REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, dos (2) de julio de 2015
205° y 156°
En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1645-11 de fecha 6 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Norka Zambrano Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.700, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.895.478, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 2 de noviembre de 2011, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de agosto de 2011, por la Abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante contra la decisión dictada el 20 de julio de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se acordó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 25 de enero de 2012, la Abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, fundamentó el recurso de apelación incoado.
En fecha 23 de enero de 2012, dada la incorporación a esta Corte de la Abogada Marisol Marín R., se procedió a conformar su nueva Junta Directiva quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y, Marisol Marín R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 3 de febrero de 2012.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó la causa conforme lo ordenado.
En fecha 12 de abril de 2012, esta Corte prorrogó el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2012, la Abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2012, venció el lapso de prorroga establecido para dictar la decisión.
En fechas 11 de julio, 26 de septiembre de 2012, 16 de abril, 6 de junio, 8 de agosto, 30 de septiembre, 5 de diciembre de 2013 y 13 de enero de 2014, la Abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se pasó el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En la misma oportunidad, se pasó la causa conforme lo ordenado.
En fecha 23 de julio de 2014, la Abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Se observa que el ámbito objetivo del presente recurso de apelación, gira en torno a la decisión de fecha 20 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Norka Zambrano Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Freddy José García Guerra, contra el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital.
Ahora bien, se evidencia que el objeto de la presente causa persiguen la restitución de una situación jurídica presuntamente infringida en perjuicio del hoy querellante, quien alegó haber sido objeto de una vía de hecho desde el 20 de julio de 2010, por parte de la Administración al momento de mermar sus remuneraciones pese de encontrarse en servicio activo y en condición reposo médico.
Igualmente, se advirtió al folio dieciséis (16) acta levantada el 10 de agosto de 2010, por la Representación Judicial de la Defensoría del Pueblo, quien al requerir información de la situación jurídica del querellante dentro del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, fue comunicado la ocurrencia de un error involuntario en la inclusión del recurrente a la nómina del personal jubilado y, que tal situación había sido corregida.
No obstante lo anterior y efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial del caso bajo examen y dado que esta Corte no pudo constatar instrumento alguno que permita corroborar la situación expuesta en la referida acta ni los trámites realizados por la Administración para reconocer el error al que aparentemente habría incurrido, así como tampoco cuál es la situación funcionarial del querellante, se hace trascendental SOLICITAR tanto al Gobierno del Distrito Capital como al Cuerpo de Bomberos de la referida entidad, INFORME lo siguiente:
- Situación administrativa del ciudadano Freddy José García Guerra, titular de la cédula Nº 5.895.478, en condición de personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, desde el mes de julio de 2010 a la presente fecha.
- Remitir los recaudos necesarios que apoyen la situación administrativa del mismo; información sobre los pagos de nóminas y lo concerniente a las rectificaciones efectuadas en cuanto al presunto error en que habrían incurrido en el año 2010 al haberlo incluido en la nómina de jubilado.
Solicitud que se realiza atendiendo al principio de la facilidad de la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Gobierno del Distrito Capital como al Cuerpo de Bomberos de la referida entidad, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones que refiere el presente auto, remita copia certificada de las actuaciones antes mencionadas.
Finalmente, se ORDENA practicar la notificación del querellante para que informe lo que al respecto considere pertinente o consigne alguna de las actuaciones aludidas en caso de disponer de ellas, así como de impugnar lo que al efecto sea consignado por su contraparte de considerarlo pertinente, todo ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación y de pleno derecho la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso en cuestión, esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que consten en autos.
La omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,

EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2011-001398
MB/9

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.


El Secretario Acc.,