JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2005-000062
En fecha 27 de enero de 2014, mediante sentencia Nº 2014-0045, esta Corte declaró “PROCEDENTE la acumulación solicitada en fecha 21 de febrero de 2013 por el Abogado Roberto Villasmil (…) actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General del estado Zulia. En consecuencia, se ordenó acumular la causa número AP42-G-2007-000010, la cual cursa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa a la contenida en este expediente número AP42-G-2005-000062 [y] La REMISIÓN del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de su acumulación al expediente número AP42-G-2007-000010”. (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del Original).
En fecha 30 de junio de 2015, notificadas como se encontraban las partes de la aludida decisión, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, asimismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de julio de 2015, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 30 de junio de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta en los folios seis (6) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de enero de 2014, bajo el Nº 2014-0045, la cual señaló en su dispositivo, lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la acumulación solicitada por el abogado Roberto Villasmil (…) actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General del estado Zulia. En consecuencia, se ordena acumular la causa número AP42-G-2007-000010, la cual cursa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa a la contenida en este expediente número AP42-G-2005-000062.
2. La REMISIÓN del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de su acumulación al expediente número AP42-G-2007-000010”. (Mayúsculas y Negrillas del Original).
De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, por cuanto en la motiva de la misma, se “…ORDENA la acumulación de las causa contenidas en los expedientes números AP42-G-2005-000062 y AP42-G-2007-000010, a fin de evitar (…) sentencias contradictorias, y en aras de la celeridad y economía procesal, y en vista que el expediente llevado a cabo por esta Corte es el que ha prevenido de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil (…) solicita a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la remisión del expediente signado con el numero (sic) AP42-G-2007-000010, a los fines de resolver el fondo del asunto…”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En razón a lo anterior, lo procedente era solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la remisión del expediente Nº AP42-G-2007-000010, a los fines de su acumulación con la presente causa, por estar referida a los mismo hechos que originaron la pretensión planteada, y no como se estableció en el dispositivo de la aludida decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003, caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira, puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-0045 de fecha 27 de enero de 2014, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice “La REMISIÓN del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de su acumulación al expediente número AP42-G-2007-000010…”, dirá “La REMISIÓN del expediente número AP42-G-2007-000010 a la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de su acumulación al expediente número AP42-G-2005-000062”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia Nº 2014-0045, dictada por esta Corte en fecha 27 de enero de 2014. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material cometido en la sentencia Nº 2014-0045 de fecha 27 de enero de 2014, en cuanto a la correcta remisión del expediente que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para su acumulación a la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OBSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. Nº AP42-G-2005-000062
FBV/44

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.