R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2015
205° y 156°
En fecha 8 de junio de 1995, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA ELIZABETH VÍLCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.960, asistida por los abogados María Teresa Caridad Villalobos y Daniel Luis Arteaga Bravo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.163 y 4.299, respectivamente, contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 1994, dictada por la JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se le destituyó del cargo de Asistente de Tribunal.
En fecha 12 de junio de 1995, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de esa misma fecha, se acordó solicitar los antecedentes administrativos del caso, al Juez Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los cuales fueron recibidos en fecha 18 de junio de 1996.
Por auto de fecha 5 de junio de 1996, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, al extinto Consejo de la Judicatura.
Por auto de fecha 6 de agosto de 1996, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, admitió el recurso interpuesto, y ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 24 de abril de 1997, una vez notificadas las partes, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abrió el lapso probatorio, y por cuanto no quedaban actuaciones que realizar en el aludido Juzgado, el 7 de mayo de 1997, se acordó pasar el expediente a la referida Corte, donde se dio por recibido el 14 de mayo de 1997.
En fecha 20 de mayo de 1997, se designó ponente a la Magistrada Belén
Ramírez Landaeta, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación, cuya duración sería de 15 días continuos.
El 18 de junio de 1997, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia que sólo el Organismo querellado presentó escrito.
En fecha 19 de junio de 1997, comenzó la segunda etapa de la relación, la cual terminó el 8 de agosto de 1997, y en esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de marzo de 1999, la representante del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 20 de febrero de 2001, se dejó constancia de la reconstitución la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de septiembre de 2000, y juramentada la nueva Junta Directiva en fecha 29 de enero de 2001, quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; Evelyn Marrero Ortíz; Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, se reasignó la ponencia al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera.
Mediante decisión Nº 2001-301 de fecha 15 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte recurrente, anuló el acto administrativo impugnado, ordenó su reincorporación a un cargo igual o de similar jerarquía que ocupaba al momento de su destitución, el pago de los sueldos dejados de percibir y ordenó al Juzgado de Sustanciación de esa Corte tramitar una experticia complementaria del fallo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2001, la ciudadana María Elizabeth Vílchez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.960, asistida por la abogada Nimia Pirela, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 40.942, se dio por notificada de la mencionada sentencia y solicitó copia certificada de la misma. Por auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado.
En fecha 27 de marzo de 2001, se libró el Oficio Nº 01/1219 dirigido al Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado a través del Instituto Postal Telegráfico el 2 de abril de 2001.
Por auto de fecha 4 de abril de 2001, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de marzo de 2001, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte.
El 17 de abril de 2001, se dejó constancia de haberse testado la foliatura en la presente causa, y el pase del mismo al Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 26 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 15 de marzo de 2001, con la advertencia que una vez constaran en autos el recibo de las mismas, tendría lugar la designación de los expertos en la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 8 de mayo de 2001, la abogada Nimia Pirela, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó instrumento poder que acreditaba su representación y se dio por notificada del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de abril de 2001.
En fecha 8 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, libró Oficio Nº 4135-JS-2001 dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 22 de mayo de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia del recibo del Oficio Nº 135-JS-2001 dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha 5 de junio de 2001, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días calendarios concedidos para la notificación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Por auto de fecha 7 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, designó como experto al ciudadano Luis De Barcia, titular de la cédula de identidad Nº 6.555.127, a quien se ordenó notificar a los fines que manifestara su aceptación o excusa. El 13 de junio de 2001, el aludido Juzgado libró la boleta de notificación al referido ciudadano.
El 19 de junio de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Luis De Barcia, en esa misma fecha.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2001, el ciudadano Luis De Barcia, en su condición de experto, solicitó al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se fijara nueva oportunidad para la aceptación y juramentación correspondiente. Por auto de fecha 10 de julio de 2001, el mencionado Juzgado acordó lo anteriormente solicitado, fijando un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la referida fecha para que tuviera lugar el acto correspondiente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de julio de 2001, el ciudadano Luis De Barcia, en su condición de experto se dio por notificado y aceptó el nombramiento designado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En la misma fecha, se levantó acta en la cual se dejó constancia del juramento respectivo.
