JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000024
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0169 de fecha 9 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano GERARDO ANTONIO MERCADO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.250, debidamente asistido por los Abogados Franklin Piñate y Rafael Cardozo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 86.007 y 222.511, respectivamente, contra las presuntas vías de hecho realizadas por el FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
Remisión efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de enero de 2015.
En fecha 11 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 11 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de julio de 2015, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las siguientes copias certificadas que se señalan: escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 7 de julio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Gerardo Antonio Mercado Ramírez, debidamente asistido por los Abogados Franklin Piñate y Rafael Cardozo, contra las presuntas vías de hecho realizadas por el Fondo de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y en tal sentido, expresó:
Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-G-2015-000043, contentiva de la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Gerardo Mercado, (…), debidamente asistido por los Abogados Franklin Piñate y Rafael Cardozo (…), contra las presuntas vías de hecho realizadas por el Fondo de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:
El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).
Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.
Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).
Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 7 de julio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-G-2015-000043 contentiva de la demanda por vía de hecho interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Gerardo Mercado, debidamente asistido por los Abogados Franklin Piñate y Rafael Cardozo, contra el Fondo de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad con lo previsto en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000952, contentiva de la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Gerardo Mercado, (…), debidamente asistido por los Abogados Franklin Piñate y Rafael Cardozo (…), contra las presuntas vías de hecho realizadas por el Fondo de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición……” (Mayúsculas del original).
En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”.
En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.
Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.
Ello así, se observa que 27 de enero de 2015, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró Incompetente para conocer la acción interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Gerardo Mercado, contra el Fondo de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siendo que la Abogada María Elena Centeno Guzmán fue la Juez Ponente en dicha causa.
Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la señalada decisión de fecha 27 de enero de 2015, se pronunció sobre el fondo de la demanda interpuesta, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo cual, esta Corte declara CON LUGAR la inhibición interpuesta. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la demanda por vía de hechos interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano GERARDO ANTONIO MERCADO RAMÍREZ, debidamente asistido por los Abogados Franklin Piñate y Rafael Cardozo, contra las presuntas vías de hecho realizadas por el FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AB41-X-2015-000024
MB/23
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Acc.,
|