REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, nueve (9) de julio de 2015
205° y 156°

En fecha 4 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA 632-15 de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIREYA JOSEFINA ÁLVAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.453.050, contra la ALCALDÍA DE MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de abril de 2015, el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de enero de 2015, por el Abogado Jesús E. Alfonso R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.430, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 5 de mayo de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se dio inicio a la relación de la causa, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes previo al vencimiento de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia para que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió del Abogado Jesús E. Alfonzo Ramírez, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de junio de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, el cual feneció el 10 de junio de 2015.

En fecha 11 de junio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES a los fines que esta Corte dictará la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En esa misma oportunidad, se recibió del Abogado Alexander Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito de contestación de la fundamentación de la apelación.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrida, de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso administrativo contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Mireya Josefina Álvarez Martínez, contra la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, del escrito libelar esta Corte observa que la parte recurrente solicitó la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución de fecha 16 de marzo del 2001 y oficio s/n/ de fecha 30 de abril del año 2001, respectivamente, mediante los cuales se le removió y retiró del cargo de Agente que desempeñaba en la prenombrada Alcaldía, manifestando que los actos son violatorios a su derecho al trabajo, a la defensa y al debido proceso, aunado a ello, denunció que la Administración no cumplió con las diligencias de reubicación correspondientes por ser una funcionaria de carrera.

En ese mismo sentido, la Representación Judicial de la parte recurrida, en su defensa con relación al acto de remoción alegó la caducidad, de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, y con respecto al acto de retiro afirmó que el mismo se efectuó en cumplimiento del Decreto Nº 007-2001 de fecha 11 de marzo de 2001 mediante el cual se ordenó la Reestructuración de la Organización de la Policía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, por lo que en acatamiento de lo ordenado, procedió a la reducción de personal y por lo tanto se encontraba su representada facultada para proceder al retiro de la funcionaria Mireya Álvarez.

Al respecto, el Juzgado A quo, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, declarando con relación al acto de remoción la caducidad de la acción, conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa; y en con respecto al acto de retiro, declaró la nulidad y consecuente reincorporación de la querellante por el período de un (1) mes, basando la nulidad en que no constaba los trámites de las gestiones reubicatorias por ausencia del expediente administrativo relacionado, medio por el cual podría verificarse las referidas diligencias para la reubicación de la funcionaria siendo este requisito indispensable para el nacimiento del acto de retiro.

A los fines de examinar lo dictado por el Juzgado A quo del acto de retiro, se desprende de las actas procesales que en fecha 16 de marzo de 2001, la Administración mediante resolución Nro. 028/2001, resolvió “…remover del cargo de AGENTE adscrita a la Nómina de la Policía Municipal, a la ciudadana ALVAREZ (sic) MARTINEZ (sic) MIREYA (…), y pasarlo (sic) a situación de disponibilidad por el período de un mes, de acuerdo a lo estipulado…” (Mayúsculas de la cita).

Igualmente, en fecha 30 de abril de 2001, la Alcaldía del Municipio Carrizal le notificó a la ciudadana “…me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha será desincorporada de la Nomina (sic) por cuanto no fue posible su reubicación y por haber cesado su periodo (sic) de disponibilidad establecido en la Ordenanza…”.

Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el referido procedimiento administrativo, y siendo uno de los puntos controvertidos la efectiva realización de las gestiones reubicatorias de la funcionaria Mireya Josefina Álvarez Martínez, en virtud que las mismas constituyen un elemento indispensable para que se origine el acto de retiro hoy cuestionado, es por lo que a los fines de determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita el expediente administrativo contentivo de la documentación en la cual se deprenda las gestiones reubicatorias realizadas en el mes de disponibilidad al que presuntamente fue sometida la Funcionaria Mireya Josefina Álvarez Martínez, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que en caso de incumplimiento de esta carga, ello podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).

Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil catorce (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,


EFRÉN NAVARRO





El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-R-2015-000481
MB/2


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario Acc.,