JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE N° AB41-X-2015-000026

En fecha 17 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0613 de fecha 17 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el Abogado Jesús Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.187, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00125 de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.

Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de abril de 2011.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente al Juez Efrén Navarro. Asimismo, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), escrito de fundamentación a la apelación y copia simple del Poder que acredita su representación.

En fecha 8 de octubre de 2014, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación. Lapso que venció en fecha 15 de octubre de 2014.

En fecha 16 de octubre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 10 de diciembre de 2014, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 7 de julio de 2015, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidenta de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, esta Corte ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las siguientes copias certificadas que se señalan: escrito presentado por la mencionada Juez, escrito libelar y copia del presente auto, a los fines de tramitar la incidencia de inhibición. Asimismo, se abrió el mencionado cuaderno separado y se pasó el presente expediente a la Juez Presidente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno de inhibición, se pasa a decidir la presente inhibición de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 7 de julio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió del conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la Providencia Administrativa Nº 00125 de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Miranda, y en tal sentido, expresó:

Que, “Yo, María Elena Centeno Guzmán, (…), en mi condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesto mi voluntad de Inhibirme en la causa Nº AP42-R-2014-000952, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con el su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), (…), contra la Providencia Administrativa Nº 00125 de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Miranda, en virtud del vínculo que he tenido como integrante del área jurídica del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), circunstancia esta que se configura en el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 2140, de fecha 07 (sic) de agosto de 2003, en consecuencia solicito que sea tramitada y declarada Con Lugar la presente Inhibición…” (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Juez Presidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.

Conforme a la norma citada, corresponde a la Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Juez Vicepresidente, Abogada María Elena Centeno Guzmán. Así se decide.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de la siguiente manera :

Debe señalarse que la inhibición es un deber jurídico interpuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, preveén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sin imparcialidad.

Ello así, y siendo que en fecha 7 de julio de 2015, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa se inhibió del conocimiento de la causa signada bajo el Nº AP42-R-2014-000952, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es por lo que este Órgano Jurisdiccional considera pertinente transcribir a continuación el contenido del precitado artículo:

“Artículo 42.- Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…Omissis…)
6.- Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.” (Negrillas de esta Corte).

Del artículo parcialmente transcrito, se desprende que dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 ejusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten su imparcialidad.

Ahora bien, en el caso de autos, la Abogada María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, se inhibió para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), contra la Providencia Administrativa Nº 00125 de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Miranda, por cuanto se considera incursa en lo establecido en el ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, “…en virtud del vínculo que he tenido como integrante del área jurídica del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE)…”, lo cual a su decir, compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa para conocer del referido asunto.

En tal sentido, constata esta Corte que la Abogada María Elena Centeno Guzmán, desempeñó los cargos de Gerente de Recursos Humanos y Consultor Jurídico en el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), para la fecha en que se interpuso la presente demanda de nulidad, implicando esto, una situación que compromete su imparcialidad como Juez, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Precisado lo anterior, y siendo que las circunstancias alegadas por la Juez Inhibida deben tenerse como ciertas, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud y que las mismas constituyen hechos que podrían afectar su imparcialidad para conocer de la presente causa, tal como fue señalado supra, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Jesús Rojas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), contra la Providencia Administrativa Nº 00125 de fecha 8 de mayo de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 7 de julio de 2015, por la Abogada María Elena Centeno Guzmán, actuando con el carácter de Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

3.- ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AB41-X-2015-000026
MB/23

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,