R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de _________de dos mil quince (2015).
205° y 156°
En fecha 12 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº LE412015000026 de fecha 21 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Mérida, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 14.906.241, asistido por el abogado Julio Antonio Méndez Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.214, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de enero de 2015, mediante el cual el referido Juzgado Superior, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 del mismo mes y año, por la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.286, actuando con el carácter de apoderada judicial del actor, contra la sentencia proferida por el Juzgado a quo en fecha 13 del igual mes y año, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 18 de febrero de 2015, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron siete (7) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 17 de marzo de 2015, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de febrero de 2015, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: desde el día 26 de febrero de 2015, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de marzo del mismo año, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 26 de febrero de 2015 y a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 16 de marzo de 2015; igualmente, se dejó constancia de que transcurrieron siete (7) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2015.
El 23 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación de fecha 20 de enero de 2015, interpuesto por la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del actor, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 del mismo mes y año, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de reincorporación, por el ciudadano Luis Alberto Martínez Aguirre, ya identificado, contra el Concejo Municipal del Municipio Tovar del estado Mérida.
Ahora bien, de las actas procesales esta Corte observa que el Juzgado a quo el 20 de enero de 2015, abrió una pieza separada del expediente a los fines de tramitar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del actor; siendo, que conjuntamente con la interposición del recurso de apelación la recurrente fundamentó el recurso deducido, haciendo exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales apoyaba la impugnación.
Ello así, estima esta Corte pertinente acotar que fundamentado el recurso de apelación tal como se advirtió, debió este Órgano Jurisdiccional a los fines de optimización en la presente causa de los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, fijar la oportunidad para que el Concejo Municipal del Municipio Tovar del estado Mérida, contestara la fundamentación realizada, dando por válido previamente el escrito presentado ante el Juzgado a quo el 20 de enero de 2015, mediante el cual la abogada Belitza Nayaret Torres Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alberto Martínez Aguirre, fundamentó la apelación interpuesta.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional constata que en la presente causa se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 18 de febrero de 2015, y posteriormente se ordenó realizar por Secretaría cómputo de los días de despacho para verificar el lapso de fundamentación transcurrido; haciendo así omisión de la fundamentación de la apelación presentada ante el Juzgado a quo el 20 de enero de 2015; y por tanto, no se fijó el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación; visto lo anterior, se repone la presente causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y por consiguiente la continuación del procedimiento de segunda instancia conforme con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Siendo así las cosas, se anula el auto de fecha 17 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo a la orden de practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación; así, como el cómputo realizado; asimismo, se anulan todas las actuaciones procesales posteriores. Así se decide.
II
En virtud de la anterior declaratoria, se le ordena a la Secretaría de esta Corte, que proceda a fijar expresamente el lapso de contestación a la fundamentación y su agotamiento, previa notificación de las partes e interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
OERR/57
EXP. N° AP42-R-2015-000201
En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-__________.
La Secretaria.
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