JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AW42-X-2014-000010
En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo proveniente de su Juzgado de Sustanciación, cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo solicitada en el marco de la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato que se tramitará en el asunto AP42-G-2013-000003, ejercida por el MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representado por los abogados Francisco García y Ricardo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.547 y 35.046, respectivamente, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el número 27, Tomo 624-A-QTO, con el nombre de Gildemeister Minería, S.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, anotado bajo el número 7, tomo 14, siendo su última modificación la inserta en la citada Oficina de Registro en fecha 18 de enero de 2008, bajo el número 79, tomo 114-A, por incumplimiento de dos contratos relacionados, y por el pago de daños y perjuicios.
En esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó la notificación del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, consignara original o copia certificada de los contratos presuntamente incumplidos por la contratista, y/o expediente administrativo relacionado con la presente causa, así como cualquier otro documento que considerase necesario para el otorgamiento de la medida solicitada, así como la notificación de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., indicándole que de ser consignada la información o documentación solicitada, contaba con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para la impugnación de tal información; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de abril de 2014, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada el 7 de abril de 2014. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela, S.A.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.547, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, mediante la cual consignó “INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES CITADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA” y, solicitó con carácter de urgencia medida cautelar sobre bienes y cuentas de la parte demandada.
En fecha 2 de junio de 2014, se ordenó agregar a las actas el Memorándum número 177, de fecha 30 de mayo de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo al cual remitió actuaciones relacionadas con la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2014, los Abogados Alfredo Mosqueda y Franklin Campero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.838 y 74.655, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela S.A., consignaron escrito de consideraciones y copia del instrumento poder que acreditaba su representación debidamente certificada por el Secretario de esta Corte.
En fecha 11 de junio de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de junio de 2014, el Abogado Francisco García, ut supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, ratificó su solicitud respecto a que se dictara medida cautelar en la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 4 de agosto de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-1178, mediante la cual declaró Procedente la medida cautelar de embargo peticionada, hasta por la cantidad de trece millones de bolívares sin céntimos (Bs. 13.000.000,00), Concedió a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora un plazo de 10 días hábiles para la determinación de los bienes sobre los cuales podía recaer dicha medida y Ordenó librar los oficios correspondientes y comisionar al Juzgado Ejecutor competente.
En fecha 7 de agosto de 2014, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A, hicieron formal oposición a la medida decretada.
En fecha 11 de agosto de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora y de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A, solicitaron la suspensión del proceso hasta el 15 de enero de 2015.
En fecha 12 de agosto de 2014, se libró oficio dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 13 de octubre de 2014, el apoderado judicial del Municipio demandante solicitó la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En fecha 21 de octubre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora.
En fecha 28 de octubre del 2014, el abogado Salvador Benaim, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.086, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, solicitó la suspensión de la medida decretada “ante el evento cierto –y fidedigno- de la existencia de un acuerdo transaccional entre la demandante contratante y la contratista codemandada (afianzada) en el juicio principal, mediante el cual se puso fin a la litigiosidad”.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictada la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 3 de febrero de 2015, la abogada Maryuri Piñero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.054, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros, solicitó se dejara sin efecto la determinación de bienes de su representada por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez.
En fecha 5 de febrero de 2015, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA
Mediante decisión Nº 2014-1178 de fecha 4 de agosto de 2014 esta Corte declaró:
“1.- PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la parte demandante, en consecuencia: Se DECRETA la medida preventiva de embargo solicitada contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA S.A., y/o la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS C.A, hasta por el doble de la cantidad en que fue estimada la demanda, a saber, Diez Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000.000,00), más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) de la cantidad en que fue estimada la acción, es decir, Tres Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00), lo cual arroja un total de Trece Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.000.000,00). 2.- CONCEDE a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, un plazo de diez (10) días hábiles para que proceda de conformidad con el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles y cuentas bancarias propiedad de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., sobre los cuales pueda recaer la medida provisional de embargo decretada, teniendo la previsión de que no formen parte de sus reservas matemáticas de riesgos en curso o de contingencias, circunstancias que harán saber en el oficio que se remita de la referida Superintendencia. 3.- Se ORDENA que una vez cumplidas las gestiones de determinación anterior, se libren los oficios y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas que corresponda”. (Mayúsculas y negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería en esta oportunidad a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidir en torno a la oposición formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A, respecto de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en la presente causa, así como en relación a la solicitó de suspensión de la misma efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros y que se deje sin efecto la determinación de bienes de su representada; no obstante, se estima necesario, a los fines de introducir un elemento de orden en el debate procesal, hacer unas breves consideraciones en relación a la presente causa. Así tenemos que:
En fecha 24 de julio de 2014, el abogado Francisco García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, presentó transacción judicial notariada, la cual consta del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y siete (167) del expediente principal, Autenticada en fecha 11 de julio de 2014 por ante el Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó inserto bajo el Nº 10, folios 29 al 32, Tomo Nº 14 de los libros de Autenticaciones llevado en ese Registro, del cual se desprende que se ha celebrado entre la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., y el Licenciado Juan José Aponte Mijares, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, una transacción respecto a la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por los representantes del Municipio antes mencionado, en fecha 2 de diciembre de 2010.
Ahora bien, observa esta Corte que a través de sentencia de fecha 15 de abril de 2015, recaída en el asunto principal signado con el Nº AP42-G-2014-000003, dictada por este Órgano Jurisdiccional se decidió la homologación de dicha transacción.
Ello así, esta Corte vista la homologación de la transacción efectuada, declara el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada a través de sentencia del día 4 de agosto de 2014, resultando inoficioso emitir pronunciamiento alguno en torno a la oposición formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A, respecto de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en la presente causa, así como en relación a la solicitó de suspensión de la misma efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Universal de Seguros y de que se deje sin efecto la determinación de bienes de su representada. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se Ordena su cierre sistemático a los fines que sea agregado a la pieza principal signada con el alfanumérico AP42-G-2014-000003. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LEVANTA la medida preventiva de embargo decretada en fecha 4 de agosto de 2014.
2.- SE DA POR TERMINADO el presente asunto y se Ordena el cierre sistemático del mismo a los fines que sea agregado a la pieza principal signada con el alfanumérico AP42-G-2014-000003.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

EXP. Nº AW42-X-2014-000010
FV/17

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.