JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000227

En fecha 13 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS9º CARC SC 2014/862 de fecha 10 de junio 2014, proveniente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos AQUILES MARTINI, TERESA BORGES GARCÍA y ROBERTO HUNG CAVALIERI, titulares de las cédulas de identidad números 5.536.873, 5.969.579 y 10.807.685, respectivamente, inscritos los dos últimos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.629 y 62.741, respectivamente, actuando en nombre propio y representación y asistiendo al primero, contra la Providencia Administrativa Nº 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Tribunal Superior el 23 de abril de 2014, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y la declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la ciudadana Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 10 de julio de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1108, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 16 de julio de 2014, esta Instancia Jurisdiccional en cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de fecha 10 de julio de ese año, acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Aquiles Martin, Teresa Borges García y Roberto Hung Cavalieri y los oficios Nros. 2014-5295, 2014-5296, 2014-5297 y 2014-5390 dirigidos al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 22 de julio de 2014, se recibió la diligencia suscrita por el Abogado Roberto Hung Cavalieri, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación se pronunciara sobre la admisión de la demanda, en esa misma oportunidad apeló del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de julio de 2014.

En fecha 6 de agosto de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó copia de oficio de notificación Nº 2014-5296, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en fecha 5 de agosto de ese mismo año.

En fecha 13 de agosto de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Aquiles Martini, Teresa Borge García y Roberto Hung, la cual fue recibida en fecha 11 de ese mismo mes y año.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de oficio de notificación Nº 2014-5390, dirigido la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de agosto de ese mismo año.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó copia de oficio de notificación Nº 2014-5295, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual fue recibido en fecha 12 de agosto de ese mismo año.

En fecha 16 de septiembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó copia de oficio de notificación Nº 2014-5297, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de agosto de ese mismo año

En fecha 1º de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Roberto Hung Cavalieri, actuando en su propio nombre y Representación, mediante el cual solicitó al Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la demanda.

En fecha 9 de octubre de 2014, esta Corte negó la apelación interpuesta por la parte recurrente en contra del auto de fecha 16 de julio de 2014.

En fecha 13 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación difiere el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda para el tercer (3) siguientes a la referida fecha.

En fecha 27 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda de nulidad, en consecuencia ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República éste último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese mismo, sentido y en virtud de los intereses a dilucidarse acordando librar cartel de emplazamiento a los fines de notificar a quienes tengan interés en la presente causa.

En fecha 10 de noviembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº 1130-14, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República el cual fue debidamente recibido en fecha 6 de noviembre de 2014.

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº 1131-14, dirigido al ciudadano Superintendente de Arrendamiento y Vivienda el cual fue debidamente recibido en fecha 10 de ese mismo mes y año.

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación Nº 1129-14, dirigido al ciudadano Procurador General de la República el cual fue debidamente recibido en fecha 11 de ese mismo mes y año.

En fecha 16 de diciembre de 2014, el secretario del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se libró cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió de la Abogada Teresa Borges, actuando en su propio nombre, la diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento librado en la presente causa, el cual fue debidamente consignado por la referida Abogada mediante diligencia de fecha 18 de ese mismo mes y año.

En fecha 4 de febrero de 2015, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión de fecha 27 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Instancia Jurisdiccional. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 5 de febrero de 2015, se recibió el presente expediente.

En fecha 11 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó el día 7 de abril de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, quedando integrada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, suspendiendo la audiencia prevista para el día 11 de ese mismo mes y año, el cual se fijará por auto expreso y separado.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Roselys del Carmen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 210.718, actuando en su condición de Abogada de la Procuraduría General de la República, el escrito mediante el cual solicitó el diferimiento de la audiencia de juicio y se declinara la competencia de la presente causa a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12 de mayo de 2015, transcurrido el lapso establecido en el auto de abocamiento de fecha 6 de abril de 2015 y en virtud del escrito presentado por Representación de la Procuraduría General de la República mediante el cual solicitó se decline la competencia en la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 21 de mayo de 2015, esta Corte dictó sentencia Nº 2015-00405, declarando su Incompetencia Sobrevenida, para conocer en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Aquiles Martini, Teresa Borges García y Roberto Hung Cavalieri, contra la Providencia Administrativa Nº 00042, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 9 de junio de 2015, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Aquiles Martin, Teresa Borges García y Roberto Hung Cavalieri y los oficios Nros. 2015-3978, 2015-3979, 2015-3992 y 2015-5980, dirigidos al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 30 de junio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó copia de oficio de notificación Nº 2015-3979, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual fue recibido en fecha 29 de junio de ese mismo año.

En fecha 1º de julio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de oficio de notificación Nº 2015-3992, dirigido la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de junio de ese mismo año.

En fecha 2 de julio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Aquiles Martini, Teresa Borge García y Roberto Hung, la cual fue recibida en fecha 1º de ese mismo mes y año.

En fecha 9 de julio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó copia de oficio de notificación Nº 2015-3978, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el cual fue recibido en fecha 8 de julio de ese mismo año.

En fecha 16 de julio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación y consignó copia de oficio de notificación Nº 2015-3980, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de ese mismo mes y año.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento cuarenta y nueve (149) del presente expediente, la decisión Nº 2015-00405 dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2015, mediante la cual se ordenó lo siguiente:

“En consecuencia, esta Corte ordena REMITIR el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del conflicto negativo de competencia planteado. Así se declara.

En virtud de lo anterior, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley. Así se decide…” (Mayúsculas y negrillas del original, subrayado de esta Corte).

De lo anterior, se desprende que esta Corte, consideró que la competencia por la materia la tenía atribuida la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que declaró su incompetencia de manera sobrevenida y consecuentemente planteó conflicto negativo de competencia ante la referida Sala. No obstante a ello, evidencia esta Corte que por error material involuntario, se ordenó igualmente, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, por lo que la misma debe corregirse a los fines de evitar confusiones, atendiendo al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), que faculta a esta Alzada para que de oficio pueda realizar las correcciones materiales que se consideren pertinentes. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional deja en salvedad que el presente expediente debe ser remitido “…a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del conflicto negativo de competencia planteado” y no, al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, por lo que el párrafo, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente, téngase como suprimido lo relativo a la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Así se decide.

En vista de la corrección del error material involuntario, ut supra señalada téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2015. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-00405 de fecha 21 de mayo de 2015, y en tal sentido, se tenga como suprimido el siguiente párrafo “En virtud de lo anterior, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley. Así se decide…” ordenándose, su remisión “…a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del conflicto negativo de competencia planteado”.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE



La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


EXP. Nº AP42-G-2014-000227
MB/18

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario Acc.,