JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-000381
En fecha 20 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 136-06 de fecha 26 de enero de 2006, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Víctor Julio Gutiérrez Bello y Mary Carmen Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 90.227 y 74.449, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HIPÓLITO ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad Nº 7.301.563, contra el acto administrativo Nº U.A.I.02-2003 de fecha 16 de enero de 2004, notificado el 23 de enero de 2004, por la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EMICA S.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 24 de enero de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de noviembre de 2005, ratificado el 11 de enero de 2006, por el Abogado Víctor Julio Gutiérrez Bello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2005, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesta.
En fecha 22 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara su escrito de fundamentación de la apelación y se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez.
En fecha 9 de noviembre de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día 22 de marzo 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte, exclusive, hasta el día 18 de abril de 2006, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días: 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006 y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 16 y 17 de abril de 2006.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se recibió diligencia del Abogado Wilmer Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.787, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho para la fundamentación de la apelación.
El 18 de enero de 2007, la Secretaría de esta Corte revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y declaró válida la fundamentación de la apelación efectuada por la Representación Judicial del recurrente ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 847/2001, de fecha 29 de mayo de 2001. En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de enero de 2007, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 1º de febrero de 2007.
En fecha 8 de febrero de 2007, se fijó para el 19 de marzo de 2007 el acto de informes orales en la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2007, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En fecha 27 de marzo de 2007, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Tomás Sánchez Rodríguez. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de mayo de 2007, esta Corte dictó sentencia Nº 2007-001102 mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por el Abogado Víctor Julio Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente; Revocó la decisión apelada; Competente para conocer en primera instancia de la presente causa; y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a esta Corte del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de enero de 2011, se recibió diligencia de la Abogada Herisbel Ángel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.688, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Hipólito Echeverría, mediante la cual solicitó copia certificada de la sentencia antes señalada y consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 27 de enero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se ordenó expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por la Representación Judicial de la parte recurrente.
En fecha 10 de febrero de 2011, se acordó notificar a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Lara, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara la notificación de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.) y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del aludido estado.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nº 4920-684 de fecha 31 de mayo de 2011, contentivo de las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2011, la cual parcialmente cumplida, dado que solo se pudo notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara.
En fecha 27 de junio de 2011, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 4920-684 de fecha 31 de mayo de 2011. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de julio de 2011, debido a la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada empresa, de conformidad con los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la referida Empresa.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta ut supra referida, cuyo término venció en fecha 19 de octubre de 2011, a fin de tener por notificada a la empresa demandada.
En fecha 1º de noviembre de 2011, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al referido Juzgado.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia ordenó la notificación a la Fiscal General de la República, Procurador General de la República, al Presidente de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Medio Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), al ciudadano Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara. Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Presidente de la Empresa Municipal de infraestructura y Conservación del Medio Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Ibarren del estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Finalmente, dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría a esta Corte el presente expediente a fin de que fuera fijada la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fechas 8 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscalía General de la República.
En fechas 17 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó solicitar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, información acerca del Tribunal en el cual recayó el cumplimento de la comisión librada en fecha 23 de noviembre de 2011. En consecuencia, se acordó librar oficio al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que suministrara la información solicitada.
En fecha 24 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nº 4920-1572 de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 1451-12 de fecha 8 de noviembre de 2012.
En fecha 29 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ratificó la solicitud al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se acordó librar oficio al referido Juez, a fin que suministrara información acerca del Tribunal en el cual recayó el cumplimiento de la comisión.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nº 961-2013 de fecha 13 de agosto de 2013, mediante el cual dio respuesta a la solicitud del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 4 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar nuevamente las notificaciones a los ciudadanos Síndico Procurador, al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara y al ciudadano Presidente de la Empresa Municipal de infraestructura y Conservación del Medio Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), para lo cual comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 2 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el oficio Nº 430 de fecha 30 mayo de 2014, mediante el remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 4 de diciembre de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 3 de julio de 2014, se agregó a los autos el oficio Nº 430, de fecha 30 de mayo de 2014.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara oficio Nº 290-2014 de fecha 21 d noviembre de 2014, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada para notificar al Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, la cual fue cumplida.
En fecha 13 de enero de 2015, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió a esta Corte el presente expediente.
En fecha 20 de enero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de febrero de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECRRA TORRES y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, para el día 31 de marzo de 2015.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 13 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y por cuanto se encontraba fijada la audiencia de juicio para el día 31 de marzo de 2015, fecha en que la Corte no dio despacho, se ordenó la fijación de una nueva audiencia, vencido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de mayo de 2015, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, para el día 16 de junio de 2015.
En fecha 16 de junio de 2015, esta Corte celebró la Audiencia de Juicio pautada, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandante.
En esa misma fecha, se recibió de las Abogadas Ruth Ángel Meneses y Carmen Tersa Goicichea, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 76.527 y 72.446, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Municipio Iribarren del estado Lara, escrito relacionado con la presente causa.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines que dictara la decisión correspondiente, lo cual fu hecho acto seguido.
En fecha 18 de junio de 2015, se recibió escrito de Opinión Fiscal presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en torno al desistimiento por incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y al respecto, se observa lo siguiente:
En fecha 16 de junio de 2015, oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante en los términos siguientes:
“Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia (…) vista la inasistencia de la parte demandante a la presente audiencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…” (Negrillas del original).