Mediante diligencias suscritas en fecha 12 de julio de 2001, el ciudadano Luis De Barcia, en su condición de experto, solicitó al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le expidiera la respectiva credencia de experto designado e indicó que daría inicio a su labores respectivas el día 18 de julio del mismo año. Por auto de fecha 19 del mismo mes y año, el mencionado Juzgado acordó lo solicitado.
Mediante diligencias suscritas en fechas 25 de julio, 19 y 26 de septiembre de 2001, el ciudadano Luis De Barcia, en su condición de experto, dejó constancia de haber recibido la Credencial respectiva, de no poder dar inicio a la labor requerida por estar la Oficina de Personal de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura intervenida y consigna Oficio Nº 0919 de fecha 25 de septiembre de 2001, emanado de la Dirección de Personal, dirigido a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual indica las razones por las cuales no era posible suministrar la información requerida por los expertos contables.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto a la fecha la presente causa se encontraba paralizada, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Director Ejecutivo de la Magistratura y a la ciudadana María Elizabeth Vílchez Méndez, con la advertencia que una constaran en autos el recibo de las mismas, la presente causa se reanudaría en el estado que se encontraba paralizada. En la misma fecha, se libró la boleta y Oficios correspondientes.
En fechas 31 de enero y 1º de febrero de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de haber practicado la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura, del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, en fechas 11, 14 y 18 de noviembre de 2005, respectivamente.
El 24 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N°0270-2.007 de fecha 3 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2005, de la que, de la revisión de las actas que la conforman se observa que el Alguacil del aludido Juzgado indicó la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana María Elizabeth Vílchez Méndez. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2007, se ordenó agregar el referido Oficio junto con sus anexos.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de noviembre de 2009, la abogada Karely Martínez Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.990, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, consignó en copia simple instrumento poder que acreditaba su representación e indicó que por cuanto se había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se ordenara el archivo del presente expediente.
Por auto de fecha 1º de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la anterior solicitud ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el mismo día, mes y año.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre de 2010, la abogada Beatriz Galindo Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.518, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, indicó:
“(…) Ratifico la petición contenida en la diligencia consignada en fecha 26 de septiembre de 2009, a través de la cual esta representación dando cumplimiento al fallo dictado el 25 de agosto de 2004 consignó copia certificada de la documentación que soportaba el pago realizado a la querellante, por concepto de compromisos pendientes relativos a sueldos, aguinaldos y bono vacacional dejados de percibir desde el 7 de diciembre de 1994 hasta el 1º agosto de 2001, en la cual se solicitó se declarara ejecutado el mismo y se ordenara el cierre y archivo del expediente (…)”.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, se dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2014, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 27 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de abril de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Mediante Acta suscrita en fecha 14 de abril de 2014, el Juez Gustavo Valero Rodríguez, se inhibió de conocer el presente asunto. La cual fue declarada con lugar en fecha 23 de abril de 2014, en el cuaderno separado signado con el Nº AB42-X-2014-000025, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, se dejó constancia que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, vista la incorporación de los prenombrados jueces, quedando integrada esta Corte por una Junta Directiva distinta, se dejó constancia del decaimiento de la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2015, vencido como se encontraba el lapso otorgado en fecha 10 de marzo de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
En fecha 8 de de junio de 1995, la ciudadana Maria Elizabeth Vílchez Méndez, asistida por los abogados María Teresa Caridad Villalobos y Daniel Luis Arteaga Bravo, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 1994, dictada por la Jueza Provisoria del Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se le destituyó del cargo de Asistente de Tribunal.
Por decisión Nº 2001-301 de fecha 15 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró:
“(…) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana MARÍA ELIZABETH VILCHEZ MÉNDEZ (…) contra el acto contenido en la Resolución de fecha 7 de diciembre de 1994, dictada por la (…) Juez Provisoria del Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual destituyó del cargo de Asistente de Tribunal. En consecuencia:
1. Se DECLARA la nulidad del acto impugnado;
2. Se ORDENA la reincorporación de la querellante a un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba para la fecha de su destitución;
3. Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la destitución (7 de diciembre de 1994) hasta su efectiva reincorporación al cargo, éstos sueldos que deberán ser cancelados por el Organismo querellado con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiera experimentado y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada del ejercicio del cargo y que no impliquen la prestación del servicio activo; y
4. Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte tramitar la experticia complementaria del fallo”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).
