JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP24-R-2013-000265
En fecha 22 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 60 de fecha 16 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la Abogada Lesie Beatriz García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.459, actuando con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa Nº 00004-2008 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MALAVE LA CRUZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual el mencionado Juzgado oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de octubre de 2012, por la Apoderada Judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado en fecha 2 de marzo de 2009, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Mediante decisión Nº 2015-000645 de fecha 15 de julio de 2015, la cual corre inserta en los folios ciento uno (101) al ciento dieciséis (116) del expediente judicial, en virtud de la pérdida de competencia en esta materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte declinó dicha competencia para resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, Previa anulación, ex officio, de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007, en el Juzgado de Juicio de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Mérida, a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, para que decida el presente asunto.
Ahora bien, de la revisión emprendida a los autos, se observa que este Órgano Jurisdiccional en el aludido fallo incurrió en un error material, al no indicar de manera expresa –en el folio 114- que, en el ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, omisión ésta que queda salvada con la presente decisión.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, con base en lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2015-000645 de fecha 15 de julio de 2015, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: donde se establece en el numeral 1 del dispositivo del referido fallo, “Su INCOMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 9 de mayo de 2009, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Lesie Beatriz García, actuando con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa Nº 00004-2008 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MALAVE LA CRUZ”.
Entiéndase que dicho numeral 1 del dispositivo dirá “Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes en fecha 9 de mayo de 2009, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Lesie Beatriz García, actuando con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa Nº 00004-2008 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MALAVE LA CRUZ”.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2015-000645 de fecha 15 de julio de 2015, en cuanto a su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2007, por la parte recurrente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 23 de julio de 2007, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Lesie Beatriz García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.459, actuando con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, por Órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la Providencia Administrativa Nº 00004-2008 de fecha 16 de enero de 2008, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ MALAVE LA CRUZ.
En vista de la corrección del error material supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2015, Nº 2015-000645. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente


El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

EXP. N° AP42-R-2013-000265
FVB/24

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.