REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, _____________ ( ) __________________ DE 2015
AÑOS 205º Y 156º
En fecha 29 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 033/2015 de fecha 12 de enero de 2015, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.727, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LLOLES FRANCISCO PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.092.850, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 8 de enero de 2015, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de diciembre de 2014, por la Abogada Belkis Gerybel Mora Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 182.030, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014 por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente.
En fecha 9 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES. Asimismo, se concedieron nueve (9) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Antonio Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Táchira.
En fecha 23 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Juez Suplente Marilyn Quiñónez, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Miriam E. Becerra T., Juez y Marilyn Quiñónnez, Juez Suplemente.
En fecha 24 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de abril de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo dicho lapso en fecha 30 de abril de ese mismo año.
En fecha 4 de mayo de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ratificó la ponencia de la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
En fecha 22 de septiembre de 2011, la parte querellante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa pretendiendo el pago de los conceptos de bono vacacional y bono de alimentación, asi como la indexación sobre cada uno de estos conceptos, por cuanto a su decir, le fue cancelado el primero de ellos hasta el 9 de febrero de 2007, y el otro hasta el mes de junio del año 2004.
De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien luego de tramitar el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, resolvió declarar Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto. Contra el referido fallo, la parte perdidosa ejerció el recurso de apelación, objeto de conocimiento por parte de esta Corte.
Ahora bien, con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, apegado a la verdad material, esta Alzada debe indicar que de una exhaustiva revisión del expediente judicial se constata que el Tribunal A Quo, solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso, tal y como se evidencia al vuelto del folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial, sin embargo, no consta a los autos que la parte querellada haya consignado dicho expediente.
Así, observa esta Corte que en el caso sub examine no se desprende palmariamente el estatus actual de la parte querellante, toda vez, que el mismo señala que en fecha 3 de agosto de 2004 fue incapacitado pero seguía en nómina activa, no constando en actas con certeza si esa condición cesó, y tampoco consta si le fue pagado las prestaciones sociales y en qué fecha.
En atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, OFICIAR al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, remita a esta Corte el expediente administrativo del ciudadano Lloles Francisco Pérez Contreras, hoy recurrente, en donde conste fundamentalmente los siguientes documentos:
-Acto administrativo mediante el cual se acordó la Incapacidad del hoy querellante.
-Estatus actual del ciudadano Lloles Francisco Pérez Contreras, dentro del Instituto Autónomo querellado.
Dicha información, deberá ser remitida en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ADVIERTE que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a fin de que tenga conocimiento sobre dicho requerimiento, y de ser consignada la información solicitada, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los documentos ut supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________________ ( ) días del mes de ______________________ de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. AP42-R-2015-000159
MB/16
En fecha___________________ ( ) de _____________________de dos mil quince (2015), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario Acc.,