REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-G-419 de fecha 15 de junio de 2009, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, por el ciudadano Leopoldo Durán, titular de la cédula de identidad N° 4.475.049, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN asistido por los Abogados Alizia Agnelli, Carla Agnelli y Carlos Agnelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 78.765, 67.783 y 85.590, respectivamente, contra las Sociedades Mercantiles SUMINISTROS INDUSTRIALES DE CORO C.A. (SUMICORCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el Nº 38, Tomo 16-A y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1990, registrada bajo el Nº 77, Tomo 102-A Sgdo.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 3 de junio de 2009, mediante la cual se declaró Incompetente y declinó la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de julio de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, a los fines de que está Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de julio de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 13 de agosto de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-754, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la presente causa, admitió la presente demanda, decretó medida preventiva de embargo de sumas líquidas, más las costas procesales, sobre bienes de las Sociedades Mercantiles Suministros Industriales de Coro, C.A., y Seguros Corporativos, C.A.; y ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), para que determinara en el caso de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., los bienes sobre los cual se practicaría dicha medida.
En fecha 16 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por las Representaciones Judiciales de la Alcaldía del Municipio Iturriza del estado Falcón y la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa de conformidad al artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la mencionada Sociedad Mercantil ofreció a la referida Alcaldía el pago de Bs. 2.227.745,32, a ser pagados en tres (3) cuotas de Bs. 742.581,77, cada una, lo cual fue aceptado por la Alcaldía, dejándose constancia que la primera cuota sería cancelada al momento de introducir la referida suspensión, la segunda en agosto del 2014 y la tercera en noviembre de 2014. Finalmente acordaron que dicha suspensión sería hasta que se realizara el pago total del monto indicado. Se consignó copia del cheque de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), por un monto de 742.581,77, a favor de la citada Alcaldía.
En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó la suspensión de la presente causa de conformidad con lo solicitado por las partes en fecha 16 de junio de 2014, con la advertencia que las mismas deberían informar a este Órgano Jurisdiccional cuando se efectuará el último de los pagos acordados en el referido escrito. En consecuencia, se acordó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 21 de julio de 2014, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de julio de 2014.
En fecha 6 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por las Representaciones Judiciales de la Alcaldía del Municipio Iturriza del estado Falcón y la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., mediante la cual consignaron copia del cheque correspondiente a la segunda cuota del monto total suscrito por ambas.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por las Representaciones Judiciales de la Alcaldía del Municipio Iturriza del estado Falcón y la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., mediante la cual consignaron copia del cheque correspondiente a la tercera cuota del monto total suscrito por ambas partes. Asimismo, solicitaron el cierre definitivo y archivo de la presente causa.
En fecha 18 de noviembre de 2014, vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales correspondientes, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.
En fecha 20 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de diciembre de 2014, se ratificó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 16 de junio de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de julio de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
Señaladas las actuaciones realizadas en la presente causa, pasa esta Corte a emitir pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
-I-
Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2014, los Representantes Judiciales de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A., presentaron escrito mediante el cual señalaron que de acuerdo al convenimiento que se había llevado a cabo, solicitaban la suspensión de la presente causa y el posterior cierre del expediente una vez se cancelaran tres (3) cuotas fijadas por un monto de Bs. 742.581,77, cada una, lo cual fue aceptado por la citada Alcaldía, dejando constancia que la primera cuota sería cancelada al momento de introducir dicha suspensión, la segunda en el mes de agosto del 2014 y la tercera en el mes de noviembre de 2014.
Así, correspondería a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de cierre de la presente causa en virtud del cumplimiento del convenimiento celebrado entre los Representantes de la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón y de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A.
Sin embargo, considera prudente esta Corte señalar que el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla el convenimiento como un medio de terminación del proceso en el Capítulo III del Título V.
En este sentido, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad.
No obstante, a pesar de que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado, está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podrían conllevar a que el Tribunal de la causa no otorgara al convenimiento la homologación correspondiente, lo que impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada.
Ciertamente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece que para convenir en la demanda se requiere concurrentemente: 1) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por otra parte, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa esta Corte que la transacción judicial es un convenio a través del cual las partes deciden poner fin al litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, en la presente causa se observa que el representante de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos C.A., mediante diligencia presentada en fecha 16 de junio de 2014, ofreció en pago a la Alcaldía del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón la cantidad de dos millones doscientos veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.227.745,32), monto este que a pesar de ser inferior a la cantidad demandada fue aceptado por el representante de la referida Alcaldía, indicando ambos Apoderados que al momento de cumplirse la totalidad de los pagos acordados en esa oportunidad solicitarían a esta Corte homologara y diera por terminada la presente causa.
Así, evidencia esta Corte que los referidos sujetos procesales llegaron a un acuerdo con el propósito de poner fin a su controversia en virtud del “convenimiento” realizado, por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas hicieron recíprocas concesiones, tratándose el presente caso de una transacción judicial.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas procesales, esta Instancia Sentenciadora observa que no fue consignada la autorización expresa otorgada por el Alcalde del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón al Abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli para “transigir”, siendo necesario que conste en autos en el presente asunto; por ello esta Corte, con el propósito de garantizar una tutela judicial efectiva, ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MONSEÑOR ITURRIZA DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que consigne la Autorización otorgada al Abogado Carlos Alberto Agnelli Faggioli, a los fines de homologar la transacción a que se refieren las presentes actuaciones, efectuada conjuntamente con el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., en el expediente que cursa ante este Órgano Jurisdiccional.
A los fines mencionados, se ordena librar el correspondiente oficio para que el funcionario arriba identificado remita a esta Corte lo solicitado, a cuyo objeto se le concede un lapso de cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, mas tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-G-2009-000054
MECG/
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,