JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000412
En fecha 15 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Verónica Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 162.302, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S. A., cuya última reforma estatutaria fue realizada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2011, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 12 de febrero de 2012, quedando asimismo debidamente inscrita bajo el Nº 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, contra el acto administrativo Nº FSAA-2-3-8619-2014 de fecha 2 de julio de 2014, dictado por la SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, contentivo de la decisión de no autorizar el aumento de capital a la suma de ciento cuarenta millones de bolívares (Bs. 140.000.000,00), así como contra el silencio administrativo relativo al recurso de reconsideración ejercido en fecha 15 de julio de 2014.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejándose constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente demanda de nulidad y la admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, ordenó realizar las notificaciones correspondientes. Asimismo, solicitó a la ciudadana Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), los antecedentes administrativos de la presente causa. Finalmente, se dejó establecido que una vez que constara en autos las notificaciones respectivas, se remitiría a esta Corte el presente expediente, a los fines de fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copia simple del recurso de reconsideración ejercido ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), en fecha 15 de julio de 2014.
En fechas 22 de enero, 4 y 10 de febrero de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nos. 2014-1312, 2014-1311 y 2014-1310, dirigidos a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), Fiscal y Vice Procurador General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 20, 26 de enero y 6 de febrero del mismo año, respectivamente.
Por auto de fecha 8 de abril de 2015, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 14 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 9 de junio de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN y estando en el lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 14 de julio de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Loreyma Claros Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.783, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), mediante la cual consignó los antecedentes administrativos del caso, los cuales se ordenaron agregar a los autos en fecha 14 de ese mismo mes y año.
En fecha 14 de julio de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.
En esa misma oportunidad, vista el acta de juicio, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Loreyma Claros Oviedo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), mediante la cual consignó escrito de informes.
En fecha 14 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento.
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 15 de diciembre de 2014, la Abogada Verónica Camacho actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., presentó escrito contentivo de demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº FSAA-2-3-8619-2014 de fecha 2 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló, que la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., en fecha 3 de abril de 2014, consignó ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 24 de marzo de 2014, en la que se aprobó el aumento del capital a la suma de ciento cuarenta millones de bolívares (Bs. 140.000.000.00) en base a las utilidades no distribuidas.
Que, en fecha 2 de julio de 2014, fue recibido el acto administrativo impugnado, emitido en esa misma fecha por la Superintendente de la Actividad Aseguradora, en el cual se les informó que no se autorizaba el aumento de capital, por lo que en fecha 15 de ese mismo mes y año, ejercieron dentro del lapso indicado para ello el recurso de reconsideración.
Indicó, que el acto administrativo se encuentra viciado de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pues la solicitud realizada por su representada, relativa al aumento de su capital, fue negada en razón que debía ser cancelado en efectivo.
Señaló, que el requerimiento realizado, respecto a la autorización de la capitalización de las utilidades no distribuidas, por un monto de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), el cual sumado a los ciento veinte millones de bolívares (Bs. 120.000.000,00), que actualmente la Sociedad Mercantil Proseguros, S.A., posee por concepto de capital por capitalización de utilidades, arrojaría la cantidad de ciento cuarenta millones de bolívares (Bs. 140.000.000.00).
Destacó, que “…el indicado aumento, corresponde efectivamente a una cantidad determinada, certera, que efectivamente ingresó en caja de [su] representada y que se realizó en efectivo; ya que (…) la referida cantidad corresponde a las utilidades no distribuidas obtenidas en su ejercicio de la actividad económica; por lo tanto [ratifican] que la mencionada solicitud, objeto del presente recurso, esto es, el aumento de capital a CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00) cumple con los requisitos requeridos en la Ley, es decir por ser utilidades no distribuidas necesariamente fueron ingresadas en caja y fueron canceladas en efectivo…” (Negrillas y mayúsculas del texto original y corchetes de esta Corte).
Que, la Administración Pública erró en la aplicación del artículo 18, numeral 8 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Denunció, que el acto impugnado vulneró el principio de legalidad, pues “…no existe normativa alguna que impida la capitalización de utilidades no distribuidas; es más el capital de las empresas aseguradoras de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contabilidad para Empresas de Seguros, está compuesto por un capital suscrito y un superávit ganado, y puede aumentarse por medio de aportes adicionales en efectivo proveniente de fondos o recursos externos y/o mediante la capitalización de utilidades, según lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) y las Normas de Información Financiera (C-11)” (Mayúsculas del texto original).
Finalmente, solicitó “…sea declarada CON LUGAR la acción contencioso administrativo de nulidad interpuesta y declare, en consecuencia, la nulidad absoluta del acto administrativo Nº FSAA-2-3-003369, de fecha 02 (sic) de julio de 2014, por las razones expuestas…” (Negrillas y mayúsculas del texto original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta, en decisión de fecha 18 de diciembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir lo conducente, en los siguientes términos:
Observa esta Corte que riela en los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) del expediente judicial ,Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada la abogada Loreyma Claros; inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.783, igualmente, la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal con competencia para actuar ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Abogada Verónica Camacho, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el acto administrativo Nº FSAA-2-3-8619-2014 de fecha 2 de julio de 2014, dictado por la SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, contentivo de la decisión de no autorizar el aumento de capital a la suma de ciento cuarenta millones de bolívares (Bs. 140.000.000,00), así como contra el silencio administrativo relativo al recurso de reconsideración ejercido en fecha 15 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-G-2014-000412
MECG
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.
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