012, y 8 de julio de 2013, se recibieron diligencias presentadas por la Apoderada Judicial de la ciudadana Argelia Jauna de Petit, mediante las cuales solicitó se fijara la oportunidad para la audiencia y se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2013, esta Corte negó la solicitud de Audiencia a la Juez María Eugenia Mata, solicitada por una sola de las partes intervinientes en la resolución de la presente controversia.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2014, se recibió en esta Corte diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana Argelia Juana Hernández de Petit, mediante la cual se dio por notificada del auto dictado en fecha 17 de marzo de 2014 y solicitó se fijara el lapso de 10 días de despacho para la reanudación de la misma.
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada Maribel Ollarves, en su carácter de Delegada de la Procuradora General del estado Falcón, mediante la cual se dió por notificada de la presente causa y solicitó se dictara sentencia.
En fecha 11 de junio de 2014, se recibió la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual solicitó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de mayo hasta el 11 de junio de 2014.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió la diligencia presentada por el Abogado José Perdomo, actuando con el carácter de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, mediante la cual solicitó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de mayo hasta el 11 de junio de 2014.
En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la demandante, mediante la cual solicitó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de junio hasta el 15 de octubre de 2014.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 9 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de junio de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez María Elena Centeno Guzmán, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En fecha 29 de abril de 2009, la ciudadana Iraima Petit Hernández, debidamente asistida por el Abogado Ángel Antonio Domínguez, interpuso demanda de indemnización por expropiación.
Ello así, la parte demandante en su escrito de demanda señaló que para la construcción del Par Vial, Morón- Boca de Aroa- Tucacas, fueron afectados los inmuebles de su propiedad, ubicados en el sector ‘Golfo Triste’, carretera Morón- Coro, Municipio Silva del estado Falcón, los cuales se encontraban circunscritos dentro de la poligonal de afectación por causa de utilidad pública o social, y los cuales eran un HOTEL-BAR RESTAURANT VIVERO Y TERRENOS del Estacionamiento del Hotel.
Asimismo, manifestó que luego de haber concluido todas y cada una de las etapas administrativas de la expropiación, hasta la fecha de presentación de la demanda no se le han cancelado el monto correspondiente, por lo que solicitó el pago de la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Veintisiete Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Ocho Céntimos (Bs 1.427.521,08), por la expropiación realizada a los inmuebles de la ciudadana Argelia Juana Hernández de Petit, de acuerdo al Avalúo realizado por la Arquitecta Morella Hernández Salazar, Coordinadora de la Unidad de Adquisición y Enajenación de Bienes Inmuebles de la Procuraduría General del estado Falcón.
De otra parte, se observa del escrito de contestación que la Representación Judicial del Instituto demandado señaló que “Niego, rechazo y contradigo que mi representada haya expropiado inmueble propiedad de la querellante, específicamente HOTEL-BAR-RESTAURANT Y TERRENO DEL ESTACIONAMIENTO DEL HOTEL (…) si bien es cierto que los referidos inmuebles se encuentran cerca de las poligonales de afectación con motivo de la construcción del referido Par Vial, también es cierto que la referida querellante sigue ostentando la propiedad de dichos inmuebles y además sigue ostentando la propiedad de dichos inmuebles y además sigue percibiendo beneficio económico de él, lo que desvirtúa que la construcción del Par Vial haya privado a la querellante de continuar desarrollando actividades comerciales en su inmueble tal y como lo asegura en su escrito libelar, por el contrario el valor del Inmueble ha aumentado en razón de la Construcción de las misma obra (…) Es importante destacar que el único Inmueble que se encontraba dentro de las poligonales de afectación es el VIVERO, en el cual mi representada deforestó matas de coco, no obstante el mismo fue pagado, no obstante el mismo fue pagado a la Querellante…” (Mayúsculas del texto original).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia el expediente administrativo de la expropiación objeto de la presente demanda, así como tampoco los pagos que afirma la Administración fueron cancelados a la propietaria.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Procuraduría General del estado Falcón, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte: el expediente del juicio de expropiación, cualquier documentación que evidencie fehacientemente cuales de los inmuebles propiedad de la ciudadana Argelia Juana Hernández de Petit, fueron afectados por el procedimiento de expropiación y los pagos realizados por parte de la Administración a la demandante con ocasión del mismo, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría si así lo quisiera impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2009-000037
MECG
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.