JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2013-000695
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 641-2013 de fecha 21 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana ROSA YAJAIRA MOYA MALAVÉ titular de la cédula de identidad Nº 3.943.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.760, actuando en nombre propio y representación contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 21 de mayo de 2013, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de mayo de 2013 por la abogada Reyna Patiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.237, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 9 de mayo de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia; dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
Mediante Acta levantada el 30 de mayo de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibió para el conocimiento de la presente causa, la cual fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 17 de junio de 2013, cursante en el cuaderno separado distinguido con el Nº AB42-X-2013-000083, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.
El 16 de diciembre de 2013, se dejó constancia del pase del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”.
El 18 de diciembre de 2013, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, dejó constancia que recibió el presente expediente en dicha Corte.
Por auto de esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y se indicó que “Por recibido de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente Nº AP42-R-2013-000695, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Nº 31 de fecha 12 de noviembre de 2009 en el Párrafo Primero ‘La Reconstitución de las Cortes Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidentales ‘A’, ‘B’ y ‘C’ para este Órgano Jurisdiccional ya existentes, a fin de continuar los procesos relacionados con las causas que se encuentran ingresadas a éstas, así como las que ingresarán con fundamento en las causas en las cuales se inhiba el Juez (…)’ para la tramitación de los asuntos que ingresen a las referidas instancias, y por cuanto en fecha primero (1º) de abril de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente y, JOSÉ VALENTÍN TORRES, Juez; esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ratifica la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA”. (Mayúsculas y resaltado del auto).
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, ordenó que “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en fecha 28 de mayo de 2013, mediante el cual fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto se evidencia que el día 30 de mayo de ese mismo año, el Juez Vicepresidente de ese Órgano Jurisdiccional, se inhibió de conocer la presente causa, siendo declarada con lugar mediante decisión Nº 2013-1192 de fecha 17 de junio de 2013, constatándose que no transcurrió el lapso fijado a la parte apelante para presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta. Ahora bien, en virtud de que las partes se encuentran notificadas de la prenombrada decisión que resolvió la inhibición planteada y transcurrido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de diciembre de 2013, se deja constancia que la causa se encuentra reanudada, por lo que se conceden seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fija al (sic) lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 eiusdem”. (Resaltado del auto).
El 11 de febrero de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, dictó auto mediante el cual se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” certificó que: “(…) desde el día veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso par la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de dos mil catorce (2014) y los días 3, 4, 5, 6 y 10 de febrero de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 21, 22, 34, 24, 25 y 26 de enero de dos mil catorce (2014) (...)”.
El 17 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, revocó las actuaciones procesales posteriores al 20 de enero de 2014, y repuso la causa al estado de notificar a las partes a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la parte querellante se encontraba domiciliada en el estado Sucre, se comisionó al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación de la ciudadana Rosa Yajaira Moya Malavé, de igual manera, se ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos el recibo de las mismas, se fijaría por auto expreso y separado el mencionado procedimiento de segunda instancia.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Yajaira Moya Malavé, y los Oficios Nros. CSCA-B-2014-0111, CSCA-B-2014-0112 y CSCA-2014-0113, dirigidos al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
El 7 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, consignó constancia de la notificación dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual fue recibida en fecha 4 del mismo mes y año.
En fecha 8 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, dejó constancia de haber remitido a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el Oficio Nº CSCA-B-2014-0111 dirigido al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 27 de marzo de 2014.
El 23 de abril de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, consignó constancia de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue recibida en fecha 11 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 25 de junio de 2014, se dejó constancia que por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y, Janette Farkass, Jueza; la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
De igual forma, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 083-2014 de fecha 6 de mayo de 2014, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de junio de 2014, emanado del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 25 de junio de 2014, en la que de la revisión de las actuaciones que la conforman se observó que el Alguacil de ese Juzgado indicó que la ciudadana Rosa Yajaira Moya Malavé alegó que, “no iba a firmar la boleta de notificación por cuanto en la misma se verifica una información errónea y solicito que se le emita nueva boleta de notificación con contenido correcto”.
En fecha 25 de junio de 2014, vista la exposición del Alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se ordenó librar boleta por cartelera a la ciudadana Rosa Yajaira Moya Malavé, la cual en fecha 25 de junio de 2014, siendo fijada en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, el 16 de julio de 2014.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, dejó constancia que en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, en fecha 25 de enero de 2015, decayó el objeto de la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando conformada su Junta Directiva distinta, en consecuencia, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibida el 10 de marzo de 2015.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, se dejó constancia que por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2015, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I

Se dio inicio a la presente causa, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Yajaira Moya Malavé, actuando en nombre propio y representación contra la “Dirección Ejecutiva de la Magistratura”.
En ese contexto, se observa que el 9 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por lo que la abogada Reyna Patiño actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ejerció recurso de apelación el 16 de mayo de 2013, el cual fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado por el referido Juzgado el día 21 de mayo de 2013; en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº 641-2013 de fecha 21 de mayo de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el 27 del mismo mes y año, dándose cuenta a este Órgano Jurisdiccional del presente asunto el 28 de mayo de 2013.
De igual forma, en fecha 18 de diciembre de 2103, en virtud de haber sido declarada con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2013, se constituyó la Corte Accidental “B”.
Asimismo, el 20 de enero de 2014, en virtud de encontrarse las partes notificadas de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2013, que declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, y por cuanto para la fecha en la cual el aludido Juez se inhibió no transcurrió el lapso para que la parte apelante fundamentara, y vencido como estaba el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 eiusdem.
No obstante lo anterior, el 27 de marzo de 2014, la Corte Accidental “B”, dejó constancia que “la presente causa se encuentra paralizada, produciéndose una ausencia absoluta tanto de la parte recurrente como de la recurrida en el procedimiento de segunda instancia”; por lo que ordenó la notificación de las partes a los fines fijar por auto expreso y separado el “procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
En ese sentido, consta a los folios 195, 199, 214 y 215, las respectivas notificaciones libradas a la Dirección de la Magistratura, a la Procuraduría General de la República y a la ciudadana Rosa Yajaira Moya Malavé, respectivamente, una vez notificadas las partes y habiendo decaído el objeto de la inhibición, la Corte Accidental “C” remitió el presente expediente a esta Corte Natural, la cual lo ordenó pasar al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, observa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que aún cuando el presente expediente fue pasado al ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente, no se verifica de la revisión de las actas que lo conforman que se haya fijado por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el trámite procesal que correspondía.
Ello sí, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, el debido proceso y la estabilidad de los juicios, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reponer la causa al estado que se libren las notificaciones a que haya lugar, para que una vez que conste en autos la última de las mismas se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia; dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado que se libren las notificaciones a que haya lugar, para que una vez que conste en autos el recibo de las mismas, se dé inicio al lapso de diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los seis (6) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia; dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.
AJCD/5
Exp. AP42-R-2013-000695
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.