JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000025

En fecha 22 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0065 de fecha 19 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana PATRICIA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.100.281, debidamente asistida por el abogado el Abogado Ramón Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.283, contra la CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 21 de octubre de 2014, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrida en 15 de octubre de 2014, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 9 de octubre de 2014, mediante el cual ordenó reponer la presente causa al estado de citación del ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, asimismo ordeno la notificación del Contralor y Consultor Jurídico del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de enero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Génesis Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 215.090, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de febrero de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo dicho lapso en fecha 25 de febrero de ese mismo año.

En fecha 26 de febrero de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de mayo de 2015, se prorrogó el lapso para decidir de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de julio de 2015, se dejó constancia que la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se Inhibió formalmente de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición, lo cual fue hecho acto seguido.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, pasa esta Corte a decidir la misma de la forma siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 7 de julio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento de la presente apelación, con base en lo siguiente:

“Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2015-000104, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Patricia Meza Chirinos, representada judicialmente por el Abogado Ramón Silvera Uzcategui, (…), contra la Contraloría del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, (…), circunstancia esta que configura la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto, se observa que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a las normas citadas, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.).

Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de inhibición previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 7 de julio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa Nº AP42-R-2015-000104, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida en fecha 15 de octubre de 2014, contra el auto dictado en fecha 9 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto consideró la referida Juez que se encuentra incusa en el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “…en virtud de haber dado opinión sobre lo principal del juicio, (…) en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…”.

En ese sentido, observa esta Corte que el ordinal 5º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“…Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez o jueza en la causa…”

En este sentido, debe esta Corte señalar que la causal de recusación citada hace referencia al hecho que el Juez recusado haya manifestado una opinión relacionada con el fondo de un determinado asunto que está bajo su conocimiento o respecto a alguna incidencia surgida durante su tramitación, bien en su investidura como Juez, o bien en ejercicio de funciones administrativas desempeñadas con anterioridad.

Ahora bien, cabe destacar que el supuesto de prejuzgamiento o adelanto de opinión, previsto en la norma anteriormente transcrita, se verifica cuando: i) el inhibido o recusado sea el Juez encargado de conocer y decidir el asunto; ii) que respecto de tal asunto, el Juez recusado haya emitido o dado opinión; y iii) que esa opinión o parecer lo sea antes de resolver el asunto, esto es, que se trate de una cuestión pendiente de decidir.

Ello así, se observa que 9 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual ordenó reponer la presente causa al estado de citación del ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, asimismo ordenó la notificación del Contralor y Consultor Jurídico del Área Metropolitana de Caracas, siendo la Abogada María Elena Centeno Guzmán Juez Ponente en dicha causa (vid., folios 6 al 8 del expediente judicial).

Señalado lo anterior, se observa que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar el señalado auto de fecha 9 de octubre de 2014, se pronunció sobre el fondo del recurso interpuesto, lo cual compromete su imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo cual, este Órgano Judicial declara CON LUGAR la inhibición interpuesta. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente conforme con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en la causa seguida por la ciudadana PATRICIA MEZA CHIRINOS, asistida por el Abogado Ramón Silvera Uzcategui, contra la CONTRALORÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2015-000025
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,