JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-Y-2014-000074
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2014-835 de fecha 6 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YRANIS NINOSCA YÉPEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.986.550, debidamente asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.421, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 72 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de conocer en consulta de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
El 14 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se pronunciara acerca de la consulta planteada.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2014, el ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, en su condición de Juez de esta Corte, declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se ordenó la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la inhibición planteada y por auto separado en esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 21 de mayo de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante sentencia Nº 2014-0648 de fecha 26 de mayo de 2014, el Presiente de esta Corte, declaró su competencia para conocer la inhibición formulada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez; y Con Lugar la inhibición presentada.
En fecha 28 de mayo de 2014, la ciudadana Yranis Nicosca Yépez Vásquez, asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, consignó diligencia mediante la cual solicitó la corrección de la entrada del asunto como “Recurso de apelación, pues no se trata de consulta”.
En fecha 3 de julio de 2014, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, el cual fue recibido el 7 de julio de 2014.
El 7 de julio de 2014, se dio cuenta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa Accidental “C”, y por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Jueza Janette Farkass.
En fecha 16 de julio de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto supra indicado, y visto el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de mayo de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que se pronuncie acerca de la consulta de Ley planteada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2014, se dejó constancia que en fecha 16 de octubre de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Abogado Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
El 4 de noviembre de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa Accidental “C” en fecha 22 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de febrero de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” constituyó el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a esta Corte y visto que se encuentra actualmente conformada por una Junta Directiva distinta, se ordenó continuar el procedimiento de la causa, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 9 de marzo de 2015.
El 9 de marzo de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de abril de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 4 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que, de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
Igualmente, se aprecia que en fecha 10 de enero de 2014, la ciudadana Yranis Ninosca Yépez Vásquez, debidamente asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, consignó escrito ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual apeló de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2014. (Vid. Folio 135 del expediente judicial).
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que, en lo que respecta a la apelación de la sentencia definitiva en primera instancia, prevé los artículos 290 y 292 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la posibilidad de que la apelación ejercida sea oída en ambos efectos ante el Tribunal que dictó la misma, en los términos siguientes:
“Artículo 290.- La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.
Artículo 292.- La apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo 187 de este Código”.

En este sentido, tomando en consideración el recurso de apelación incoado por la ciudadana Yranis Ninosca Yépez Vásquez, asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, en fecha 10 de enero de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de diciembre de 2013, se observa de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, que no hubo pronunciamiento alguno de parte de Juzgador de Instancia con respecto a la apelación ejercida, siendo su deber emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de mayo de 2014, así como todas las actuaciones realizadas en esta Alzada y en consecuencia, REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2014, por la ciudadana Yranis Ninosca Yépez Vásquez, asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2013. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de mayo de 2014, así como todas las actuaciones realizadas en esta Alzada.
2.- REPONE la causa al estado que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se pronuncie sobre la apelación realizada en fecha 10 de enero de 2014, por la ciudadana Yranis Ninosca Yépez Vásquez, asistida por la Abogada Francis Cabrera Montesinos, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 13 de diciembre de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.


EXP. Nº AP42-Y-2014-000074
FVB/26

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

La Secretaria.