REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, nueve (9) de julio de 2015
205° y 156°
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 22.748, 26.361 y 83.023, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil, el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, tomo 175-APro, contra la Providencia Nº DEC-25-00404-2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy en día SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO-ECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se comenzó a computar los tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión.
En fecha 16 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, lo admitió y, en tal sentido, acordó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy en día Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), solicitándole a este último los antecedentes administrativos del caso. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Omar Fuentes Martínez en su condición de tercero interesado en la presente causa, mediante boleta y se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 21 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación libró las notificaciones a los ciudadanos Procurador, Fiscal General de la República, Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE) y al ciudadano Omar Fuentes Martínez. En esa misma fecha, se abrió cuaderno separado.
En fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 16 de septiembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó anexar copia certificada de la decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2014, en el cuaderno separado Nº AW41-X-2014-000065, al presente expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 6 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUNDDE).
En fecha 30 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 4 de noviembre de 2014, esta Corte recibe el presente expediente del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de noviembre de 2014, esta Corte designó ponente a la Juez María Eugenia Mata y fijó para el 24 de febrero de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 17 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil de la Corte dejó constancia de no haber practicado la notificación del ciudadano Omar Fuentes Martínez.
En fecha 24 de febrero de 2015, se celebró Audiencia de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la representación del Ministerio Público, así como de la incomparecencia de la parte demandada. Así mismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de alegatos y promoción de pruebas. En esa misma fecha, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio.
En fecha 26 de febrero de 2015, se recibió en el Juzgado de Sustanciación el presente expediente. Igualmente, dejó constancia que al día siguiente de la fecha antes mencionada comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 4 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que venció el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 10 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente. En esa misma fecha se libró oficio a la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte quedando de la siguiente manera, MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMAN, la Juez Vicepresidente y, EFRÉN NAVARRO Juez.
En fecha 28 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de mayo de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de mayo de 2015, esta Corte recibió el presente expediente. En esa misma fecha, la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión Fiscal.
En fecha 27 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 10 de junio de 2015, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 17 de Junio de 2015, el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, consignó escrito de informes.
En fecha 25 de junio de 2015, esta Corte ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de la decisión correspondiente, lo cual se realizó acto seguido.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, contra la providencia administrativa Nº DEC-25-00404-2013 de fecha 13 de septiembre de 2013, emanada del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE).
Ahora bien, se advierte que la parte recurrente narro que se le impuso una multa de trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), equivalentes a veintisiete mil bolívares sin céntimos (Bs 27.000,00), por la infracción de los artículos 8 numeral 3 y 16 numeral 4 de la Ley de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Fuentes en fecha 4 de junio de 2012, ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo que avale el proceso de la denuncia interpuesta por el ciudadano Omar Fuentes que conllevo a la imposición de la multa y a tales efectos a la Providencia Recurrida.
Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativos del presente caso, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
De igual manera se ordena notificar al ciudadano Omar Fuentes Martínez, titular de cédula de identidad Nº V-4.655.787, como parte tercera interesada en la presente causa, a los fines que tenga conocimiento de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,

MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario,




RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA



Exp. Nº AP42-G-2014-000279
MB/27

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Acc.,