JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000028
El 24 de enero de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 6115 de fecha 28 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, titular de la cedula de identidad numero 9.292.420, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de marzo del 2000, bajo el numero 15, Tomo A-7, asistido por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.926, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por el aludido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia en razón de la cuantía para conocer del presente asunto y declinó la misma en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 12 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de octubre de 2007, esta Corte aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de enero de 2008, se libró comisión dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, a los fines que practicara las notificaciones de las partes en la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2012, a los fines de la notificación de las partes se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
En fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
En fecha 1º de marzo de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, por recibido oficio signado con el Nº 2013-1091, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil doce (2012), emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remite cuaderno separado signado con el Nro. AP42-G-2013-000016 (Nomenclatura de esa Corte), relacionado con la presente causa, se ordenó agregarlo al presente expediente, así como su cierre sistemático, por cuanto no quedaban más actuaciones procesales por realizar en el mismo.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió oficio Nº 2.910.7454 de fecha 21 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, adjunto al cual remitió la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de octubre de 2012, la cual fue agregada a las actas mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013.
En fecha 2 de abril de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda interpuesta, ordenó emplazar al Sindico Procurador Municipal del Municipio demandado, así como notificar al Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Procurador General de la República, ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas y finalmente dejó establecido que se fijaría la audiencia preliminar una vez constaran la citación y las notificaciones ordenadas, transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 de la Ley que rige las actuaciones de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha se libraron las notificaciones y la citación correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2013, se consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 1º de agosto de 2013, se recibió oficio de fecha 25 de julio de 2013, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratifica la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 17 de septiembre de 2013, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso de la actora, se ordenó su notificación, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
En fecha 2 de octubre de 2013, por cuanto no constaban las notificaciones libradas por el Juzgado de Sustanciación, se ordenó librar oficio al Juzgado comisionado a los fines que remitiera las resultas de la comisión encomendada.
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 5366-13 de fecha 8 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, adjunto al cual remitió la comisión que le fue encomendada en fecha 16 de abril de 2013, el cual fue agregado a los autos en fecha 15 de octubre de 2013.
En fecha 24 de abril de 2014, por cuanto no constaban las resultas de la comisión librada en fecha 17 de septiembre de 2013, se consideró librar nueva comisión al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, a los fines que practicara la notificación de la empresa demandante ordenada en la precitada fecha.
En fecha 10 de julio de 2014, se recibió oficio Nº 141 de fecha 25 de junio de 2014, emanado del Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay del Estado Monagas, adjunto al cual remitió la comisión que le fue encomendada en fecha 24 de abril de 2014, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
El 14 de julio de 2014, notificadas como se encontraban las partes, se fijó para el decimo (10º) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera ligar la audiencia preliminar.
En fecha 31 de julio de 2014, oportunidad fijada para que se llevará a cabo la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió oficio Nº 0480-2014 de fecha 16 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, adjunto al cual remitió la comisión que le fue encomendada en fecha 17 de septiembre de 2013, el cual fue agregado a los autos en fecha 29 de septiembre de 2014.
En fecha 23 de octubre de 2014, a los fines de verificar el lapso para la contestación a la demanda se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de dicho lapso.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “desde el día 31 de julio de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido ochenta y cuatro (84) días continuos…”.
En esa misma fecha, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la misma y se ordenó la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para presentar escrito de pruebas.
En fecha 3 de noviembre de 2014, el abogado Alejandro Reyes-Zumeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado a los autos mediante nota de fecha 5 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación difirió para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 17 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se pronunció sobre las pruebas promovidas.
En fecha 26 de noviembre de 2014, a los fines de verificar el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2014, se ordenó practicar cómputo por Secretaria de los días transcurridos, lo cual fue practicado en esa misma oportunidad.
En esa misma fecha se constató el vencimiento del lapso para apelar y dado que no existían pruebas que evacuar se ordenó pasar el expediente a esta Corte, a los fines que la causa continuara su curso de ley.
En fecha 27 de noviembre de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y se fijó para el día miércoles 25 de marzo de 2015 a las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Conclusiva en la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2015, se difirió para el día miércoles 8 de abril de 2015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Conclusiva en la presente causa.