Ello así, correspondería a la Corte -en principio- declarar el desistimiento del procedimiento en el presente asunto por aplicación del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente pudimos constatar las actuaciones siguientes:
En primer término, se observa que en fecha 25 de enero de 2011, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, solicitó copias certificadas de la sentencia Nº 2007-001102 de fecha 10 de mayo de 2007. Sin embargo, fue la única vez que acudió ante esta Instancia Judicial.
Asimismo, pudimos corroborar que desde el 17 de noviembre de 2011 -admisión del asunto- hasta el 13 de enero de 2015 -remisión del expediente a esta Corte Primera-, la presente causa estuvo en fase de notificación a la parte demandada -la cual duró cuatro 4 años- quien asistió a la audiencia de juicio en fecha 16 de junio de 2015. Sin embargo, considera la Corte que en dicho tiempo (4 años) la parte demandante perdió su estadía a derecho, por lo cual, mal podía estar en conocimiento de la fijación de la audiencia de juicio.
En este sentido, es menester hacer referencia al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la pérdida de la estadía a derecho de las partes en Sentencia Nº 2249 de fecha 12 de diciembre de 2006, recaída en el caso: Luis Eduardo Rangel Colmenares, y que sostuvo lo siguiente:
“…La segunda notificación obligatoria, tiene lugar cuando la causa se encuentra paralizada, y por lo tanto la estadía a derecho de las partes quedó rota por la inactividad de todos los sujetos procesales. La paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las partes o por el tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente actuación se hace indefinida en el tiempo. Entonces, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación prevenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil si la causa aún no ha sido sentenciada en la instancia, o por el artículo 251 ejusdem, si es que se sentenció fuera del lapso. Tal notificación se hará siguiendo lo pautado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil…”.

De lo anterior, se desprende que la notificación de las partes procederá en aquellos casos en los cuales la causa ha estado paralizada, ello en razón de la ruptura a la estadía a derecho, y tal notificación debe efectuarse a los fines de hacer saber a las partes que se dará inicio a la reanudación del juicio.

En el presente caso, si bien la parte demandada estuvo a derecho en la causa por cuanto se le notificó de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2007 y de la admisión del presente asunto, no ocurrió así con la parte demandante, quien perdió su estadía a derecho al pasar la presente causa por una fase de notificación muy prolongada, lo cual hace que esta Corte Primera, como rectora del proceso y con el fin de evitar desigualdades procesales, considere su notificación para ponerla a derecho del estado en que se encuentra la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Corte ORDENA la notificación de la parte demandante para que tenga conocimiento del estado en que se encuentra la presente causa, y una vez conste en actas la misma, proceda la Secretaría de este órgano judicial a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. Así se decide.

En ese sentido, esta Corte REVOCA por razones de orden público, la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, por medio de la cual se declaró “DESISTIDO” la presente causa, estimando apropiado, que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notifique a las partes de la presente decisión. Así se decide.

-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. REVOCA por orden público la decisión dictada en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 16 de junio de 2015, donde se declaró “DESISTIDO” la “Demanda de Nulidad” interpuesta por los por los Abogados Víctor Julio Gutiérrez Bello y Mary Carmen Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HIPÓLITO ECHEVERRÍA, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Unidad de Auditoría Interna de la EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EMICA S.A.
2. ORDENA la notificación a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. N° AP42-R-2006-000381
MB/23
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,