JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2007-001899
En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1880-07 de fecha 30 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.701, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OHIO RAMOS DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.606.599, contra el MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado de fecha 30 de octubre de 2007, mediante el cual, dicho Juzgado acordó oír en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2007, por el apoderado judicial de la parte querellante contra el fallo de fecha 25 de julio de 2007, mediante el cual, el Iudex a quo declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo, se ordenó la notificación de las partes a los fines de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Ohio Ramos De Rodríguez y los Oficios Nros.CSCA-2007-007881, CSCA-2007-007882 y CSCA-2007-007883, dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, al Alcalde del Municipio Morán del estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, respectivamente.
El 8 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío realizado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del oficio Nº CSCA-2007-007883, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha 19 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 1º de julio de 2008, se ordenó agregar a las actas del expediente el Oficio Nº 998-08 de fecha 16 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 19 de diciembre de 2007, y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de junio de 2008, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se observó que las partes fueron debidamente notificadas. En consecuencia misma, se dio inicio al lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante consignara su escrito de fundamentación.
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2009, la abogada María Soylé Escalona Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 82.828, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Morán del estado Lara, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarará el desistimiento en la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó la notificación de las partes, en virtud que la presente causa se encontraba paralizada y comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del estado Lara, a fin que practicara las notificaciones de las partes y de la Síndico Procuradora Municipal, una vez constara en autos el cumplimiento de las diligencias, y transcurridos los lapsos de ley, se reanudara la causa en aplicación ratione temporis del procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha primero 1º de julio de dos mil ocho 2008.
En esa misma fecha se libraron boleta de notificación a la querellante y los oficio Nros CSCA-2001-007194, CSCA-2011-007195, CSCA-2011-7196 y CSCA-2011-7197, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara, Juez (Distribuidor) del Municipio Morán del estado Lara, al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se dejo constancia del envió a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de los oficios números CSCA-2011-007195 y CSCA-2011-007194, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Morán del estado Lara y al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara anexo al cual se le remitieron las comisiones que fueron librada en fecha 25 de octubre de 2011, respectivamente.
De seguidas en fecha 15 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 2650-064 de fecha 24 de enero de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 25 de octubre de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2013, se dejó constancia que el día 20 febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se dejó constancia que por cuanto a la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 1º de julio de 2008, se ordenó notificar a las partes con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de las mismas y vencidos los lapsos correspondientes, se comenzará a computar el lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto de fecha 1º de julio de 2008, aplicable ratione tempores a la presente causa.
En la misma fecha, se libraron boleta de notificación a la ciudadana Ohio Ramos de Rodríguez y los Oficios Nros. CSCA-2013-004267, CSCA-2013-004268, CSCA-2013-004269 y CSCA-2013-004270, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara, al Juez (Distribuidor) del Municipio Morán del estado Lara, al Alcalde del Municipio Morán del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de los oficios números CSCA-2013-004267 y CSCA-2013-004268, dirigidos al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren del estado Lara y al Juez (Distribuidor) del Municipio Morán del estado Lara, anexo al cual se le remitieron las comisiones que fueron libradas en fecha 7 de mayo de 2013, respectivamente.
De seguidas, en fecha 1º de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 2650-477 de fecha 22 de julio de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 7 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Vicepresidente; y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se dejó constancia que por cuanto a la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 7 de mayo de 2013, se ordenó notificar a las partes con la advertencia que una vez que constaran en autos el recibo de las mismas y vencidos los lapsos correspondientes, se comenzará a computar el lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto de fecha 1º de julio de 2008, aplicable ratione tempores a la presente causa.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios de notificación correspondientes.
En fecha 9 de julio de 2014, se dejó constancia del envió través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del Oficio Nº CSCA-2014-004085, dirigidos al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se le remitió la comisión que fuera librada en fecha 22 de mayo de 2014.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 168-2015 de fecha 29 de enero de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 22 de mayo de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 27 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concedieron cuatro (4) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 21 de mayo de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó, que “(…) desde el día cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 19 y 20 de mayo de 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 28, 29 y 30 de abril y al día 1 de mayo de 2015”.