En fecha 8 de abril de 2015, siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Conclusiva se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito conclusivo.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictará la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 7 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó el diferimiento de la sentencia por 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 20 de febrero de 2006, el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil Megafarma C.A., asistido por el abogado Carlos Martínez, interpuso demanda por cobro de bolívares, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que “…es el caso que la sociedad mercantil que [representa] ha venido manteniendo con el Municipio Maturín del Estado Monagas, una relación de índole comercial, a través de la cual, la empresa MEGAFARMA, C. A. suministraba medicamentos al personal, Obrero y Empleados, de la Alcaldía del Municipio Maturín, del Estado Monagas, por cuenta de esta última”. (Mayúsculas y negrillas del original), [Corchetes de esta Corte].
Señaló. que tanto “…el mecanismo para la realización de los despachos de los medicamentos”, como el “mecanismo de pago”, descrito en la demanda fue establecido y aceptado por las partes.
Que, la sociedad mercantil que representa, siguiendo el procedimiento pautado y aceptado por las partes, presentó para su cobro los recibos allí descritos, siendo recibidos por la Alcaldía demandada, en la fecha correspondiente, con el objeto de ser cancelados en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su recepción.
Que, “…la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, no obstante haber recibido los recibos antes descritos, y estar obligada a su cancelación se ha negado a cancelarlas, a tal punto que el Propio Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, en declaraciones que aparecen reflejadas en el diario El Periódico, en fecha 8 de Noviembre de 2005 dejó establecido lo siguiente y citamos ‘Sin duda, recibimos un municipio deprimido, desangrado por deudas, entre ellas una deuda que no reconocemos, que consideramos extraña, como es el caso de la deuda de una Farmacia Megafarma cerca de un millardo de bolívares”.
En virtud de lo expuesto por el Alcalde, la parte actora señaló que “…queda evidenciado, por una parte la confesión del Alcalde del Municipio Maturín, quien en su declaración textual nos expresa, que existe la duda, es decir, el propio representante del Municipio está en conocimiento de que existe una obligación de pago incumplida e incluso, establece la cifra que coincide aproximadamente con el monto demandado, pero expresa que no la reconocerá, y esta última frase es donde nuevamente se evidencia su confesión, pues, no puede el alcalde no reconocer una deuda que estaba adquirida, que se desprende de las documentales que se acompaña, que fueron recibidas por el propio Municipio, por cuanto ello atenta contra el principio de continuidad administrativa, que impone a la administración en este caso la Municipal, debe honrar sus compromisos, tantos los actuales como los que hayan sido adquiridos por autoridades anteriores. De tal manera que no está en manos del actual Alcalde desconocer la deuda, pues -repetimos- tal situación quedó consolidada ante la Administración Municipal anterior, generándose derechos subjetivos para [su] representada que no pueden ser de ninguna forma desconocidos”. [Corchetes de esta Corte].
Por todo lo anterior, solicitó que la demandada convenga o sea condenada al pago de setecientos diecinueve millones quinientos cuarenta mil seiscientos veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 719.540.627,13), hoy día setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 719.540,62), por concepto de capital adeudado, así como la cantidad de ciento siete millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 107.245.908,37), hoy ciento siete mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 107.245,90), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, así como el pago de los intereses que se sigan devengando hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales solicitó se determinen mediante experticia complementaria al fallo, y, por último, solicitó el pago de las costas que se generen en el juicio así como el pago de honorarios profesionales y la corrección monetaria o ajuste por inflación sobre el monto condenado a pagar.
De manera que la parte actora valoró la demanda en la cantidad de ochocientos veintiséis millones setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 826.786.535,50), hoy ochocientos veintiséis mil setecientos ochenta y seis bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 826.786,53).
-II-
DEL ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En fecha 8 de abril de 2015, oportunidad en la cual se llevó a cabo la audiencia conclusiva en la presente causa, los abogados Alejandro Reyes-Zumeta y José Colina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.682 y 29.113, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Megafarma C.A., parte demandante en la presente causa, presentaron escrito de conclusiones, mediante el cual señalaron que:
Su representada interpuso la presente demanda con la finalidad que le pague la deuda por suministro de medicamentos correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, realizados al personal obrero y empleados de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, así como de terceros de escasos recursos económicos, conforme a las instrucciones recibidas y bajo el cumplimiento de los mecanismos administrativos establecidos a tal fin.