De igual forma, se observa que mediante diligencia suscrita en fecha 26 de noviembre de 2009, la abogada Karely Martínez Benítez, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó que:
“(…) visto que el presente procedimiento se encuentra en ejecución del fallo dictado en fecha 15 de marzo de 2001, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ELIZABETH VILCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.960, esta representación, en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la República, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consigna copia certificada de la documentación que soporta el pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.864.378,08), en la actualidad, VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.864,38), abonada el 25 de agosto de 2004 en la cuenta personal de la prenombrada ciudadana, por concepto de compromisos pendientes, relativos a sueldos, aguinaldo y bono vacacional dejados de percibir desde el 07 de diciembre de 1994 hasta el 01 de agosto de 2002, con lo cual se da cumplimiento al referido fallo, y es por lo que solicito se declare ejecutado el presente fallo y se ordene el cierre y archivo del expediente (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la diligencia).
Al efecto, esta Corte observa lo siguiente:
1.- Cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159), Oficio Nº DGRH/OAL/1642 de fecha 1º de octubre de 2007, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido a la Oficina de Asesoría del aludido Organismo, en el cual indicó que:
“Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo del Memorandum Nº 0972, de fecha 03 de septiembre de 2007, emanado de la oficina a su cargo, mediante el cual solicita información con relación a las resultas de la comunicación Nº 766, emanada de ese despacho, en fecha 13 de febrero de 2007, relativa a lograr el acatamiento del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de marzo de 2001, a favor de la ciudadana MARÍA ELIZABETH VILCHEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.977.960, en la cual se indicó que la referida ciudadana fue reincorporada, el 01 de agosto de 2002, al cargo que ostentaba, oportunidad en la cual interpuso su formal renuncia, por lo que debió tramitarse el pago correspondiente a los sueldos dejados de percibir, con los respectivos aumentos que hubiere experimentado y aquéllos beneficios socioeconómicos, que dicha ciudadana debía haber percibido de no haber sido separada del ejercicio del cargo y que no implicaran la prestación efectiva del servicio, tomando como vigencia el 07 de diciembre de 1994, hasta el 01 de agosto de 2002”. (Mayúsculas y resaltado del original).
2.- Cursa al folio ciento sesenta (160), copia certificada por la Coordinación General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la Orden de Pago Nº 3920 de fecha 25 de agosto de 2004, emanada del entonces Ministerio de Finanzas, dirigida al Tribunal Supremo de Justicia-Dar Zulia, por la cantidad de Veinticinco Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 25.864.378,08), hoy Veinticinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 25.864,38), para ser abonados a favor de la ciudadana Maria Elizabeth Vílchez Méndez, a los fines de cancelarle los sueldos dejados de percibir, con los respectivos aumentos que hubiere experimentado y aquéllos beneficios socioeconómicos, que dicha ciudadana debía haber percibido de no haber sido separada del ejercicio del cargo y que no implicaran la prestación efectiva del servicio.
De igual forma, se observa que según el contenido del Oficio Nº DGRH/OAL/1642 de fecha 1º de octubre de 2007, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido a la Oficina de Asesoría del aludido Organismo, la ciudadana Maria Elizabeth Vílchez Méndez, -parte recurrente en el presente juicio-, presentó “formal renuncia”; y visto que la última actuación suscrita por la aludida ciudadana fue el 8 de mayo de 2001, denota esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la falta de interés de la misma en continuar con la ejecución del recurso de nulidad interpuesto.
Visto lo anterior, de lo expuesto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y de los anexos consignados por ésta se infiere con meridiana claridad que la misma dio cumplimiento efectivo al fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2001, por lo que tomando en consideración la inactividad de la parte querellante, considera esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que la misma encuentra satisfecha su pretensión, por lo que no quedan más actuaciones que practicar en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, razón por la cual ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,



JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/5
Exp. Nº AP42-N-1995-016568

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.