JUEZ PONENTE: FREDDY VÁZQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2015-000058
En fecha 17 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 15-0708 de fecha 15 de junio de 2015, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Reinaudrey Milagros Zaragoza y Edwin Antonio Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 113.227 y 64.824, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana DIENNY JAZMÍN IZARRA LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.169.449, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 28 de abril de 2015, mediante el cual oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte recurrente en fecha 22 de abril de 2015, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 15 de abril de 2015, mediante la cual declaró su competencia para conocer la causa; admitió el recurso interpuesto e Improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 25 de junio de 2015, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de julio de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir la causa, para lo cual debe realizar las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación ejercida en fecha 2 de abril de 2015, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de abril de 2015, mediante la cual declaró su competencia para conocer la causa; admitió el recurso interpuesto e Improcedente el amparo cautelar solicitado y al respecto, se observa que:
La Representación Judicial de la ciudadana Dienny Jazmín Izarra Lucena, interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y de forma preventiva amparo cautelar, a los fines de suspender los efectos del acto administrativo contenida en la Resolución Nº SAA-002333 de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual fue removida del cargo de “Director Jurídico” de dicho Organismo, por cuanto a su decir, en el curso de las funciones asignadas “…fue diagnosticada la enfermedad del cáncer por presentar un adenocarcinoma de colon transverso…”, conforme a los informes médicos de fechas 12 de mayo y 22 de octubre de 2014, por lo cual considerada, que la ejecución del acto impugnado podría afectar su derecho a la salud y por consiguiente a la vida, toda vez que, a su decir “…quedará sin seguro tan necesario cuando padece de este tipo de enfermedad…”, tomando en cuenta que de los informes médicos, no hay duda de que al momento de ser dictado el acto administrativo impugnado estaba y continúa siendo tratada médicamente por padecer cáncer.
En ese sentido, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2015, declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado evidenció esta Corte que en su conformación no fueron incluidas las copias de los anexos al escrito libelar presentado por la ciudadana querellante, a los fines del estudio de la procedencia o no de la protección cautelar solicitada.
Siendo así, dada la transcendencia del derecho constitucional cuya vulneración se alega, así como las características que rodean el caso en concreto derivada de “…la enfermedad del cáncer por presentar un adenocarcinoma de colon transverso…” que presuntamente padece la ciudadana Dienny Jasmín Izarra Lucena; este Órgano Jurisdiccional a los fines de una tutela judicial efectiva, en procura de cumplir su labor jurisdiccional con fundamento en la verdad material y en resguardo del derecho a la salud de la querellante, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con su artículo 259 y el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dicta el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de ordenar oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, los anexos acompañados al escrito libelar y que conforme al mismo se encuentran distinguidos con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O, “P” y “Q”. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita en el lapso indicado la información solicitada.
Publíquese y regístrese. Déjese de copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
EXP Nº AP42-O-2015-000058
FVB/18
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria.
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