JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000736
En fecha 21 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1179 de fecha 9 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MIREYA JOSEFINA BRITO VIVENES, titular de la cédula de identidad Nº 6.175.567, debidamente asistida por el Abogado Argimiro Sira Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.259, contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 2 de octubre de 2003, el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de septiembre de 2003, por la Abogada Karina González Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.496, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de septiembre de 2004, quedó reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 23 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y se fijó un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, contados a partir de la notificación de las partes, y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como sean los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite del procedimiento en segunda instancia de la apelación interpuesta, se seguiría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijándose en auto por separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.
En fecha 18 de marzo de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, y los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 29 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, el cual fue recibido el 22 de junio de 2005.
En fecha 30 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 27 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 27 del mismo mes y año.
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio la relación de la causa.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se designó Ponente.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de formalización a la apelación presentado por la Abogada Arazaty García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.390, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se designó Ponente.
En fecha 13 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Karina González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante el cual solicitó restablecer la relación de la causa.
En fecha 21 de marzo de 2007, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a la partes del presente juicio, en virtud del abocamiento de fecha 15 de febrero de 2006.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, y los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador y Presidente del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 23 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 18 del mismo mes y año.
En fecha 27 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, el cual fue recibido el 17 del mismo mes y año.
En fecha 4 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el 3 del mismo mes y año.
En 10 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes del abocamiento de fecha 15 de febrero de 2006 y vencidos los lapsos fijado en el auto de fecha 21 de marzo de 2007, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó Ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, a los fines de la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 12 de junio de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 19 de junio de 2007.
El 17 de julio de 2007, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se llevó a cabo el acto de Informes Orales de la presente causa, el cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente a la Juez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 13 de octubre 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la ciudadana Mireya Josefina Brito, debidamente asistida por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.916, mediante la cual solicitó se dictara sentencia y consignó poder donde acredita su representación.
En fecha 23 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes, con la advertencia que vencidos los lapsos fijados, se pasaría el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara decisión en la presente causa, lo cual se hará por auto expreso y separado. Asimismo, se libró boleta de notificación a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes y a los ciudadanos Presidente del Consejo Municipal y el Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación de la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, la cual fue recibida el 1º del mismo mes y año.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2010-4399, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida 8 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº 2010-4400, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual fue recibida el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 20 de enero de 2011; se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.
En fechas 25 de mayo y 3 de noviembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 18 de julio y 29 de octubre de 2012; 13 de marzo, 23 de julio de 2013 y 15 de enero de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 4 de junio y 7 de agosto de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 23 de octubre de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-1543 mediante la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2003, por la Abogada Karina González Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA BRITO VIVENES contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado”.
En fecha 30 de octubre de 2014, se ordenó notificar a las partes en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 23 de octubre de 2014.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes y los oficios Nos. 2014-7327 y 2014-7328 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Consejo y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Consejo y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano del Distrito Capital, los cuales fueron recibidos el día 12 de noviembre de 2014.
En fecha 27 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, y manifestó que no pudo realizar la notificación debido a que no se encontró a ninguna persona en dicho domicilio.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes, en virtud que el ciudadano Alguacil manifestó la imposibilidad de realizar la notificación.
En fecha 14 de enero de 2015, se fijó la boleta en cartelera para notificar a la ciudadana Mireya Josefina Brito Vivenes.
En fecha 21 de enero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en la presente causa, asimismo solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen.
En fecha 3 de febrero de 2015, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En esta misma fecha, se libró el oficio Nº 2015-0457, dirigido al Juez Superior (Distribuidor) De Lo Contencioso Administrativo de la región Capital.
En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15/2058, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 2 de marzo de 2015, mediante el cual remitió a esta Corte el expediente judicial y el expediente administrativo.
En fecha 9 de marzo de 2015, se dio por recibido el expediente remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma oportunidad, se cumplió lo ordenado.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 7 de abril y 2 de junio de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen.
En fecha 3 de junio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
En fecha 2 de marzo de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, solicitó que se corrigiera la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de octubre de 2014, en virtud a las consideraciones siguientes:
“… Ahora bien, observa este Juzgado que en la decisión de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se incurrió en un error involuntario al indicar que ‘…se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1179 de fecha 9 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…)’ cuando lo correcto era del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, situación ésta que conllevó a la referida corte a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Evidencia este Órgano Jurisdiccional, que corre al folio ochenta y cinco (85), el oficio Nº 1179, de fecha 9 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que la Corte conociera del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Karina González Castro, en su carácter de Apoderada Judicial de la Administración recurrida, en ese sentido esta Alzada dictó decisión Nº 2014-1543 en fecha 23 de octubre de 2014, la cual corre inserta a los folios ciento sesenta y dos (162) al ciento noventa y cinco (195) del expediente judicial y en la que declaró lo siguiente:
“1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de septiembre de 2003, por la Abogada Karina González Castro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA BRITO VIVENES contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de Distribuidor” (Mayúsculas y negritas del original).
De lo anterior, se desprende que en principio el expediente fue remitido a la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; no obstante esta Corte luego de realizar su silogismo del caso, consideró que debía remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza funciones de Distribuidor, ordenando al efecto, la remisión de las presentes actuaciones al referido Órgano.
Asimismo, de una revisión de la sentencia dictada por esta Alzada se observa que no solo en el dispositivo del fallo se refiere a un Juzgado diferente al que conoció en primera instancia, pues se aprecia que corre inserto a los folios ciento sesenta y dos (162) y ciento noventa y tres (193) del expediente judicial que se hace alusión al Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital e igualmente en los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento ochenta (180) que se refiere al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, es por esa razón que evidencia esta Corte que en dicho fallo se incurrió de manera involuntaria en un error material el cual debe corregirse, ya que lo correcto era el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Ello así, queda en evidencia un error material de esta Corte en la oportunidad de decidir la presente causa, por lo que debió siempre referirse y remitirse el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de ello debe corregirse a los fines de salvaguardar el debido proceso y reposiciones inútiles.
En efecto, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3.492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación, debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales.
Así las cosas, por cuanto las presentes actuaciones se encuentran en el expediente original, esta Corte estima correcto ordenar la remisión del mismo, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 23 de octubre de 2014. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-1543 de fecha 23 de octubre de 2014 y en tal sentido, donde dice “Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital” debe decir “Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”; y donde dice “Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital” debe decir “Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”. Finalmente, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-R-2004-000736
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental.
|