Que en el libelo de la demanda se explicó detalladamente el mecanismo acordado entre las partes para el suministro de tales medicamentos a los beneficiarios, al igual que se describió el procedimiento utilizado para el pago de las respectivas facturas, e incluso, se acompañaron órdenes de pago debidamente ejecutadas, a los fines de demostrar la habitual operatividad de tales procedimientos de pago.
Manifestaron que se demandó una gran cantidad de obligaciones impagas, a pesar que la Alcaldía recibió las facturas correspondientes sin objetarlas y habiéndose excedido en el plazo de treinta (30) días establecidos para el pago, e igualmente se demandó el pago de los intereses moratorios, calculados inicialmente en el libelo de la demanda hasta el 15 de noviembre de 2005 a la tasa del 12 % anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, así como el pago de los intereses legales que se vayan causando hasta la definitiva cancelación de la deuda, más el ajuste por inflación o corrección monetaria, la condenatoria en costas y honorarios de abogados.
Finalmente, indicaron que su representada cumplió en la presente causa su carga de probar la existencia y exigibilidad de las obligaciones demandadas, sin que la deudora hubiese aportado ningún elemento en su descargo, ni nada que la favorezca frente a la pretensión de la acreedora, motivo por el cual solicitaron se declare Con Lugar en todas sus partes la demanda interpuesta, con los demás pronunciamientos pertinentes.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto mediante sentencia Nº 2007-01854 de fecha 26 de octubre de 2007, admitida y sustanciada como se encuentra la presente causa, correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto al merito del mismo, no obstante, previamente se observa lo siguiente:
La presente demanda se circunscribe a la pretensión de la sociedad mercantil Megafarma, C.A, de que la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas le pague los montos correspondientes por suministro de medicamentos al personal obrero y empleado de dicha Alcaldía durante los años 2002 al 2004, conforme a los acuerdos que habían llegado en “el mecanismo para la realización de los despachos de los medicamentos”, como el “mecanismo de pago”, establecidos y aceptados por ambas partes.
En tal sentido, solicitó que la demandada convenga o sea condenada al pago de setecientos diecinueve millones quinientos cuarenta mil seiscientos veintisiete bolívares con trece céntimos (Bs. 719.540.627,13), hoy día setecientos diecinueve mil quinientos cuarenta bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 719.540,62), por concepto de capital adeudado, así como la cantidad de ciento siete millones doscientos cuarenta y cinco mil novecientos ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 107.245.908,37), hoy ciento siete mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 107.245,90), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual, de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, así como el pago de los intereses que se sigan devengando hasta la definitiva cancelación de la deuda, los cuales solicitó se determinen mediante experticia complementaria al fallo, y, por último, solicitó el pago de las costas que se generen en el juicio así como el pago de honorarios profesionales y la corrección monetaria o ajuste por inflación sobre el monto condenado a pagar.
Ello así, se evidenció que junto al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 3 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó documento transaccional suscrito por las partes ante la Notaria Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 42, Tomo 190, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria.
En tal sentido, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento respecto a la transacción celebrada por los Apoderados Judiciales de las partes en la presente causa, en los términos siguientes:
Consta en autos a los folios ciento veinticinco (125) al ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del expediente Judicial, documento Notariado del cual se desprende que la Abogada Jeanett Coromoto Fariñas, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, y el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil Megafarma C.A, han celebrado una transacción judicial “a los fines de dar por terminado definitivamente el Juicio que por Cobro de Bolívares intentara contra el Municipio Maturín del estado Monagas la referida sociedad mercantil del cual conoce la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que se sustancia bajo el expediente signado con el Nº AP42-N-2007-000028 (…) en miras de un arreglo amistoso, y en uso de los medios alternativos de resolución de conflicto consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se debe dar por terminado el juicio por Cobro de Bolívares a través de la presente TRANSACCIÓN, figura procesal cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el Titulo V, Capitulo II, Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que señala la transacción como una de las formas de terminar el Proceso”.
Ahora bien, ante la situación descrita se observa que ambas partes con la consignación en el expediente de dicha Transacción hacen uso de la facultad que el legislador le otorgó a éstas en juicio para que mediante actos de autocomposición voluntaria, pudieran establecer los parámetros que regirían el cumplimiento de terminación anormal del proceso.
Pues bien, uno de estos actos de composición voluntaria o los llamados por la doctrina “…modos de terminación anormal del proceso…” lo constituye la Transacción, que en el caso bajo análisis se celebró mediante documento consignado por el Apoderado Judicial de la parte actora.
Mediante el acuerdo de transacción se efectúan concesiones recíprocas entre las partes intervinientes subsumiendo el presente supuesto de hecho dentro de la figura procesal de la Transacción prevista en el artículo 1.713 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”.
En este mismo contexto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Igualmente, el artículo 1.714 del Código Civil prevé que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Precisadas las normas legales aplicables al caso concreto, esta Corte observa que a los fines de homologar o no la presente Transacción Judicial, es imperioso revisar la capacidad de las partes para celebrar actos de composición voluntaria.
Así se tiene que la Abogada Jeanett Coromoto Fariñas, suscribió el contrato de transacción judicial actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, “suficientemente autorizada para la presente actuación de acuerdo a las exigencias del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, según se evidencia de comunicación emanada del Despacho del Alcalde del Municipio Maturín de fecha 16 de Septiembre de 2013, que se adjunta como parte integrante de este instrumento”.
Al respecto, se observa de la nota de autenticación del mencionado documento que la ciudadana Notario “hace constar que tuvo a la vista los siguientes recaudos; 1) Resolución del despacho del Alcalde Nro 008-2013, de fecha 16/01/2013, Publicado en Gaceta Municipal ordinaria Nro 05, de fecha 21/01/2013, suficientemente Autorizada para firmar en este Acto según lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, tal como se evidencia en comunicación emanada del Despacho del Alcalde, de fecha 16/09/2013”, con lo cual se entiende satisfecho el requisito a que se refiere el mencionado artículo.
De conformidad con lo anterior, considera esta Corte que en el caso de autos, queda perfectamente demostrada la capacidad de la Abogada Jeanett Coromoto Fariñas, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, para celebrar la Transacción consignada en la presente causa.
Por otra parte, el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, quien funge como Director de la sociedad mercantil Megafarma C.A, tiene la facultad expresa para representar y comprometerse en nombre de la compañía, según se desprende de las atribuciones que le son conferidas en los Estatutos Sociales de la misma, específicamente en su artículo noveno y decimo octavo, la cual riela a los folios treinta y uno al treinta y nueve de la primera pieza del expediente judicial, requisito necesario para que pueda homologarse la presente Transacción.
Ahora bien, de la lectura detenida del escrito contentivo del contrato transacción judicial que consta a los folios ciento veinticinco (125) al ciento treinta y uno (131) de la segunda pieza del expediente Judicial,, esta Corte advierte que las partes acordaron “EL MUNICIPIO ofrece a la sociedad mercantil MEGAFARMA, ya plenamente identificada, en la persona de su Director, el pago de OCHOCIENTOS VEITISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 826.786,53), a los fines de fijar con carácter transaccional, como definitivo pago de todos y cada uno de los conceptos, que le corresponden o le pueden corresponder a MEGAFARMA, con motivo de las obligaciones derivadas de la relación comercial que tuvo con EL MUNICIPIO por la prestación del servicio de suministro de medicamentos al personal de obreros y empleados del Municipio Maturín, incluyendo la referida suma cualquier concepto indemnizatorio, los interese moratorios causados, indexación, honorarios de abogados, costas y costos de juicio, o cualquier otro concepto o especie reparadora que le pudiera corresponder y que se haya generado con motivo de la referida relación comercial. (…). La sociedad mercantil MEGAFARMA (…) declara que acepta el pago ofertado por la cantidad de OCHOCIENTOS VEITISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 826.786,53), (…)”.
En virtud de lo anterior, y considerando que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte imparte la HOMOLOGACIÓN del acto de Transacción Judicial efectuada entre las partes y consignado en fecha 3 de noviembre de 2014, con motivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el acto de transacción judicial consignado en fecha 3 de noviembre de 2014, con motivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano George Nicolás El Chaer Fares, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., asistido por el abogado Carlos Martínez, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP Nº AP42-N-2007-000028
FVB/17
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________.
La Secretaria.
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