En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 21 de agosto de 2006, se recibió en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ohio Ramos de Rodríguez, contra el Municipio Morán del estado Lara, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Manifestó la parte querellante, que “Desde el 18 diciembre del año 2000, mi mandante ejerció la función pública de CONCEJALA DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA hasta el 30 de agosto de 2005, vid el instrumento marcado ‘B’, y por tanto acreedora de los derechos que aparecen descritos en: los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, vigente desde el 26 de marzo de 2002, esto es: a- bono de fin de año, b- bono vacacional, y c- un monto de emolumentos retenidos, fijados según el procedimiento allí establecido, y asimismo en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: d- al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Indicó, que “La Cámara del Municipio Morán, ordenó mediante la Ordenanza de Presupuesto del Ejercicio Fiscal del año 2002 el pago de emolumentos hasta 6,94 salarios mínimos urbano, los cuales fueron cancelados en forma lineal desde el 26 de marzo hasta el 31 diciembre de 2003. Por el mismo formato jurídico se ajustaron los límites en los años subsiguientes. No obstante, que siempre se mantuvo el mismo límite, el Municipio nunca ajustó los emolumentos a las modificaciones que se patentizaron en los salarios mínimos urbanos, creando una retención de emolumentos durante todo el mandato”. (Negrillas del original).
Manifestó, que “Debo resaltar que toda la situación anterior se agrava con la presencia de una CIRCULAR N°: 01 -00-000492, de fecha 21 de JUNIO de 2005, y de los dictámenes u Oficio Circular N°: 07-02-015 del 18 de noviembre de 2002 y N°: 01-000397 del 15 de junio de 2006, proferidos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que a pesar de su naturaleza o carácter NO VINCULANTE, le ha permitido a los órganos contralor y ejecutivo del Municipio entorpecer y amenazar el reconocimiento de los derechos de mi mandante, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 86, 92 y 147”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Agregó, que “(…) De la narrativa y de los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos se colige, que el Municipio Morán del Estado (sic) Lara, le adeuda a mi mandante la suma de: SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.896.077,29) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente solicitó, “(…) Se declare CON LUGAR la presente querella y se le ordene al Municipio, por órgano de su Alcalde, el pago de las prestaciones sociales con todos sus intereses, por el tiempo de servicio como CONCEJALA, los emolumentos indebidamente retenidos, el bono de fin de año y bono vacacional, desde el año 2002 por un monto de: SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 63.896.077,29), además de los intereses legales y constitucionales (…) Se declare CON LUGAR la DESAPLICACIÓN POR INCONSTITUCIONAL de la CIRCULAR N°: 01-00-000492, de fecha 21 de JUNIO de 2005, y de los dictámenes u Oficios Circulares N°: 07-02-015 del 18 de noviembre de 2002 y N°: 01-000397 del 15 de junio de 2006, EMANADO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE SE PRETENDE VIOLENTAR LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL CONFERIDOS EN LOS ARTÍCULO 86, 89 y 92 DE LA CARTA MAGNA y se le ordene al Municipio, por órgano de su Alcalde, el pago de los conceptos reseñados en los párrafos anteriores, desestimando el aludido criterio no vinculante del máximo ente contralor, que en la práctica se utiliza por otros entes municipales para desconocer o amenazar con vulnerar los derechos constitucionales de mi auspiciada (…) Se practique la citación del: SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA (…)La condenatoria en costas al ente demandado, tal como lo prevé el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y la corrección monetaria y los intereses legales y constitucionales de todas las sumas demandadas así como el nombramiento de expertos para tal fin (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 3 de agosto 2007, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra el fallo dictado en fecha 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
Asimismo, notificadas como se encontraban las partes del inicio del procedimiento de segunda instancia, conforme al auto dictado en fecha 27 de abril de 2015, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia.
En consecuencia de lo expuesto, se observa que en fecha 21 de mayo de 2015, se ordenó practicar por Secretaría cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó la secretaría de esta Corte, según se desprende de la correspondiente nota de Secretaria que riela al folio 283 del expediente, de cuyo texto se colige, que desde el 4 de mayo de 2015 fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 20 de mayo de 2015 inclusive -fecha en que terminó dicho lapso-, transcurrieron diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, evidenciándose que durante dicho lapso, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, motivo por el cual, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Declarado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar Desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara Firme la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2007, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido el 3 de agosto de 2007, por el abogado Juan Carlos Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión bajo el Nº 44.701, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OHIO RAMOS DE RODRÍGUEZ, contra el fallo dictado en fecha 25 de julio de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO


El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES



La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/11
Exp. Nº AP42-R-2007-001899

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria.