REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2015
205º y 156º
En fecha 10 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1002 de fecha 3 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ILSE MARGARITA COVA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.457.026, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 14.968, actuando en su propio nombre y representación, contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión, se efectuó por cuanto el 15 de mayo de 2014, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2015, por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación como parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior, que ordenó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles.
En fecha 11 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente al Juez Efrén Navarro, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguientes, más dos (2) días continuos correspondiente al término de la distancia, a los fines de fundamentar la apelación.
En fecha 11 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de apelación presentado por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación como parte recurrente.
En fecha 7 de julio de 2014, se abrió el lapso de (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 14 del mismo mes y año.
En fecha 15 de julio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de septiembre de 2014; se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación como parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 6 de octubre de 2014, esta Corte dictó auto prorrogando el lapso para dictar sentenciar.
En fecha 9 de octubre de 2014; se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación como parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 27 de noviembre de 2014, esta Corte dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado.
En fechas 21 de enero y 4 de marzo de 2015, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentada por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación como parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vice-Presidente y, EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 12 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 20 de mayo y 2 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte pronunciarse con respecto al recurso de apelación ejercido por la Abogada Ilse Cova, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2014, por el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en Valencia, que ordeno la suspensión de la causa principal que se encontraba en estado de ejecución forzosa de la sentencia definitiva en fecha 28 de julio de 2000, por un lapso de ciento veinte (120) días hábiles. Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que no consta en el expediente judicial copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado A quo, aunado al caso se desconoce el estado actual de la causa principal, en este sentido, a los fines de decidir el presente recurso de apelación, siendo ello así, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional ORDENAR al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de recepción del oficio de requerimiento, remita a esta Corte copias certificadas de todo el expediente principal. Igualmente, debe señalar este Órgano Jurisdiccional que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base a las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2014-000621
EN/.-.
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental,